Monday, 20 February 2023

El despido nulo por causa de discriminación por razón de edad.

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El artículo 14 de la Constitución Española garantiza el derecho fundamental a la no discriminación por cualquier causa y por su parte el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores desarrolla el derecho fundamental y principio de no discriminación en las relaciones laborales.

En particular, la norma estatutaria establece que se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.

Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

Adicionalmente a esta normativa básica, la reciente Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, tras recoger la discriminación por razón de edad dentro del listado de causas de discriminación, establece expresamente que no podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por discriminación en el acceso al empleo por cuenta ajena, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.

Con este contexto legal de protección, y entrando en cuanto al despido se refiere, el mismo se viene considerando nulo cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador (Artículos 55 y 53 del Estatuto de los Trabajadores).

En cuanto a los pronunciamientos judiciales relativos a la discriminación por razón de edad, es extensa la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional (por todas la STC 66/2015, de 13 de abril) que acoge expresamente la referencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la evitación de dicha discriminación como un "principio general del Derecho de la Unión" (Sentencia de la Gran Sala de 19 de enero de 2010, asunto C-555/07 , Kücükdeveci c. Swedex GmbH, FJ 21).

La conclusión de nuestro Tribunal Constitucional, y acogida por nuestro Tribunal Supremo (por todas STS de 20 de diciembre de 2022) es que una vez sentado que el factor edad puede ser causa de discriminación sólo se puede fundamentar un trato diferenciado en el despido cuando se cumplan rigurosas exigencias de justificación y proporcionalidad.

En este sentido y conforme al análisis jurisprudencial sí existen numerosas sentencias del orden laboral que han acogido favorablemente criterios de selección por razón de edad y no discriminatorios en casos de Despido Colectivo, donde de manera general se parte de un acuerdo previo entre la empresa y representantes de los trabajadores, si bien cuando no estamos en el ámbito colectivo sino de despidos individuales (normalmente despidos objetivos) la selección de los trabajadores puede ser objeto de discriminación por parte de la empresa y conllevar la nulidad del despido.

Así por ejemplo ha ocurrido en la novedosa y conocida Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de octubre de 2022, en la que se juzgaba un despido objetivo de un trabajador de 57 años con excelente resultados que fue objeto de despido objetivo, y donde el Tribunal ante los indicios de discriminación aportados por el trabador vino a condenar a una famosa compañía de móviles a la nulidad del despido por discriminación por razón de edad así como la imposición de una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

Como abogados especialistas en derecho procesal laboral entendemos muy importante señalar que para este tipo de procesos de despido en los cuales se alega la nulidad del mismo por discriminación por razón de edad, una vez que la persona trabajadora aporte indicios de que se ha producido una vulneración del derecho fundamental se invierte la carga de la prueba y corresponde a la empresa demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, del despido efectuado y su proporcionalidad (Art. 181 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social-LRJS).

En definitiva, como abogados especializados en derecho laboral, entendemos que si bien estas declaraciones de nulidad del despido por causa de discriminación por razón de edad no son muy habituales en la jurisprudencia social, sí se debe tener en cuenta por las empresas este riego legal de discriminación por razón de edad a la hora del planteamiento de sus reestructuras internas y despidos objetivos consecuentes, por lo que desde el Departamento Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P. recomendamos siempre desde la perspectiva empresarial y de las personas trabajadoras el obtener un asesoramiento jurídico adecuado.

 

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director of the Labor Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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