Tuesday, 08 May 2018

Uso de drones y Responsabilidad Civil: su aseguramiento

VolverDesde el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados y como abogados especialistas en seguros, analizamos la responsabilidad civil que puede derivarse del uso de drones/aeronaves no tripuladas.

La popularidad en el uso de estos aparatos ha motivado una rápida expansión de su utilización, lo cual ha obligado al legislador a regular el marco jurídico que permita el desarrollo del sector en un entorno de seguridad.

El aumento del uso de drones implica un mayor riesgo de incidentes causados por los mismos, pudiendo ser la causa de distintos tipos de responsabilidad civil, directa, por daños a terceros, atentados contra el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, y datos personales.

Inicialmente se reguló mediante la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y más reciente con el fin de regular el uso civil de los drones, mediante el Real Decreto 1036/2017.

El artículo 26 de este texto normativo recoge las obligaciones generales de los operadores de drones, y más concretamente las que se derivan de los posibles tipos de responsabilidad civil, objetiva o por culpa o negligencia.

Destacar que la responsabilidad por daños a terceros se configura como una responsabilidad objetiva o por riesgo, lo que implica que el operador del dron responde por todos los daños que cause su utilización, al margen de que concurra o no concurra culpa o negligencia.

Ello obedece a que su uso genera un riesgo añadido a las personas, en el mismo sentido al que se genera por el uso de vehículos a motor. Por tanto la responsabilidad civil no responde al principio de la culpa regulada en el Código Civil.

Este conjunto de circunstancias que acompañan al uso de los drones ha supuesto que legalmente se haya establecido la obligación de suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera (cuya cobertura dependerá de si el dron tiene una masa inferior o superior a 20 kg) que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que pudieran ocasionarse “durante y por causa de la ejecución de las operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales” (artículo 26.apartado c).

Disponer de una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que puedan ocasionarse durante y por causa de la ejecución de las operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales, según los límites de cobertura que se establecen:

1.º En el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, para las aeronaves de menos de 20 kg de masa máxima al despegue.

2.º En el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos, para aquellas aeronaves de masa máxima al despegue igual o superior a 20 kg.

Lo que más nos llama la atención de la nueva regulación es que, más allá de la cobertura de la póliza de seguro obligatoria, el usurario del dron también deberá responder por culpa o negligencia, en relación con la protección de datos personales y la protección civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, en virtud del apartado f) del mismo artículo 26.

Por tanto, el operador es responsable civil directo de los daños que cause la aeronave por la operación de la misma, en la privacidad, intimidad, derecho a la imagen, y alteración del espectro radioeléctrico.

El sector asegurador tiene un importante reto técnico-jurídico para establecer las coberturas, los límites cuantitativos y las primas de las pólizas que se comercialicen en el mercado de los operadores de las aeronaves no tripuladas.

Este entramado de responsabilidades de las que ha de responder el operario aéreo de un dron o aeronave no tripulada, no se limita únicamente a los daños físicos o materiales causados por la propia aeronave, sino que alcanza la responsabilidad profesional por su trabajo a través de la aeronave.

El aseguramiento no es fácil, y dada su complejidad, el certificado de seguro debería ser emitido por la aseguradora “para cada aeronave teniendo en cuenta la actividades declarada por el operador”.

Finalmente me referiré a los límites indemnizatorios de las pólizas de responsabilidad civil.

La norma se remite a los fijados en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnización por daños previstas en la Ley 48/1960, de Navegación Aérea, para aeronaves de peso inferior a los 20 kilogramos, y para las aeronaves de peso superior a los 20 kilogramos, el límite de cobertura será el fijado por el Reglamento CE nº 785/2004 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de abril, sobre los requisitos de seguro de las aerolíneas y operadores aéreos.

Estos límites máximos se refieren a los daños personales y materiales causados por la ejecución del vuelo a pasajeros, equipaje, mercancía o terceros, pero no prevén o incluyen en dichos límites otro tipo de daños.

Por tanto, no están incluidos otros daños relacionados con la actividad desarrollada por el operador aéreo.

Qué duda cabe que la responsabilidad civil derivada de la actividad del operador no se ajusta a dichos límites indemnizatorios cuando se trata de daños o perjuicios relacionados con el derecho a la propia imagen, la intimidad, protección de datos, responsabilidad civil profesional.

El entramado de responsabilidades civiles de toda índole en que puede incurrir el operario de una aeronave no tripulada, y más concretamente en todo lo relacionado con el derecho al honor intimidad y protección de datos, constituye una gran dificultad para diseñar un producto asegurador adecuado que abarque y ofrezca una cobertura completa al operador de aeronaves no tripuladas.

Desde el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados estamos en disposición de asesoraros sobre la responsabilidad civil derivada del uso de estos productos.

 Jose Garzon Garcia - Insurance Law departmentJosé Garzón García 

Director of the Insurance Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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