Monday, 19 September 2022

La “ley Whistleblower” - Todo lo que debe saber sobre el Proyecto de Ley que obligará a las empresas a implantar canales de información internos

VolverEl pasado martes se publicó el Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Este Proyecto de Ley promete traer una serie de cambios muy significativos en la lucha contra la corrupción y la protección que aquellos que comuniquen que se están produciendo infracciones en esta materia.

Origen de la norma

Tal y como se indica en el título de la misma Ley, ésta surge como transposición de una Directiva del Parlamento Europeo de 2019 que tiene por objeto reforzar la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en ámbitos específicos mediante el establecimiento de normas mínimas comunes que proporcionen un elevado nivel de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Necesidad de protección de los informantes

La exposición de motivos del Proyecto de Ley ya deja clara la razón por la cual es necesaria su creación: La colaboración ciudadana en materia de anticorrupción es completamente indispensable para evitar que estas situaciones se puedan producir. Sin embargo, en múltiples ocasiones no se coopera debido al miedo a represalias por parte del que esta cometiendo conductas de corrupción. Por ello, y para favorecer esta cooperación, es necesario que el denunciante se sienta protegido mediante la implantación de diversos mecanismos.

Informantes protegidos

En el Proyecto de Ley también se especifican quienes serán aquellos informantes que cuenten con esta protección, los cuales serán:

- Las personas que tengan la condición de empleados públicos y trabajadores por cuenta ajena.

- Los autónomos.

- Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.

- Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

- Informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquéllos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual

- Los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.

- Todo aquel relacionado con el informante que también pueda sufrir represalias.

Canales de información

De las novedades más significativas que trae este Proyecto de Ley, la que quizá vaya a tener una mayor repercusión en el ámbito empresarial es el establecimiento de canales de información tanto externos como internos, los cuales se deberán de implementar en el sector publico y en el privado.

Los responsables de la implantación de estos canales internos deberán de ser el Órgano de Administración u Órgano de Gobierno de cada entidad u organismo obligado, pudiendo ser posteriormente gestionados tanto por estos mismos, como por un tercero externo, debiéndose en este caso de cumplir con las garantías adecuadas de respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto.

Estos canales internos deberán de permitir la realización de comunicaciones escritas y/o verbales, pudiendo el informante indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones. Asimismo, se deberá crear un procedimiento de gestión de las comunicaciones que cumpla con requisitos referentes al anonimato y secreto del informante, debiéndose de designar un Responsable del Sistema por parte del órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado.

Sujetos obligados

Dentro del sector privados, estarán obligados a implantar este sistema interno de información:

- Las personas físicas o jurídicas que tengan contratados 50 o más trabajadores.

- Los partidos políticos, los sindicatos, las patronales y las fundaciones creadas por estos, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

- Aquellas personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, independientemente de su número de trabajadores. En este caso, incluso aunque no tengan su domicilio en el territorio nacional, deberán de implantar el sistema si establecen sus actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.

En el caso de que no se cumpla con esta obligación de crear canales de información, las sanciones que el Proyecto de Ley contempla oscilan entre 5.000 Euros y 1.000.000 de Euros.

Autoridad Independiente de Protección del Informante

En lo que respecta a los canales externos, se creará otra figura denominada Autoridad Independiente de Protección del Informante, la cual será la encargada de recibir las informaciones pertinentes por medio de este canal. Estas informaciones podrán ser anónimas y se almacenarán en una base de datos segura y de acceso restringido exclusivamente al personal de la Autoridad Independiente de Protección del Informante convenientemente autorizado.

Por otro lado, en el Proyecto de Ley también se establece, independientemente del canal de información, que las personas que comuniquen o revelen infracciones en materia de corrupción, tendrán derecho a protección.

“Programas de Clemencia”

Por último, otra de las novedades mas importantes que trae este Proyecto de Ley será la implantación de los llamados “Programas de Clemencia”, los cuales se basan en que, cuando una persona que hubiera participado en la comisión de la infracción administrativa objeto de la información sea la que informe de la existencia de la misma mediante la presentación de la información y siempre que la misma hubiera sido presentada con anterioridad a que hubiera sido notificada la incoación del procedimiento de investigación o sancionador, el órgano competente para resolver el procedimiento, mediante resolución motivada, podrá eximirle del cumplimiento de la sanción administrativa que le correspondiera.

Por todo esto, queda patente que una vez que este Proyecto de Ley entre en vigor, las empresas que cumplan con los requisitos indicados anteriormente deberán de comenzar a implantar estos sistemas de la información o, de lo contrario, se enfrentarán a penas que, en muchos casos, pueden ser de gran cuantía.

La implantación de estos sistemas y la cumplimentación de todos los requisitos que esto acarrea puede conllevar una gran complejidad y, por ello, es necesario contar con un Despacho de Abogados especializado en la materia que pueda ayudar a resolver cualquier tipo de problema que pueda surgir de la manera más precisa y eficaz, por lo que no dudes en contactar con eDepartamento de Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Abogados.

 Adrián Fraguas García - Departamento del SeguroAdrián Fraguas García 

Commercial and Corporate Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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