Martes, 26 Enero 2016

La regulación de la extinción del contrato de Alta Dirección en casos de promoción interna

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, venimos analizando y aportando nuestra opinión doctrinal sobre determinados supuestos considerados de interés, no sólo en el ámbito de las relaciones laborales comunes, sino también en la relación laboral especial de Alta Dirección, en cuya configuración contractual y manejo de asuntos de extinción Belzuz Abogados tiene acreditada experiencia.

El supuesto que se analiza en el presente artículo, parte de un supuesto de hecho muy habitual, la promoción interna del Alto Directivo y posterior extinción de la relación y sus efectos. Es decir, cuando previamente al inicio de la relación especial de Alta Dirección, el empleado había venido prestando servicios en con un contrato laboral común, y vigente la relación de Alta Dirección, ésta se extingue.

El principal elemento a verificar es la existencia de pacto o no en el nuevo Contrato de Alta Dirección sobre si la nueva relación sustituye a la anterior o si ésta última se suspende, entendiéndose que está suspendida si no existe pacto al respecto.

Si la relación laboral común anterior se suspende, bien por pacto expreso o bien por defecto de pacto, al extinguirse la relación especial de Alta Dirección, el trabajador tendrá la opción de reanudar la relación laboral de origen, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pueda tener derecho a resultas de dicha extinción (nótese que la palabra extinción abarca no sólo la situación de despido sino otras causas de extinción, como pudiera ser la más habitual de este tipo de contratos: la extinción por voluntad del empresario).

Es decir, que la relación laboral común inicialmente suspendida “vuelve a cobrar vida” (en términos del Tribunal Supremo) cuando se cesa en el alto cargo.

Esta disposición legal tiene distintos efectos, uno de ellos es que el tiempo transcurrido en la relación laboral especial de alta dirección no será computable a efectos de un despido posterior de la relación laboral común, ni tampoco de otra manera el tiempo computable en la relación laboral común debe ser computable en la indemnización por extinción del contrato de Alta Dirección (que habitualmente será fijada mediante pacto en el contrato de Alta Dirección, o en su defecto la establecida en el artículo 11.2 del Real Decreto 1382/1985).

Establecida por el artículo 9 del Real Decreto 1382/1985, que regula la relación especial de Alta Dirección, la opción del trabajador de reanudar la relación laboral común en caso de extinción del contrato de directivo, conviene aclarar como supuesto muy habitual, los efectos que un despido improcedente del Alto Directivo sobre la relación laboral común que hasta ese momento estaba en suspenso.

Así el Tribunal Supremo en Sentencia de 13 de febrero de 2.008, aclara la situación al establecer que resulta que si se extingue el contrato de trabajo de alta dirección por despido declarado improcedente, estando suspendida la relación laboral común -en el supuesto de que las partes de común acuerdo no opten por la readmisión en la relación laboral de alta dirección-, el trabajador tendrá la opción de reanudar la relación laboral de origen, es decir la relación laboral común. El precepto no concede al trabajador opción entre reanudar la relación laboral común o la extinción del contrato de relación laboral común con abono de la pertinente indemnización, sino solamente la posibilidad de reanudar la relación laboral común que hasta ese momento se encontraba suspendida.

Como conclusión como abogados especialistas en Derecho Laboral, y en relaciones especiales de Alta Dirección, entendemos que esta situación no suele quedar convenientemente clara y negociada en los contratos de Alta Dirección, dado lugar a diferentes interpretaciones a veces erróneas sobre los efectos de la extinción del Alto Directivo cuando previamente existía una relación laboral común, por lo que entendemos muy recomendable el asesoramiento previo del Directivo sobre esta cuestión con anterioridad a la firma del Contrato de Alta Dirección.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director del Departamento de Derecho laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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