quinta, 25 setembro 2014

Validez del periodo de prueba de 1 año establecido para el nuevo contrato indefinido de apoyo a emprendedores tras la publicación de la ley 3/2012 de 6 de julio

VolverLa reciente publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de julio de 2014, ha venido a avalar, entre otras cuestiones, la validez del período de prueba de 1 año establecido para el nuevo contrato indefinido de apoyo a emprendedores.

En el Departamento Laboral de Madrid de Belzuz Abogados S.L.P., como abogados especialistas en Derecho Laboral consideramos de gran interés la citada Sentencia objeto de comentario.

Establece el artículo 4.3 de la Ley 3/2012 de 6 de julio, que “El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del periodo de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso. No podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación”.

Por ello, consideramos como bufete especializado en derecho laboral, que las Empresas y Departamentos de Recursos Humanos, deban conocer los principales Fundamentos de Derecho en los que se basa la Sentencia anteriormente referenciada en relación a la validez del período de prueba a la hora de optar por el nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores, de reunir el resto de condiciones establecidos en la legislación vigente.

Así el Tribunal Supremo, viene a resumir su doctrina y resume algunos de los argumentos necesarios para considerar la validez del período de prueba de 1 año:

En la citada Sentencia, se viene a determinar que Además, el TC considera que esta medida “es razonable y proporcionada” ya que “Nos hallamos, por consiguiente, ante una medida coyuntural, vinculada a una concreta situación del mercado de trabajo de muy elevado desempleo y que, sin duda, conecta con el ya comentado deber de los poderes públicos de realizar una política orientada al pleno empleo…” “..De este modo, la introducción del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores y del régimen jurídico que lo acompaña no constituye sino una nueva actuación del legislador sobre la duración de la contratación laboral y de la estabilidad en el puesto de trabajo. Pretende ofrecer una respuesta que entiende adecuada a una situación de grave crisis del empleo como la que refleja el preámbulo de la Ley 3/2012, donde se deja constancia de una cifra de paro de 5.273.600 personas…”

A nuestro entender como abogados laboralistas, la importancia de la Sentencia del Tribunal Constitucional señala que hay que adecuarse a las necesidades actuales del momento de una manera coyuntural.

En su virtud, como despacho de bogados especializado en derecho laboral, consideramos importante informar a las empresas que reúnan las condiciones legales para poder optar por el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, que tengan en consideración la Sentencia del Tribunal Constitucional, sin dejar de lado acudir al procedimiento formal y requisitos que la normativa exige para acudir a dichos contratos.

Departamento Direito Laboral | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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