Monday, 19 July 2021

El Tribunal Supremo declara el derecho a vacaciones durante el trámite judicial en despidos nulos

VolverEl Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de mayo de 2021 (STS nº 513/2021) ha unificado doctrina en el sentido de declarar el derecho a vacaciones por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la de la efectiva readmisión en un supuesto de declaración judicial de despido nulo y obligatoria readmisión de la persona trabajadora.

El criterio general es que el periodo de los denominados “salarios de trámite”, el que comprende desde la notificación del despido hasta la sentencia que declare la improcedencia o la nulidad del despido, era considerado como de carácter indemnizatorio, y nunca de trabajo efectivo, y por ello no generaba derecho a vacaciones.

El apoyo jurisprudencial de este criterio era la propia doctrina del Tribunal Supremo que, entre otras sentencias, se resume en la Sentencia de 12 de junio de 2012 (rec. 2484/2011) donde el Tribunal estableció que una vez roto el vínculo contractual con el despido, y durante el tiempo en que se percibieron los salarios de tramitación el trabajador no desplegó actividad laboral alguna o trabajo efectivo, y que la percepción de salarios de trámite tenía carácter indemnizatorio al igual que la indemnización por despido improcedente, no correspondiendo por lo tanto derecho a vacaciones por dichos periodos de trámite al no existir trabajo efectivo.

La diferencia básica y fundamental con la Sentencia de mayo pasado es que ahora se juzga un supuesto de hecho de despido nulo con obligatoria readmisión de la persona trabajadora (la Sentencia del 2012 hace referencia a un supuesto diferente de improcedencia del despido sin readmisión) considerando que en dicho periodo no se ha realizado trabajo efectivo por causa imputable al empleador o por causa ajena a la voluntad del trabajador.

El Tribunal Supremo para el caso de readmisión tras un despido nulo declara el derecho a vacaciones durante el tiempo de trámite del proceso siguiendo la doctrina expuesta por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea TJUE en Sentencia de 25 de junio de 2020, quien sobre la base de lo dispuesto en el artículo 31 de la Carta Magna Europea y Convenio 132 de la OIT establece categóricamente que el periodo comprendido entre la fecha del despido ilícito y la fecha de readmisión del trabajador, a raíz de la nulidad de dicho despido, debe asimilarse a un periodo de trabajo efectivo a fin de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas.

Como abogados laboralistas consideramos de especial interés esta Sentencia por cuanto entendemos que esta nueva línea jurisprudencial añade un “coste adicional” a los propios riesgos legales de una calificación de despido nulo.

En nuestra opinión esta doctrina, en atención a las argumentaciones jurídicas expuestas por el alto Tribunal, pudiera ser aplicable también a todos aquellos supuestos donde bien por decisión de la empresa o bien por decisión del trabajador (según corresponda el derecho de opción previsto en el Estatuto de los Trabajadores y el artículo 110 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) se produzca la efectiva readmisión del trabajador tras la declaración judicial de improcedencia del despido. No siendo aplicable como vimos según la propia Sentencia del Tribunal Supremo de 2012 para los procesos de improcedencia sin efectiva readmisión.

Por todo ello, desde el Departamento de derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P., entendemos que este derecho a vacaciones va a generar un nuevo “coste adicional” para todos los despidos nulos y aquellos improcedentes donde el derecho de opción corresponda a la persona trabajadora, por lo que las empresas deberán de obtener el asesoramiento jurídico adecuado sobre este derecho adicional a los riesgos que supone el despido, para el que estamos a disposición desde BELZUZ ABOGADOS, S.L.P.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director of the Labor Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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