La novación de un préstamo participativo otorgado con anterioridad al 10/04/2014 entre dos sociedades que forman parte del mismo
grupo mercantil, si no es extintiva sino modificativa, implica que los intereses devengados por este concepto siguen siendo deducibles para la sociedad pagadora. (DGT CV 1751-16 de 20/04/2016).
Los intereses que las filiales pagan a su matriz por préstamos participativos, tienen la consideración de gasto deducible para el Impuesto sobre Sociedades si el contrato es anterior al 20 de junio de 2014. Si es posterior, ya no tienen
la consideración de gasto deducible.
Una sociedad española ha elevado consulta a la Dirección General de Tributos en los siguientes términos:
La entidad consultante A, se dedica a la comercialización de plásticos, está íntegramente participada por una entidad holandesa (la entidad N), y forma parte de un grupo multinacional especializado en la distribución de plásticos.
La consultante tiene una deuda a largo plazo con su socio único, que en fecha 8 de diciembre de 2011 se convirtió en préstamo participativo, con vencimiento el 1 de abril de 2021.
Las partes tienen previsto acordar una novación del préstamo participativo, incrementando el tipo de interés acordado por el mismo, ya que a la vista de las circunstancias sobrevenidas posteriores a su concesión se hace preciso un ajuste del mismo.
Y pregunta
Si los intereses devengados a partir de la novación modificativa del préstamo participativo concedido por su matriz a la consultante, serán fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades de la misma, no siendo de aplicación las limitaciones reguladas en el artículo 15, letra a) de la Ley 27/2014.
Y ¿Por qué lo pregunta?
Porque la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece que no tendrán la consideración de gastos deducibles los que representen una retribución de los fondos propios; y expresa que tienen la consideración de retribución de los fondos propios los intereses correspondientes a los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Aunque esta misma ley expresa también que esta regla sólo es de aplicación a los préstamos participativos otorgados con posterioridad al 20 de junio de 2014.
La DGT responde
Por lo tanto si la modificación del préstamo a que hace referencia el texto de la consulta tiene carácter de novación modificativa, no le resultará de aplicación la limitación regulada en el artículo 15, letra a) de la LIS. Todo ello sin perjuicio de la valoración del préstamo, tanto del principal como de los intereses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la LIS.
Pero basa su contestación favorable en que la novación del préstamo tenga la consideración de novación modificativa y no extintiva; lo que implica que la primitiva obligación pervive con los elementos principales o accesorios, que no han sido alterados por las partes y conservan su naturaleza esencial.
Departamento de Derecho fiscal y tributario | Madrid (España)
Belzuz Abogados SLP
La presente publicación contiene información de carácter general sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica. © Belzuz Abogados, S.L.P., quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación total o parcial, de esta obra, sin autorización escrita de Belzuz Abogados, S.L.P.