quinta, 30 outubro 2014

Sentencia del tribunal superior de justicia de Madrid, de 12 de septiembre de 2007, en relación al “Bonus”

VolverLa Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de septiembre de 2007, viene a reiterar, a la hora de fijar la retribución total de los empleados, que ésta viene referida:

“A un período anual completo, produciéndose a final del mismo pagos por conceptos relacionados con la consecución de determinados objetivos, etc., -no puntuales, sino pactados como parte integrante de los ingresos, si bien sometidos a condición- que, cuando la extinción del contrato por causas ajenas al trabajador, se produce antes de finalizar un determinado año, siendo, por consiguiente, imposible acreditar las cantidades que por tales conceptos variables pudieran corresponder al empleado, ha de estarse a las obtenidas en el período anterior, al tratarse de una retribución que el actor ha venido percibido con dicha cadencia anual, sin que exista prueba alguna de que su abono fuera esporádico y no regular, ni tampoco de la no consecución de objetivos por parte del trabajador durante el año precedente a su despido, pruebas que correspondía aportar a la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil QSL 2000/77463 , por lo que, en el concreto supuesto que se somete a la consideración de la Sala, ha de computarse en su totalidad el bonus percibido el 03/03/2006 , correspondiente al ejercicio 2005, por importe de 1.824,00 €, como parte de la retribución anual vigente a la fecha del despido que ha de servir de base para la determinación de la indemnización correspondiente, no pudiéndose excluir tal cantidad de la correspondiente al despido improcedente, al no ser de recibo la interpretación que realiza la empresa respecto de que únicamente se devenga si el trabajador permanece en la empresa al final del año natural de devengo, pues tal condición habrá de considerarse válida y entenderse incumplida por el beneficiario cuando sea él quien voluntariamente dimite de su puesto de trabajo o incurre en comportamientos que den lugar a un despido procedente, pero nunca cuando pierde su empleo por causas ajenas, exclusivamente imputables a la patronal, en cuyo supuesto no le es imputable el incumplimiento de la condición ni, por consiguiente puede perjudicarle ni beneficiar, por el contrario, al que indebidamente ha impedido el cumplimiento".

En el Departamento Laboral de Madrid de Belzuz Abogados S.L.P., como abogados especialistas en Derecho Laboral consideramos de gran interés la citada Sentencia objeto de comentario, ya que a nuestra opinión siguiendo la jurisprudencia vigente, entre otras características, en cuanto al bonus, se trata de un concepto de naturaleza salarial (TSJ Madrid 19-5-98; TSJ Cataluña 16-7-99), se concede de manera voluntaria por parte de la empresa; y de manera discrecional salvo que por convenio colectivo se disponga lo contrario.

Importante destacar, que el derecho al bonus, tal y como dispone entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 14-11-07; 15-12-11; y 9-7-13; “se condiciona, en los planes por los que éstos se establecen, a la consecución por el trabajador o por la empresa de unos determinados objetivos o niveles de rendimiento”.

Por ello, consideramos como bufete especializado en derecho laboral, que las Empresas y Departamentos de Recursos Humanos, deban conocer las principales características en cuanto a Bonus se refiere, dependiendo no obstante, de las circunstancias concretas de cada trabajador y planes de objetivos fijados en cada situación.

En su virtud, como bufete especializado en derecho laboral, consideramos importante informar a las empresas, que tengan en consideración la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid referenciada así como las Sentencias del Tribunal Supremo y otros Tribunales Superiores de Justicia a las que hacemos alusión.

Departamento Direito Laboral | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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