Monday, 30 January 2017

Cámaras de videovigilancia de viviendas privadas y de comunidades de propietarios

VolverA la hora de decidir sobre la instalación de cámaras de videovigilancia, es preciso considerar, además de los aspectos de seguridad y tecnológicos, que existen normas de protección de datos de carácter personal que deben ser cumplidas, so pena de incurrir en infracciones que pueden dar lugar a multas de cuantía elevada.

El concepto de datos de carácter personal es muy amplio, comprendiendo cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables; en consecuencia, las imágenes de las personas físicas constituyen datos de carácter personal y de ahí la aplicación de esta normativa especial.

La cuestión fundamental cuando se trata de viviendas privadas, es si la captación se limita exclusivamente al interior de la vivienda o no. Solo en el primero de los casos, se considera que no es de aplicación la legislación de protección de datos.

Si, por el contrario, se pueden captar imágenes de personas en el exterior de la vivienda, como puede ser en las entradas, fachadas, zonas comunes con otras viviendas, etc. entonces deberá tenerse muy en cuenta la normativa especial de protección de datos.

Esta normativa especial es siempre de aplicación cuando se instalan cámaras de videovigilancia en zonas comunes de una comunidad de propietarios o en garajes siempre que el garaje forme parte de un espacio compartido por el que puedan transitar el resto de los propietarios o terceros que acceden al mismo.

En síntesis, los requisitos a cumplir en estos supuestos de aplicación de las normas sobre protección de datos, serán los siguientes:

• Con carácter previo a la grabación de imágenes, inscribir el fichero ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

• Instalación de un cartel (como mínimo) en lugar visible, que informe de que se está en una zona videovigilada, indicando la identidad del responsable de la instalación y ante quien y dónde dirigirse para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

• Puesta a disposición de los afectados (personas cuyas imágenes pueden ser grabadas), del resto de la información preceptiva, existiendo modelos apropiados en la AEDP.

• Las cámaras solo podrán captar imágenes de la vivienda, las zonas comunes en caso de Comunidades de Propietarios y de la plaza de aparcamiento. A lo sumo, podrán captar una franja mínima de los accesos a la vivienda o al inmueble.

• Solo pueden acceder a las imágenes las personas designadas por el responsable o la Comunidad de Propietarios, no debiendo estar accesibles ni a los vecinos ni a otras personas.

• Si el acceso se realiza con conexión a internet, debe hacerse utilizando un código de usuario y una contraseña para garantizar la autenticación, que solo serán conocidos por la persona que pueda acceder a las imágenes.

• El sistema de grabación debe ubicarse en un lugar vigilado y de acceso restringido.

• Las imágenes pueden ser conservadas por un período máximo de un mes pudiendo conservarse para la entrega a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que lo requieran, no pudiendo utilizarse para otro fin diferente.

Es muy importante también tener en cuenta que la contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación por un tercero, no exime al titular o a la Comunidad de Propietarios del cumplimiento de la legislación de protección de datos. Por ello, desde Belzuz Abogados, como abogados expertos en seguridad y protección de datos y, por tanto, en esta materia de videovigilancia recomendamos muy encarecidamente, hacerse asesorar antes de llevar a cabo la contratación e instalación de cámaras de videovigilancia. Desde Belzuz Abogados, estaremos muy gustosos de prestarle todo el asesoramiento que precise.

 Emilio Perez Labrador Emilio Pérez Labrador

Digital Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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