Friday, 30 October 2020

El Síndrome del emperador

Volver¿Qué es el síndrome del emperador?

Se utiliza el término «Síndrome del emperador» para referirnos a aquellos casos en los que niños, adolescentes y jóvenes, usan su forma de ser para abusar de su entorno, en especial de su entorno más cercano, familia y sobre todo de sus progenitores.

En los casos de divorcios, no es infrecuente, que las actitudes de rebeldía propias de la adolescencia contra el progenitor custodio, se manifiesten con la amenaza de pasar a convivir con el otro progenitor, en la mayoría de las ocasiones por la mayor permisividad del progenitor no custodio respecto a los límites conductuales y las normas de convivencia y educación que deben hacerse respetar a tales edades.

En no pocos casos, la actitud tolerante y comprensiva del otro progenitor suele dañar gravemente el proceso de formación de la personalidad de los hijos que, todavía sin la suficiente capacidad para adoptar decisiones de gran trascendencia vital, se sienten titulares de un poder de determinación que la psicología especializada califica como "síndrome del emperador" y que le generará problemas en su vida adulta.

Desde el Departamento de Derecho de familia de BELZUZ ABOGADOS S.L.P, queremos comentar una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 254/2020 que culminó con el CAMBIO DE CUSTODIA RESULTADO DE LA REBELDIA DE UNA MENOR DE 16 AÑOS.

ANTECEDENTES DE LA SENTENTENCIA

La menor, adolescente de 16 años, solicita un cambio de custodia a favor del padre.

• La decisión se materializa en demanda tras cuatro meses de cese de la convivencia con la madre.

• El Juzgado acepta el cambio de custodia y fija un régimen de visitas a favor de la madre y la correspondiente contribución económica.

• Se han practicado las pruebas oportunas, entre ellas la audiencia de la menor.

LA REBELDIA COMO MEDIO EFICAZ DEL CAMBIO DE CUSTODIA

La sala reconoce que la madre tiene sólidas razones para oponerse al cambio de custodia, y destaca:

1. reconoce que la decisión de la hija es producto de una conducta altanera y desafiante de la hija; incluso, dice, que debe padecer una alteración psíquica porque advierte a la magistrada que no acatará la sentencia le contradiga que la contradiga.

2. y que el juzgado centra su atención en lo difícil de revertir la situación si la sentencia intenta imponerse.

La Sala, que ratifica la decisión del juzgado, considera que la decisión de la hija, de irse con el padre, solo se podría haber evitado si ambos hubieran colaborado en evitarlo; aunque identifica claramente como origen la actitud tolerante que protege su decisión, no le pone límites y favorece este resultado. En suma, gracias al padre, la hija se siente todopoderosa, identificándose con lo que se califica como el "SÍNDROME DEL EMPERADOR". Este síndrome puede conducir a la desafección y puede que irreversible hacia el progenitor.

La Sala rechaza el recurso materno y da como solución:

A- Nombrar un coordinador parental

B- Advertir a la hija que la madre podrá eximirse de pagar los alimentos a partir de la mayoría de edad si pierde las relaciones con su madre, por aplicación de la causa de desheredación (artículos 237-13 y 451-17 del CCCat.)

Los abogados especializados en derecho de familia asistimos a diario a consultas tendentes a que un menor adolescente intente decidir por su cuenta los cambios de custodia y nuestra labor de conciliación es indagar si ese cambio responde a algún motivo justificado, y en caso contrario intentar que las cosas se solucionen y se restablezcan las custodias.

Pero según nos demuestra esta Sentencia, la Justicia deja la puerta abierta de un modo obvio y contundente a la prevalencia de la decisión del menor rebelde y por ello las posturas se vuelven claras y el menor se convierte en "EMPERADOR".

Estas situaciones, como la del caso que comentamos, tienen su origen en la labor de erosión diaria del progenitor que se apropia del hijo de un modo exclusivo y excluyente frente al otro progenitor. De ese modo, y está claro que, en beneficio exclusivamente propio, cambia el derecho de uso de la vivienda -efecto automático salvo excepciones- y consigue administrar un dinero del otro progenitor.

Como especializados en derecho de familia entendemos que frente a esta solución existen otras, con otra idea de protección, haciendo gala de un poder constitucional poderoso, a conocer y respetar incluso por los menores de cierta edad, no aceptando caprichos y actuando sobre el progenitor que instrumenta al menor.

Precisamente esta sentencia aborda la situación de una menor severamente influenciada por la madre, que cuestiona siempre al padre al punto de que afecta a sus relaciones hasta límites penales. En tal caso, constando que la hija desea seguir viviendo con el padre.

El interés de la menor no ha de coincidir necesariamente con su voluntad que, ya que puede estar condicionada por alguno de los progenitores en perjuicio del otro .Pero tampoco se puede invalidar el valor de la decisión del menor a determinada edad, ya que existe el deber procesal de oír judicialmente a los hijos antes de adoptar las medidas relativas a su cuidado y educación. Se considera la voluntad manifestada de los menores como un criterio legal relevante de acomodación de tales medidas al principio general destinado a favorecer el interés preponderante de los hijos, aunque el Juez a la hora de adoptar cualquier decisión o medida que afecte a la esfera personal, familiar o social del menor, ha de tener, como criterio básico, la consecución y protección del interés y beneficio del menor, y que éste no ha de coincidir siempre y necesariamente con la voluntad manifestada por este.

Concluiremos señalando que el deseo de los hijos constituye una circunstancia esencial capaz de fundamentar una eventual modificación de la medida relativa a su guarda y custodia, dada la trascendencia que dicha voluntad tiene a la hora de apreciar las condiciones de convivencia más beneficiosas para el menor, desde la perspectiva de su desarrollo afectivo y protección integral, siempre que, naturalmente, ese deseo como decimos, responda a una voluntad autónoma, firme y decidida, ajena a inducciones o influencias extrañas y a caprichos o inclinaciones pasajeros, que no se acomodan al verdadero interés legalmente tutelado, y que exprese una voluntad razonable y razonada en base a unas causas objetivas que sean susceptibles de valoración judicial con el auxilio, en su caso, de especialistas.

En suma, la voluntad del menor adolescente adquiere relevancia para la toma de decisiones judiciales relativas al régimen de visitas, comunicaciones y estancias tanto en los procesos declarativos dirigidos a establecer el régimen de comunicación con el progenitor no custodio, sea por primera vez como, en su modificación del ya establecido.

En cualquier caso, desde el Departamento de Derecho de familia y sucesiones de Belzuz Abogados SLP, nos ponemos a su disposición para solventar cualquier duda que le pueda surgir, si se encuentra en una situación similar.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Director of the Family and Family Business Law department

 

Belzuz Abogados SLP

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