Tuesday, 17 September 2019

Claridad en el supremo. Despejando las dudas sobre el baremo

VolverParece lógico pensar que ante cualquier consecuencia negativa que se derive de la realización de un acto, han de derivarse ciertas responsabilidades que vengan a resarcir el daño causado. Partiendo de esta base, el legislador introdujo un principio en el sistema legal que ha venido a confirmarse, por justicia, como fundamental. Este no es otro que el principio de indemnidad de la víctima (comúnmente conocido como reparación del daño), según el cual, toda persona que sufriese un daño o perjuicio deberá de ser indemnizado a fin de intentar reparar –en la medida de lo posible– las pérdidas patrimoniales y/o morales que pudiese haber sufrido. En nuestro ordenamiento jurídico, este principio queda reflejado en los artículos 1106 y 1902 del Código Civil.

Con este objetivo, y persiguiendo establecer una norma de uso común que simplificase y enmarcase el cálculo de las indemnizaciones, el legislador tuvo a bien instaurar en el año 1995 un baremo que ha venido utilizándose hasta el año 2015, cuando sufrió su última modificación. Pese a que este baremo está referido a los vehículos a motor, se viene aplicando por analogía, en ausencia de baremo específico, para el resto de accidentes.

Así, para la correcta aplicación del baremo (teniendo en cuenta que en el 2015 sufrió modificaciones), tendremos que fijarnos en la fecha en la que se causó el perjuicio para determinar qué baremo aplicará.

Si bien este baremo, aplicando las variables, delimita con exactitud el quantum indemnizatorio, los jueces, dentro del libre arbitrio judicial, pueden incrementar o reducir las cifras para adaptarlas a las circunstancias particulares del caso.

En este sentido, el Tribunal Supremo dictó sentencia, el pasado 3 de septiembre de 2019, concretando el baremo que debía ser de aplicación en el caso que pasamos a relatar, en relación con el caso concreto que aquí tratamos:

En el marco del accidente aéreo acaecido en España en el año 2008, en el que fallecieron 154 personas y resultaron heridas otras 18, las hijas de dos de los fallecidos demandan a la compañía aseguradora Mapfre a fin de ser indemnizadas por la pérdida de sus progenitores. El abogado de las demandantes utilizó para el cálculo de las compensaciones, el baremo vigente desde el 2015; si bien, y como ya hemos referido con anterioridad, el accidente se produjo en el año 2008, es decir, 7 años antes de que el presente baremo resultase de aplicación en atención a la fecha de su entrada en vigor.

El juez de lo Mercantil al que por turno correspondió el conocimiento del caso, entendió conforme a derecho el uso del baremo de 2015, además de incrementar las indemnizaciones en un 50% (recordemos la facultad de libre arbitrio judicial) dada la gravedad del siniestro y las consecuencias derivadas del mismo.

La sentencia fue apelada por Mapfre; recurso que fue desestimado por la Audiencia Provincial y confirmó la sentencia del Juzgado Mercantil.

Tras recurrir Mapfre la sentencia en segunda instancia, el Tribunal Supremo la casó (revocó) en base (entre otros) a la utilización de “un sistema de valoración establecido en una ley que entró en vigor ocho años después del siniestro. La sentencia había aplicado retroactivamente el sistema de valoración establecido por la Ley 35/2015 a un accidente acaecido en 2008, por lo que habría utilizado unos parámetros legislados y creados en 2015 para valorar un siniestro acaecido en 2008”.

El Tribunal Supremo estimó este motivo, declarando la improcedencia de aplicar el baremo de 2015.

En primer lugar, reiteran el “efecto expansivo” o por analogía del baremo de automóviles a otros ámbitos de la responsabilidad civil (como el caso de accidentes aéreos).

Del mismo modo, y enmarcado en el principio de discrecionalidad judicial, inciden en que esta utilización orientativa del baremos “no impide que puedan aplicarse criterios correctores en atención a las circunstancias concurrentes en el sector de actividad al que venga referida esta utilización.” Esto es, la aplicación del incremento del 50% en base al “carácter catastrófico y las demás circunstancias que lo rodean [un accidente aéreo] (entre otras, la frustración de la confianza en la mayor seguridad del transporte aéreo de pasajeros por la exigencia de elevados estándares de seguridad) lo hace más propenso a provocar un duelo patológico por el fallecimiento del ser querido.”

La estimación de este motivo la realiza el Tribunal desdiciendo a su órgano inferior toda vez que la aplicación por analogía y orientativa no implica que “el margen de arbitrio del tribunal llegue al punto de poder elegir qué sistema de valoración de daños personales y qué cuantías elige, si los vigentes cuando se produjo el accidente (y, en el caso de lesiones, la cuantía del punto vigente cuando se produce el alta definitiva) o los vigentes en un momento posterior, como puede ser el de la sentencia.”

Queda, por tanto, meridianamente claro que, para los casos de lesiones, la valoración de los daños habrá de ser cuantificada de acuerdo con el baremo legal vigente en el momento de la producción del hecho que ocasionó el daño. Todo ello con independencia de la aplicación de los criterios correctores o actualizaciones que rijan para el año en que se produzca el alta o la estabilización secuelar.

Para los supuestos de fallecimiento instantáneo, se seguirá la misma regla: determinación de las cuantías en base al baremo aplicable en el momento en que se produjo el hecho que causó la muerte.

Curiosamente, en el mismo día, el Tribunal se pronunció acerca de otra reclamación enmarcada en idéntico suceso, en la que desestimaba el motivo aquí tratado. Sin embargo, la razón era radicalmente distinta y es que, si bien el Tribunal no duda de la validez y aplicabilidad de la asentada jurisprudencia, el abogado de la aseguradora “no había planteado esa cuestión en el recurso”. Por ello, desde el departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados, S.L.P. recalcamos la importancia de un buen planteamiento y defensa del proceso, pues omisiones como ésta, pueden conllevar un grave perjuicio para el cliente.

CONCLUSIÓN

Con todo lo relatado por la STS aquí examinada, pueden sacarse varias notas de importancia: la primera es el “efecto expansivo” o por analogía del baremo de automóviles a otros ámbitos de la responsabilidad civil; el segundo es que la valoración de los daños habrá de ser cuantificada de acuerdo con el baremo legal vigente en el momento de la producción del hecho que ocasionó el daño, y el tercero es que, con independencia de la indemnización que se derive de la aplicación del baremo, el juzgador podrá incrementar o reducir las cuantías atendiendo a las peculiaridades del caso concreto.

Por todo lo anterior, desde Belzuz Abogados, S.L.P., como especialistas en derecho del seguro, recomendamos, en caso de producción de un daño, acudir a un experto que le asesore acerca de cómo hacer frente a las posibles acciones que pudieran derivarse de una reclamación de estas características y a las compensaciones que pudieran deducirse.

José Temes Mosquera  José Temes Mosquera

Insurance Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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