Thursday, 21 February 2019

Contratación de trabajadores con discapacidad en Portugal

VolverEl Departamento de Derecho Laboral de  Belzuz Abogados, S.L.P - Sucursal en Portugal hace referencia al nuevo régimen de cuotas para personas que tengan una discapacidad igual o superior al 60 %, que tiene por objetivo la contratación por parte de entidades del sector público y privado (siempre que estos no estén sujetos al ámbito de aplicación del Decreto-Ley n.º 29/2001, del 3 de febrero).

Según la Ley 4/2019, del 10 de enero, las medianas empresas con más de 75 trabajadores deben contratar a personas con discapacidad, en un número no inferior al 1 % de su plantilla y en empresas con 250 o más trabajadores deben contratar trabajadores discapacitados, en número no inferior al 2 % de su plantilla.

Se consideran incluidos en este régimen a las personas con deficiencia que, por motivo de pérdida o anomalía congénita o adquirida, de funciones o de estructuras del cuerpo, incluyendo las funciones psicológicas, presenten dificultades específicas susceptibles en su conjunto con los factores del medio, que limiten o dificulten la actividad y la participación en condiciones de igualdad con las demás personas.

La Ley prevé que estas personas con discapacidad puedan ejercer, sin limitaciones funcionales, la actividad a realizar o en caso de presentar limitaciones funcionales, estas puedan ser superadas a través de la adecuación o adaptación al puesto de trabajo y mediante dispositivos de apoyo. La discapacidad referida incluye la parálisis cerebral, orgánica, motora, visual, auditiva e intelectual.

La certificación y la determinación del grado de discapacidad es competencia de las Juntas Médicas de los Servicios de Salud, a través de la emisión del certificado médico de discapacidad “multiusos”, en los términos de la legislación vigente.

La Ley establece que las empresas pueden ser objeto de equiparación con otras entidades empleadoras del sector público o privado. En el caso de empresas con uno o más establecimientos permanentes o representaciones y delegaciones, debe ser contabilizado el número total de trabajadores de la entidad empleadora.

Para comprobar el cumplimiento de la cuota señalada, se debe considerar el número de trabajadores de la empresa correspondiente con la media existente en el año natural anterior.

Este régimen que se acaba de publicar se aplica a todos los contratos de trabajo regulados por el Código del Trabajo Portugués, en su actual redacción y, exclusivamente, a las medianas y grandes empresas. En cualquier caso, se excluyen de su ámbito de aplicación las personas en formación y en prácticas.

En la asesoría laboral que prestamos en Portugal, llamamos la atención a nuestros clientes sobre los plazos de transición a tener en cuenta. A pesar de que esta Ley entró en vigor el 1 de febrero, las empresas con un número de trabajadores entre 75 y 100 disponen de un plazo de transición de 5 años y las empresas con más de 100 trabajadores tendrán un plazo de transición de 4 años, a contar desde la citada fecha para el cumplimento de las nuevas reglas establecidas en la citada Normativa.

A las entidades empleadoras que alcancen la tipología de mediana empresa con un número igual o superior a 75 trabajadores, o de gran empresa, ya sea durante el plazo de transición o al concluir el mismo, se les concede una prórroga adicional de 2 años, para su adaptación al nuevo régimen.

Con el objetivo de garantizar el cumplimiento escalonado de las cuotas indicadas, las empresas deben garantizar que, en cada año natural, por lo menos el 1 % de las contrataciones anuales sean destinadas a personas con deficiencia. Esta obligación será efectiva el primer año natural posterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley 4/2019, de 10 de enero.

La información anual que se recopila en el Informe Único (“Relatório Único”) deberá incluir a partir de ahora el número de trabajadores con discapacidad a su servicio.

Con la aprobación de esta Ley, surgen cuestiones de interpretación que nuestros abogados especialistas en derecho laboral en Portugal podrán aclarar; por ejemplo, sobre cómo deberá ser realizado el proceso de selección de estos candidatos con discapacidad. Sobre este punto la ley indica que deberá ser el adecuado, pudiendo, a petición de los interesados, solicitar pruebas de evaluación adaptadas. El Instituto Nacional para la Rehabilitación, I.P. (“INR”), es la entidad competente en Portugal para prestar el apoyo técnico necesario durante estos procesos.

En caso de contratación de trabajadores cuyas limitaciones funcionales impliquen la necesidad de adecuación o adaptación del puesto de trabajo y/o productos de apoyo, las entidades deben recurrir al INR, I. P., y al “Instituto de Emprego e Formação Profissional, I. P.” (“IEFP”), a los que prestará el apoyo técnico necesario, en el ámbito de la legislación vigente.

Sin perjuicio del ámbito de aplicacion indicado con anterioridad, podran encontrarse exceptuadas de su aplicacion, las entidades empleadoras que:

(a) presenten una solicitud ante la Autoridad para las Condiciones del Trabajo (ACT), junto con un informe fundamentado, emitido por el Instituto Nacional para la Rehabilitación, INR, con la colaboración de los servicios del IEFP, sobre la imposibilidad de su aplicación efectiva en el puesto de trabajo en concreto; y

(b) las entidades empleadoras que consigan acreditar ante la ACT (a través de una declaración emitida por el IEFP), que declare que no existen en número suficiente candidatos con deficiencia, inscritos en los servicios públicos de empleo, que reúnan los requisitos necesarios para cubrir los puestos de trabajo de las ofertas de empleo presentadas durante el año anterior.

Las sanciones que prevé la legislación por el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley, concretamente respecto al cumplimiento de las cuotas, constituye una infracción tipificada como grave y la inexistencia de procesos de selección adecuados a la contratación de personas con discapacidad una infracción leve.

Nuestros abogados laboralistas, tanto en el despacho de Lisboa como en el de Oporto, cuentan con una amplia experiencia en la asesoría jurídica a empresas sobre temas relacionados con la contratación de trabajadores en Portugal, en particular sobre cuotas de trabajadores discapacitados, definiendo los regímenes más apropiados para la selección de personal según las necesidades de cada empresa.

 Sónia Lopes Ribeiro Sónia Lopes Ribeiro 

Banking Law department | (Portugal)

 

Belzuz Advogados SLP

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