Martes, 27 Octubre 2015

El salario regulador del despido en trabajadores sometidos a expatriación

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados,, de conformidad a nuestra práctica jurídica, consideramos de interés la pregunta planteada, no sólo desde el punto de vista de las Empresas, sino también desde el punto de vista de los trabajadores y directivos que ven extinguido su contrato de trabajo por despido o expediente de regulación de empleo, bien durante la expatriación o bien inmediatamente después de la misma.

Para resolver la cuestión planteada hay que partir de la reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo relativa al salario regulador de las indemnizaciones por despido que es: “el percibido en el último mes, prorrateado con las pagas extraordinarias, salvo circunstancias especiales”.

Dentro de las circunstancias especiales el alto Tribunal ha venido incluyendo partidas como algunas relativas a salario en especie, inclusión de variables percibidas en los últimos doce meses o los supuestos de bonus, si bien, en este artículo analizamos la circunstancia particular de inclusión o no del denominado “complemento de expatriación”.

Como abogados especialistas en asuntos de expatriación, a efectos de valorar la posible inclusión o no de dicho complemento, lo principal es conocer la fecha del despido, y si este se ha producido durante o con posterioridad a la expatriación.

Siguiendo la regla del Tribunal Supremo, si el despido se produce constante la expatriación, y con percibo de dicho complemento, hemos de entender que dicho complemento debiera formar parte del salario regulador del despido, y por lo tanto reclamable a la hora del cálculo de la indemnización. Si bien, habitualmente se pacta en los acuerdos de expatriación la exclusión de este complemento, por cuanto la naturaleza de este complemento viene a ser de algún modo compensatoria, e incluso suele tener carácter de exención fiscal si se cumplen los requisitos el artículo 7.p) de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, estos pactos han de ser interpretados al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, en el sentido de que los trabajadores no podrán disponer válidamente de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario.

Si el despido se produce una vez producida la repatriación, y sin percibir ya el complemento de expatriación, siguiendo igualmente la regla general del alto Tribunal, dicho complemento no debiera de formar parte del salario regulador del despido (véase la STSJ de Madrid de 30 de enero de 2.014), pero en este caso, nuestra recomendación como abogados laboralistas es estudiar bien la casuística del caso concreto y la posible conexión del despido y la repatriación.

En este sentido, queremos destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2.015, relativa a un caso de expatriación, donde el alto Tribunal dictaminó la obligación de inclusión del complemento de expatriación en el salario regulador del cálculo de indemnización por despido. En este caso particular, se acreditó que con carácter previo a la expatriación, la empresa ya había tomado la decisión de proceder al despido del trabajador, y mantuvo a este en un “permiso retribuido” sin ejercicio de funciones durante un tiempo, dejando de percibir ya el complemento de expatriación, lo cual fue entendido por el Tribunal Supremo como un artificioso intento de burlar el monto correcto de la indemnización por despido.

En conclusión, como abogados especialistas en trabajadores expatriados, nuestro particular consejo a trabajadores y directivos expatriados que sean sometidos a un despido con cierto nexo de vinculación temporal entre la repatriación y el mismo, es el obtener el oportuno asesoramiento legal con respecto a la correcta indemnización por despido que pudiera corresponderles.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director del Departamento de Derecho laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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