Lunes, 29 Agosto 2016

La inclusión de la media de retribución variable en el cálculo de la retribución normal o media en periodo de vacaciones, nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo

VolverEl Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de junio de 2.016, estableció de acuerdo a la normativa comunitaria la obligación de incorporar en el cálculo de la retribución de vacaciones la media de las retribuciones variables percibidas en los últimos 12 meses, estableciendo posteriormente la Audiencia Nacional la necesidad de excluir de dichos meses aquellos en los que el trabajador hubiera estado en I.T. o causa de suspensión del artículo 48.4 y 48 bis del E.T. (maternidad y paternidad).

Desde el Departamento de Derecho Laboral, queremos en este artículo resumir la actual jurisprudencia del Tribunal Supremo, así como posterior desarrollo de la misma por parte de la Audiencia Nacional, con respecto al importante asunto relativo a la retribución de los trabajadores en su periodo vacacional.

Recientemente el Pleno del Tribunal Supremo dictó importante sentencia (08/06/2016) relativa a la obligatoriedad de incluir en la cuantificación de la retribución de vacaciones las comisiones o incentivos de retribución variable, incluyendo dichos conceptos por lo tanto en la retribución normal o media de las vacaciones.

El Tribunal Supremo rectifica su jurisprudencia anterior que obligaba a computar como retribución normal o media tan sólo aquellos conceptos retributivos que el convenio colectivo estableciera a tal efecto, y para ello acude a la legislación internacional y comunitaria e interpretación de la misma efectuada por el Tribunal de Justicia de las Unión Europea (TJUE).

En particular, el Tribunal Supremo parte del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo nº 132 y el artículo 7 de la Directiva Comunitaria 2003/2008 (y su interpretación por el TJUE, en sentencia de 22 de mayo de 2014), para clarificar lo que ha de entenderse como retribución “normal o media” en periodo vacacional, y ello con independencia del Convenio Colectivo de aplicación que ha de atenerse a la regulación mínima o necesaria fiada por esta normativa internacional de aplicación.

Es decir, la nueva jurisprudencia entiende que la percepción habitual de incentivos o retribuciones variables obliga a la inclusión de la media de estos conceptos a la hora de calcular la retribución normal o media de vacaciones, y ello con independencia de la regulación que a tal efecto establezca el Convenio Colectivo (siempre que no se respete este mínimo de derecho necesario).

Como abogados especialistas en Derecho Laboral queremos destacar la importancia de este cambio jurisprudencial a la hora no sólo del abono de vacaciones cuando se extingue la relación laboral, sino también a la hora de fijar la retribución del personal activo en el periodo de disfrute de sus vacaciones.

A partir de ahora, queda claro que la media de las retribuciones variables (siempre que tengan habitualidad) han de computarse como retribución normal o media. Como retribución normal o media variable ha de entenderse la habitual percibida en los doce meses naturales anteriores a la fecha del disfrute del periodo de vacaciones (o pago de las mismas por extinción de la relación laboral).

Por último, surge la cuestión en cuanto al cálculo de dicha media de retribución variable, si han de tenerse en cuenta o no aquellos periodos en los que el trabajador/a no ha estado en activo por causas de incapacidad temporal (I.T.), maternidad y/o paternidad.

Esto es, ¿se deben excluir de dichos doce meses aquellos periodos de inactividad o no?, pues obviamente el importe resultante a la hora de calcular dicha media variará considerablemente.

Pues bien, aunque dicha cuestión no la resuelve el Tribunal Supremo, en fecha también reciente la Audiencia Nacional (en su sentencia del 23/06/2016) siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, así como de la interpretación de los citados Convenio OIT 132, artículo 7 de la Directiva Comunitaria 2003/88/CE y su interpretación por el TJUE, entiende que para el cálculo de retribución de vacaciones ha de tenerse en cuenta la media de incentivo percibido en los doce meses anteriores trabajados, excluyendo los meses en que se haya estado en situación de incapacidad laboral o suspensión de contrato prevista en el artículo 48.4 (maternidad) y 48 bis (paternidad) del Estatuto de los Trabajadores.

Consideramos desde BELZUZ ABOGADOS, S.L.P, como abogados especialistas en derecho laboral, que las Empresas deben de adecuar sus procedimientos de cálculos de vacaciones a esta nueva línea jurisprudencial, aun cuando obviamente este cambio de jurisprudencia entendemos incrementa el coste salarial de las mismas.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director del Departamento de Derecho laboral | Madrid (España)

 

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