Monday, 18 January 2021

Filomena y las nuevas cancelaciones de vuelos

VolverEl pasado 8 de enero tuvo lugar la gran nevada en Madrid, entre otras poblaciones afectadas de España. Desde hace cincuenta años no se recuerda un fenómeno parecido en la capital y con los fatales resultados que conllevó: carreteras y calles anegadas de nieve y cortadas a la circulación, los posteriores riesgos de caídas de cornisas, caídas de árboles, derrumbe de techos… y también con una de las peores consecuencias, las cancelaciones de viajes programados como vuelos y trenes, que han durado unos cuantos días hasta poder instaurar de nuevo la normalidad.

Como se ha indicado, a parte de las caídas y fracturas por resbalones, una de las peores circunstancias del temporal “Filomena” ha sido la cancelación de viajes programados como los vuelos o trenes. Y es que la fecha en la que han tenido lugar los acontecimientos han sido claves en desplazamientos tras el período post vacacional coincidiendo con regresos a residencias o lugares de trabajo. Si bien, no han sido tantos los afectados si los comparamos con los de la actual y larga pandemia del COVID-19 en la que seguimos inmersos, con cambiantes restricciones de movilidad, las circunstancias provocadas por “Filomena” no han ayudado en absoluto a las alteraciones en vuelos que ya se producían por la pandemia: cancelaciones de vuelos por motivos de salud, retrasos en los vuelos, etc., con el fatal desenlace al que ha dado lugar: la liquidación de algunas compañías aéreas.

Con relación a las cancelaciones sufridas de los vuelos hay que tener en cuenta el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso de los vuelos. En el considerando 14 del referido Reglamento se indica que “del mismo modo que en el marco del Convenio de Montreal, las obligaciones de los transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo se deben limitar o excluir cuando un suceso haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubiesen tomado todas las medidas razonables. Dichas circunstancias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo”. Estas cancelaciones, en efecto, fueron motivadas por la gran nevada que dio lugar a que las pistas del aeródromo del Aeropuerto de Madrid Adolfo Suárez-Barajas fuesen intransitables por los aviones, cumpliéndose con lo estipulado en el considerando 14, pues eran condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo o vuelos programados. Igualmente, este hecho no pudo evitarse incluso de haberse tomado todas las medidas razonables al respecto.

Todos los pasajeros que hayan sufrido una cancelación de su vuelo, conforme al artículo 5 del Reglamento 261/2004, tendrán derecho a la asistencia, regulada en el artículo 8, derecho a atención del artículo 9 y derecho a compensación económica establecida en el artículo 7. Si bien, en el apartado 3 del artículo 5 indica que: “un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al articulo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubiera tomado todas las medidas razonables”. Por ende, el transportista solamente quedaría obligado a responder por los derechos de asistencia y atención, es decir, por el reembolso del billete o un transporte alternativo y el ofrecimiento de alimentos y alojamiento al pasajero en caso de que fuese necesaria la pernocta, pero no por una indemnización al pasajero. En cuanto al derecho de asistencia, a las compañías aéreas les viene en mal momento el reembolso de los billetes por la cancelación debida al temporal, puesto que a día de hoy son muchas las compañías que están pagando los reembolsos por cancelaciones de vuelos por la pandemia y otras se encuentran en proceso de liquidación o en concurso de acreedores. Al haberse tratado de un temporal de nieve que ha dejado inutilizadas muchas carreteras y tendidos ferroviarios, ha sido igualmente imposible para las compañías aéreas atender a los pasajeros afectados con un transporte alternativo. Para este último caso, únicamente se hubiese podido ofrecer un transporte para días posteriores en que estuviesen transitables las vías del tren o carreteras u otra fecha de regreso en avión al destino.

No obstante lo anterior, también habría que estar atentos a lo estipulado en las condiciones de contratación aceptadas por el pasajero al momento de la adquisición de los billetes, pues en muchos de los contratos no se contempla el reembolso o se dispone alguna otra solución sustitutiva en caso de ocurrir algún hecho extraordinario.

En breve, se acumularán las reclamaciones de pasajeros exigiendo su derecho de reembolso por el temporal “Filomena”, con las que sigue habiendo por cancelaciones de vuelos por la pandemia del COVID-19. Será el momento de comprobar cómo se desenvuelven los organismos administrativos como AESA, los de defensa a los consumidores y usuarios y los Tribunales, especialmente los ya de por sí atascados Juzgados de lo Mercantil que son competentes por razón de la materia, pues, cada reclamación es un asunto concreto a estudiar y a valorar posibles soluciones que pueda brindar la compañía aérea al pasajero y sea en interés de ambas partes.

Desde el Departamento de Derecho Mercantil de Belzuz Abogados, S.L.P., hemos apreciado la conveniencia de exponer este tema a fin de advertir las soluciones que ofrece el Reglamento 261/2004, con la problemática actual en la que están sumidas algunas compañías aéreas y soluciones viables que suplan al reembolso, como es el caso del viaje de vuelta al destino lo más rápidamente posible (cuando las pistas del aeródromo sigan siendo accesibles para su uso) u ofrecer un bono para aquéllos viajes que pudiesen ser aplazados.

Commercial and Corporate Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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