Lunes, 03 Abril 2017

El derecho al cobro del “bonus” en casos de falta de determinación de los objetivos por parte de la Empresa

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS S.L.P. dentro del análisis de las situaciones contractuales conflictivas derivadas de los contratos de trabajo de Directivos y/o personal cualificado, queremos comentar una cada vez más habitual situación conflictiva, cual es el establecimiento del derecho al cobro de un bonus en el contrato de trabajo bajo la condición “por cumplimiento de objetivos fijados por la Empresa” o fórmula similar, que después ésta nunca define o determina.

El devengo del bonus, como cualquier otro sistema de retribución variable de naturaleza salarial, se puede hacer depender de múltiples factores o condicionantes. Es habitual que su percepción dependa del cumplimiento de resultados empresariales, o bien de sistemas mixtos de cumplimientos de objetivos empresariales y/o personales, y también es muy frecuente que su devengo y perfeccionamiento esté ligado a un cierto tiempo de permanencia en la Empresa, pues también este sistema de retribución variable tiene como objetivo la permanencia del empleado en la Empresa.

Como abogados especialistas en derecho laboral podemos concluir que la casuística de conflictos derivada de los bonus u otros sistemas análogos de retribución es inagotable, debido sobre todo a la discrecionalidad de la Empresas a la hora de definir sus propios planes o sistemas de retribución variable, o a veces en la propia libertad de pacto de las partes en la fijación de dicho complemento salarial.

Si bien, el objetivo del presente artículo es aclarar la siguiente cuestión: ¿Qué ocurre cuando el bonus queda establecido en el contrato de trabajo, y la empresa no define o determina posteriormente los objetivos a cumplir?

Es decir, aquel bonus o sistema de retribución variable pactado en el contrato de trabajo del Directivo, donde se define el derecho al cobro de un bonus o retribución variable en función de cumplimiento de objetivos, que por otra parte no se definen o determinan en dicha cláusula contractual, como por ejemplo al estilo de: “El trabajador percibirá una retribución variable de hasta 30.000 euros anuales en función del cumplimiento de objetivos marcados por la dirección de la empresa”, y la Empresa nunca determina finalmente los objetivos a cumplir.

En estas situaciones donde existe una falta de determinación de objetivos, el conflicto suele ocurrir cuando con ocasión de la extinción del contrato de trabajo la empresa deniega el derecho al pago de dicha retribución o bonus, en cuyo caso entendemos de aplicación la doctrina que nuestro Tribunal Supremo tiene ya consolidada, que se inicia con la Sentencia de 19/11/2001, reitera en la de 14/11/2007, y por todas citamos la Sentencia de 15 de diciembre de 2.011, que establece:

“El hecho de que el contrato establezca que el trabajador podrá acceder a un incentivo condicionándolo a la fijación de los objetivos por la empresa, y cuando los objetivos de los que dependía la percepción del complemento no se conocen…permite interpretar la realidad de un contrato con un pacto de incentivos sujeto a la exclusiva voluntad de una de las partes contratantes contrariando lo prohibido por el artículo 1256 del Código Civil, y por lo tanto de un pacto de incentivos realmente no condicionado, y por lo tanto exigible en la cuantía prometida”

El Tribunal Supremo añade que este tipo de pactos, donde existe una falta de claridad y una falta de desarrollo posterior por parte de la Empresa, deben de interpretarse en el sentido más adecuado para que los mismos puedan causar efecto, aludiendo al artículo 1284 del Código Civil (“Si alguna cláusula de los contratos admitiere varios sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto”), y en contra de quien incluyó dichas cláusulas en el contrato de trabajo que obviamente fue la empresa (artículo 1288 del Código Civil, “La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad”)

En conclusión, como indicado anteriormente en el caso concreto abordado en este artículo se pretende desde nuestra experiencia de abogados laboralistas dar claridad jurídica e información a una situación frecuente que encontramos en contratos de trabajo de Directivos, pero aborda tan sólo una cuestión de las numerosas que pueden plantearse en este tipo de sistemas de retribución variable o bonus, que exigen obviamente un asesoramiento jurídico profesional adecuado a cada caso concreto.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director del Departamento de Derecho laboral | Madrid (España)

 

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