Wednesday, 30 January 2019

Los nuevos derechos laborales en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

VolverComo expertos abogados laboralistas, desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, venimos habitualmente elaborando artículos de opinión sobre novedades legislativas, jurisprudenciales, o temas conflictivos en derecho laboral, en especial, los relativos a derechos fundamentales, y en esta ocasión pretendemos dar nuestra primera opinión sobre los nuevos derechos laborales que contempla la reciente Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, publicada en el B.O.E. el pasado 6 de febrero de 2018).

Como novedad principal, cabe destacar la introducción de manera específica del derecho a la intimidad en el uso de dispositivos móviles en el ámbito laboral, así como el derecho a la desconexión. No sólo se regulan dichos derechos en la propia ley orgánica, sino que además el reconocimiento de dichos derechos queda igualmente amparado en la introducción del artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, que declara expresamente que los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización.

En cuanto al derecho a la intimidad de los trabajadores, partiendo del derecho del empleador a acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de garantizar la integridad de dichos dispositivos, se establece la obligación para el empresario de establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de la intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. Asimismo la regulación de la nueva ley establece que en la elaboración de dichos criterios deberán participar los representantes de los trabajadores.

Como ya venía estableciéndose por la jurisprudencia española y europea, se establece ahora legalmente que el acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados, e igualmente se regula el derecho de los trabajadores a ser informados de los criterios de utilización.

Por su parte, la novedad más destacada en nuestra opinión como abogados laboralistas, es el denominado “derecho a la desconexión digital”. Este derecho se establece con la finalidad de garantizar, fuera del tiempo de trabajo el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones del trabajador, así como de su intimidad personal y familiar, teniendo igualmente como objetivo el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar.

Si bien, la regulación legal no va más allá de esta declaración de objetivos y principios, y deja su desarrollo a la negociación colectiva, bien mediante los acuerdos de patronal y sindicatos en los correspondientes Convenios Colectivos, o bien, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores en cada empresa particular.

Las medidas particulares concretas y vinculantes para la efectividad de este derecho, deberán articularse mediante “Políticas Internas”, que regulen las concretas medidas de ejercicio de este derecho, e incluyan acciones de formación y sensibilización en la empresa con respecto al uso razonable de las herramientas tecnológicas que eviten el riesgo de fatiga informática.

Otras novedades introducidas por la nueva ley orgánica, son la regulación legal de los dispositivos de videovigilancia y grabación de sonido por parte del empleador en los centros de trabajo. Con respecto a la videovigilancia destacar la rebaja en las exigencias formales para su adopción, por cuanto por el mero hecho de anuncio de los dispositivos de videovigilancia ya se entiende cumplido el derecho de información al trabajador. Por su parte, con respecto a la posibilidad de uso de grabaciones de sonido, la ley es muy restrictiva permitiendo dicho medio de control sólo cuando exista un riesgo para la seguridad de las instalaciones, personal y bienes.

Por último, la inclusión del derecho al uso dispositivos de Geolocalización para el control de la actividad laboral por parte del empresario, que aunque ya venía admitiendo jurisprudencialmente (véase nuestro artículo al respecto) no carecía de una regulación legal expresa.

Desde BELZUZ ABOGADOS, mediante el presente artículo hemos informado de manera general sobre los nuevos derechos laborales regulados en la reciente Ley de Protección de Datos Personales, si bien tendremos más oportunidades de comentario una vez exista legislación complementaria y sentencias al respecto.

Como comentario adicional, advertimos que de manera general al igual que ocurrió con la necesaria adaptación al Reglamento Comunitario de las políticas generales de protección de datos, las empresas deberán de elaborar o adaptar sus correspondientes Políticas de Usos de Medios de Técnicos, Videovigilancia, Geolocalización, y al novedoso “derecho a la desconexión digital”, para lo cual deberán contar con el adecuado asesoramiento jurídico.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director of the Labor Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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