Thursday, 18 May 2023

El libro de reclamaciones en Portugal y sus requisitos adicionales

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El Decreto-Ley 156/2005, de 15 de septiembre, en su versión actualizada, impone al proveedor de bienes o prestador de servicios un conjunto de obligaciones, a saber:

i. Disponer del Libro de Reclamaciones en los establecimientos a los que se refiere la actividad;

ii. Facilitar al consumidor el Libro de Reclamaciones de forma inmediata y gratuita siempre que lo solicite, sin perjuicio de la observancia de las normas de orden de asistencia previstas en el establecimiento comercial, respetando el régimen de atención prioritaria

iii. Exhibir en un lugar bien visible de sus instalaciones, en caracteres fácilmente legibles por el consumidor o usuario, la siguiente información: "Este establecimiento dispone de Libro de Reclamaciones" y "Entidad competente para valorar la reclamación: [identificación completa y dirección de la entidad]";

iv. Facilitar todos los elementos necesarios para la correcta cumplimentación de los campos relativos a su identificación;

v. Confirmar que el consumidor o usuario los ha cumplimentado correctamente (cuando el consumidor esté en condiciones de hacerlo, por analfabetismo o discapacidad física, el proveedor de bienes / prestador de servicios o cualquier persona encargada del servicio deberá, en el momento de la presentación de la reclamación y a petición del consumidor, cumplimentarla tal y como haya sido descrita verbalmente por el consumidor);

vi. Mantener, durante un periodo mínimo de 3 años, un archivo organizado de los libros de reclamaciones que haya cerrado;

vii. Enviar los originales de los formularios de reclamación, las respuestas ya enviadas a los consumidores con motivo de las reclamaciones formuladas, cuando proceda, y las copias de los mensajes publicitarios, a través de soporte físico o digital, cuando el objeto de las reclamaciones se refiera a publicidad;

viii. Entregar el duplicado de la reclamación al consumidor, conservando el triplicado, que forma parte integrante del Libro de Reclamaciones y no puede ser retirado del mismo (en caso de que el consumidor se niegue a recibir el duplicado de la reclamación, el proveedor del bien o prestador del servicio deberá archivar el duplicado, mencionando esta negativa);

ix. Adquirir un nuevo libro en caso de cierre, pérdida o extravío del Libro de Reclamaciones;

x. En caso de pérdida o extravío del Libro de Reclamaciones, la obligación de comunicar por escrito tal hecho a la entidad reguladora del sector, en el plazo máximo de 5 días hábiles;

xi. Prestar la colaboración requerida por la entidad de control del mercado o entidad reguladora del sector competente, concretamente garantizando el acceso directo a la información y presentando los documentos o registros solicitados;

xii. En caso de cambio de dirección del establecimiento, cambio de actividad o del respectivo CAE, o cambio de nombre del establecimiento, el proveedor deberá comunicar a Imprensa Nacional-Casa da Moeda, S.A. el cambio efectuado, a efectos de anotación en el Libro de Reclamaciones.

 

También es importante destacar que el proveedor de bienes o prestador de servicios no podrá, en ningún caso, justificar la ausencia de Libro de Reclamaciones en el establecimiento donde el consumidor lo solicite, por el hecho de que esté disponible en otros establecimientos o por el hecho de poner a disposición el formato electrónico del Libro de Reclamaciones.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de los proveedores de bienes o prestadores de servicios constituye una infracción económica.

De acuerdo con el régimen jurídico portugués de las infracciones económico-administrativas (“Regime Jurídico das Contraordenações Económicas”), éstas pueden ser muy graves, graves o leves, y se sancionan con las siguientes multas:

  • Infracciones administrativas muy graves

Microempresas, de €3.000,00 a €11.500,00

Pequeñas empresas, de €8.000,00 a €30.000,00

Medianas empresas, de €16.000,00 a €60.000,00

Grandes empresas, de €24.000,00 a €90.000,00

  • Infracciones administrativas graves

Microempresas, de €1.700,00 a €3.000,00

Pequeñas empresas, de €4.000,00 a €8.000,00

Medianas empresas, de €8.000,00 a €16.000,00

Grandes empresas, de €12.000,00 a €24.000,00

  • Infracciones administrativas leves

Microempresas, de €250,00 a €1.500,00

Pequeñas empresas, de €600,00 a €4.000,00

Medianas empresas, de €1.250,00 a €8.000,00

Grandes empresas, de €1.500,00 a €12.000,00

 

El Departamento de Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Abogados está a su disposición para cualquier aclaración sobre estas cuestiones.

 

 Patricia Boavida Patricia Boavida

 

Belzuz Abogados SLP

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