Miércoles, 07 Junio 2017

La transposición de la Directiva europea sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS S.L.P., como  abogados expertos en la gestión de expatriados y de prestación de servicios transnacionales, queremos aproximarnos a la reciente incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2014/67/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, que fija las condiciones mínimas de trabajo que los empresarios deben garantizar a sus trabajadores desplazados temporalmente a España.

La transposición se realiza mediante el Real Decreto-ley 9/2017, que adecua nuestro ordenamiento en materia laboral y en otras áreas. En lo que respecta a nuestro objeto de interés, son los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley los que introducen las modificaciones tanto en la Ley 45/1999 de desplazamiento de trabajadores, como en el Real Decreto Legislativo 5/2000 de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Por desplazamiento de trabajadores en este sentido se entiende el que realicen las empresas establecidas en el Espacio Económico Europeo (Unión Europea más Noruega, Islandia y Liechtenstein), respecto de sus trabajadores por cuenta ajena, en varias modalidades:

a) Para la ejecución de un contrato celebrado entre la empleadora y el destinatario de la prestación de servicios, que esté establecido o que ejerza su actividad en España.

b) Para prestar servicios en un centro de la empresa o grupo sito en España.

c) El desplazamiento de un trabajador por parte de una empresa de trabajo temporal para su puesta a disposición de una empresa usuaria que esté establecida o que ejerza su actividad en España.

En lo que respecta a la Ley 45/1999 se obliga a la comunicación del desplazamiento por medios electrónicos, se introduce la exigencia a la empresa de designar una persona física o jurídica presente en España que sirva de enlace con las autoridades españolas, así como una persona que pueda actuar en España en nombre de la empresa para todo lo relativo a información, consulta y negociación que afecte a los trabajadores desplazados.

Quizá la novedad más importante a nivel práctico sea la introducción de una serie de deberes respecto del control de las condiciones laborales mediante la Inspección de Trabajo, y su corolario en materia de infracciones y sanciones en la LISOS.

La Ley 45/1999 obliga a las empresas a tener disponible una serie de documentación relativa a los trabajadores desplazados, como son los contratos de trabajo, los recibos de salarios y justificantes de pago, la autorización de trabajo en caso de nacionales de terceros países y el registro de jornada diaria. Esta última mención no deja de resultar sorprendente en tanto en cuanto no se trata stricto sensu de una condición mínima a tenor del reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo.

Como decíamos, se fijan nuevas infracciones, destacando las de carácter grave por no tener disponible la documentación exigida así como por no comunicar el desplazamiento con carácter previo a que éste tenga lugar, o no nombrar a los preceptivos representantes.

Por último destaca también la determinación de algunos de los elementos fácticos que se tendrán en cuenta para evaluar si nos encontramos o no ante un verdadero desplazamiento. Se trata de un listado no exhaustivo en el que se incluyen elementos tales como la naturaleza de la actividad, las fechas de la prestación o el pago de la manutención.

En conclusión, desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, como abogados expertos en el desplazamiento de trabajadores y en gestión de la expatriación, consideramos absolutamente imprescindible el asesoramiento experto para realizar un desplazamiento de trabajadores con plenas garantías.

Departamento de Derecho Laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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