Monday, 29 April 2019

¿Puedo ser geobloqueado al comprar online?

VolverDentro de la Unión Europea debería ser posible para, por ejemplo, cualquier consumidor español poder entrar en páginas web de empresas radicadas, por ejemplo, en Italia y poder adquirir bienes de dicha página web. O para ciudadanos belgas poder comprar en negocios online austríacos, etc… Sin embargo, hasta ahora esa posibilidad no se daba con frecuencia en la realidad. Las empresas se han aprovechado de la falta de regulación específica para bloquear que ciudadanos de la Unión Europea pudiesen comprar en negocios online que estuviesen radicados en sitios distintos de su nacionalidad o lugar de residencia, procediendo a redirigirlos a las páginas web de la misma empresa pero ya radicadas en el lugar de residencia del usuario final o de su propia nacionalidad.

Esta acción se conoce como geobloqueo dentro del comercio electrónico. Técnicamente, cuando se navega por una página web, ésta recibe información sobre la IP del usuario que informa sobre su ubicación geográfica. Los servidores asignan las IP a distintos bloques de proveedores de servicios de Internet (ISP). Y éstos son los que redirigen a una web u otra en función de la localización geográfica. De esta forma, el contenido que se le ofrece al usuario final cambia en función de la localización desde la que se realice la búsqueda.

Obviamente, esta forma de actuar va en contra de las libertades conformadoras del mercado único europeo, esto es, se está impidiendo la posibilidad de que exista un espacio sin fronteras interiores, que garantice la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. La Unión Europea ha decidido tomar cartas en el asunto para lo cual se aprobó el pasado 28 de febrero el Reglamento (UE) 302/2018 sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior. Dicho Reglamento es aplicable desde el pasado día 3 de diciembre de 2018. Desde ese día, todas las empresas que se dedican al comercio electrónico están obligadas a vender lo mismo, al mismo precio y a todos los residentes en la Unión Europea.

Con este Reglamento se avanza en lo que se denomina Mercado Único Digital. Veamos qué novedades y obligaciones introduce:

• Los comerciantes no podrán bloquear o limitar el acceso de los clientes a sus interfaces en línea, utilizando medidas tecnológicas o de otro tipo, por motivos relacionados con la nacionalidad, con el lugar de residencia o con el lugar de establecimiento del cliente.

• Los comerciantes no podrán, por motivos relacionados con la nacionalidad, con el lugar de residencia o con el lugar de establecimiento de un cliente, redirigir a ese cliente a una versión de su interfaz en línea que sea diferente de la interfaz en línea a la que el cliente hubiese tratado de acceder inicialmente, en virtud de su presentación, utilización de lengua u otras características de ésta que la hagan específica para los clientes de una determinada nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento, salvo que el cliente haya dado su consentimiento expreso a tal redirección.

• Todos los e-commerce están obligados a ofrecer las mismas condiciones a todos los consumidores europeos en la venta de productos tangibles (prendas de vestir), de servicios electrónicos (servicios cloud) y de servicios que se presten en un espacio físico tales como alojamiento en hoteles o entradas para espectáculos.

• Los e-commerce están obligados a ofrecer las mismas condiciones de envío, pero no están obligados a entregar sus productos a todos los países de la UE ni a dar servicio a todos los usuarios de la UE (por ejemplo, ofrecer una página web en todos los idiomas de la UE), excepto cuando el comercio online así lo tenga previsto en su interfaz online.

• Entre los diversos medios de pago que acepte, el comerciante no podrá aplicar distintas condiciones de pago a una operación de pago por motivos relacionados con la nacionalidad, con el lugar de residencia o con el lugar de establecimiento de un cliente, con la ubicación de la cuenta de pago, con el lugar de establecimiento del proveedor de servicios de pago o con el lugar de emisión del instrumento de pago en la Unión, cuando: a) la operación de pago se efectúe a través de una transacción electrónica mediante transferencia, adeudo domiciliado o tarjeta bancaria; b) se cumplan los requisitos de autenticación en dos pasos, según la normativa de medios de pago, y c) las operaciones de pago se efectúen en una moneda que el comerciante acepte.

• El comercio online tiene derecho de retención: siempre que existan razones objetivas, el vendedor puede retener la entrega hasta la confirmación de la operación de pago. Por ejemplo, las dificultades relativas a la evaluación de la solvencia del consumidor son un caso particular en el que este derecho puede aplicarse. En los casos de adeudo directo, también se podrá solicitar un pago anticipado mediante transferencia antes de prestar el servicio.

El Departamento de Derecho Digital de BELZUZ Abogados cuenta con profesionales cualificados para prestar la asesoría jurídica necesaria respecto al asesoramiento y defensa de las empresas que se dediquen al comercio electrónico y necesiten cumplir con la normativa legal vigente referente a: la seguridad de la información y el comercio electrónico, a las medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico, a la protección de datos de carácter personal, a la protección a consumidores y usuarios, a la información precontractual y postcontractual, etc...

Digital Law department | Madrid (Spain)

 

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