Monday, 28 November 2022

La “Ley Crea y Crece”. La modificación en la cifra del capital social a aportar para la creación de una sociedad.

Volver

Hace unos días entró en vigor la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas, a la cual se le ha bautizado como “Ley Crea y Crece”, la cual va dirigida a facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos regulatorios, luchar contra la morosidad e impulsar su crecimiento y expansión. Esta ley trae consigo un gran número de modificaciones legislativas de gran relevancia y, entre ellas, se encuentra la modificación de la aportación social mínima necesaria para la creación de una Sociedad Limitada.

 Motivos de su implantación

En el expositivo de la misma Ley se indica que ésta tiene por objetivo promover la creación de empresas mediante el abaratamiento de sus costes de constitución y pretende, asimismo, ampliar las opciones de los socios fundadores respecto al capital social que desean suscribir en función de sus necesidades y preferencias.

No obstante, con esta modificación viene aparejada la eliminación de la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen de formación sucesiva, cuya utilización ha sido escasa, debido a las restricciones y obligaciones exigidas en dicho régimen de constitución sucesiva.

 Modificación de la Ley de Sociedades de Capital

Con la entrada a vigor de esta norma, se modifica el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital, el cual ahora queda redactado de la siguiente manera:

1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro y se expresará precisamente en esa moneda.

Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:

Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.

En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.

2. El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresará precisamente en esa moneda.”

De todo ello se desprende que, a partir de ahora, con tan solo un euro, se podrá crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada. No obstante, se deberán de seguir una serie de reglas:

  • Hasta que el capital social no alcance los 3.000 euros, se deberá de destinar una reserva legal de, al menos, el 20% de los beneficios de la sociedad al mismo.
  • En caso de que a la liquidación de la sociedad se mantuvieran obligaciones sociales, los socios deberán de responder con su propio patrimonio a lo que quedase por destinar del capital social hasta llegar a los 3.000 euros. Por ejemplo, si el capital social fuera de 2.000 euros, los socios deberán responder a las obligaciones sociales con 1.000 euros.

 Conclusiones

Esta reforma en la Ley de Sociedades de Capital ha facilitado enormemente la creación de una sociedad para cualquier persona. Ya no será necesario tener que aportar 3.000, sino que, incluso sin realizar una aportación económica inicial elevada -nada más que 1 euro-, se podrá comenzar con la actividad empresarial propuesta.

No obstante, los complejos y tediosos pasos que se han de seguir para crear una sociedad deberán de seguir realizándose y, por ello, es necesario contar con un Despacho de Abogados especializado en la materia que pueda ayudar a resolver cualquier tipo de problema que pueda surgir de la manera más precisa y eficaz, por lo que no dudes en contactar con Belzuz Abogados.

 Adrián Fraguas García - Departamento del SeguroAdrián Fraguas García 

Commercial and Corporate Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

This publication contains general information not constitute a professional opinion or legal advice. © Belzuz SLP, all rights are reserved. Exploitation, reproduction, distribution, public communication and transformation all or part of this work, without written permission is prohibited Belzuz, SLP.

Madrid

Belzuz Abogados - Madrid office

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Lisbon

Belzuz Abogados - Lisbon office

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisbon

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Oporto

Belzuz Abogados - Oporto office

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Oporto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Associations

  • 1_insuralex
  • 3_chambers_global_2022
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa