Lunes, 23 Mayo 2016

La obligación de registro diario de la jornada de trabajo

VolverComo despacho de abogados con amplia experiencia en Derecho Laboral, a través de este medio venimos a informar sobre temas de actualidad en el mercado laboral, así como dar nuestro enfoque y opinión sobre los mismos.

En este artículo vamos a analizar la novedosa cuestión que se plantea estos días en el mercado de trabajo sobre la obligación de registro diario de la jornada de trabajo por parte del empresario tras la Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2.015.

Para ello, recordar que la Audiencia Nacional en la citada Sentencia, resolvió sobre la obligación de la empresa de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, tanto en el convenio sectorial como en los pactos de empresa que sean de aplicación, así como que proceda a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas, en cómputo mensual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Es decir, en otras palabras, establece que para que se pueda controlar la existencia o no de horas extraordinarias, lo que la Ley obliga es la creación de un registro diario de la jornada efectiva de trabajo, y no un registro de horas extraordinarias realizadas. Sólo con este medio, el trabajador o la Inspección de Trabajo podrán tener la prueba necesaria de la realización de horas extraordinarias. Este registro sería el único medio de prueba para comprobar si efectivamente se ha superado o no la jornada máxima anual establecida convencionalmente o en la empresa.

La obligación de dicho registro establecida por la Audiencia Nacional para el caso particular, se ha planteado en el mercado como una cuestión novedosa, o incluso como una nueva obligación establecida por la legislación, pero nuestra opinión como especialistas en derecho laboral, es que dicha obligación ya existía con anterioridad a esta Sentencia.

De la redacción literal del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores; “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”, se deja terminantemente clara la obligación de un registro diario de la jornada de trabajador, y de la obligación de entregar al trabajador copia del resumen en el recibo correspondiente.

Por otra parte, y en relación al contrato a tiempo parcial, también existe una prevención normativa idéntica al respecto, cual es la establecida en el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores; “A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias”.

En definitiva, desde nuestro Departamento de Derecho Laboral en Belzuz Abogados, entendemos que la citada Sentencia no viene a establecer una nueva obligación o existencia de cambio normativo al respecto, sino que simplemente viene a recordar una obligación ya prexistente en la legislación que como regla general no viene siendo observada por el empresario.

Las consecuencias de este incumplimiento pueden ser a priori una sanción administrativa leve por incumplimiento de obligaciones formales, pudiendo ser grave si se detectase por la Autoridad Laboral incumplimientos del empresario en materia de jornada de trabajo, además de cuantas acciones individuales o colectivas pudiera ser demandado por trabajadores o representantes legales de los trabajadores.

Lo que sí entendemos como abogados especialistas en Derecho Laboral, es que esta nueva puesta en escena de dicha obligación, en un país con unos niveles de paro muy elevados, va a determinar importantes revisiones por parte de la Inspección de Trabajo a efectos de controlar la jornada de trabajo en las empresas en búsqueda de la realización de horas extraordinarias, lo cual es desde el punto de vista gubernamental incompatible con los niveles de desempleo actuales.

Por ello, es cierto que las Empresas deben afrontar el cumplimiento de esta obligación, determinando cada una en su esfera de cumplimiento el medio o medios para realizar este registro de jornada, que también se prevé tendrá numerosas dificultades en su formalización por cuanto deberá de adaptase a las particularidades concretas de jornada de cada empresa, siendo necesario para ello del asesoramiento legal adecuado.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director del Departamento de Derecho laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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