terça, 01 dezembro 2020

Reflexiones sobre la revisión de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) tras cuarenta años de exitoso funcionamiento

VolverDesde el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados, identificaremos, los aspectos que a nuestro juicio deberían modificarse en la revisión de la Ley de Contrato de Seguros, para mejorar y actualizar, una ley que ha tenido y sigue teniendo todo el protagonismo en la regulación del sector asegurador y como herramienta fundamental en la protección de los consumidores.

I.-Introducción

Los expertos del sector asegurador no solamente propugnan una revisión de algunos aspectos de la ley de contratos de seguros, sino también en el ordenamiento jurídico español se incorpore un proceso de mediación similar al exitoso CIMPAS portugués que ha implicado una clara mejora en la resolución de los asuntos de seguros en el país vecino, con el correspondiente ahorro de tiempo y descongestión de los tribunales.

Todo el sector asegurador, representado por la patronal del sector UNESPA, comparte que la Ley de Contrato de Seguro, “continúa siendo una herramienta fundamental para el correcto funcionamiento de la relación contractual asegurador-asegurado”.

A lo largo de su historia, en estos cuarenta años ha sido modificada en un total de quince ocasiones y ha sido objeto de interpretación por los Tribunales en varias múltiples sentencias.

II.- Modificaciones realizadas más destacables hasta el momento

Sin ánimo de ser ni mucho menos exhaustivo, de las reformas más destacables, nos referiremos a la realizada por Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en relación con el interés de demora aplicable a las aseguradoras.

También resulta destacable, que la póliza se pudiera redactar en otras lenguas a instancia del tomador del seguro, la incorporación de las “clausulas claims-made” y la nueva redacción de las normas de Derecho Internacional Privado.

Y otras tantas reformas, como la introducida la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, donde se especificó en relación con los seguros personales, que el asegurado o tomador no tiene obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado.

La reforma que tuvo que realizarse en virtud del fallo del Tribunal Constitucional 1/2018, de 11 de enero, que, declaró nulo e inconstitucional el artículo 76 e).

Por último, la más reciente es la introducida por la Ley 4/2018, de 11 de junio, que modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores, una disposición sobre no discriminación por razón de VIH/SIDA u otras condiciones de salud.

III.- Momento actual

A pesar de todas estas reformas, la necesaria adaptación a las nuevas tecnologías y la cambiante realidad, imponen cada vez más, que sin atentar a ese espíritu que ha dado muestras de su eficacia durante estos años, se realicen cambios que mejoren su eficacia.

Seguidamente apuntaremos lo que en opinión de gran parte de sector debería afrontarse en la reforma de la Ley de Contrato de Seguro.

A.-La finalidad de toda ley ha de ser su eficacia y fácil comprensión, por tanto, una de las reformas que se apuntan es mejorar el lenguaje simplificándolo con la incorporación de una terminología más cercana y comprensible.

B.- El gran caballo de batalla del sector asegurador es el de los actuales intereses de demora establecidos por el art. 20 de la Ley para el supuesto de que la demora del asegurador supere los dos años, con un interés anual nunca por debajo del 20%, lo que está absolutamente fuera del contexto financiero actual, resultando totalmente desproporcionado en relación con los valores e intereses vigentes.

C.- La revisión de la Ley ha de hacerse en un marco local, sin perjuicio de tener en consideración el marco europeo en el que tienen que estar nuestras normas.

D.-La nueva LCS ha de adaptase a las nuevas tecnologías, pero en un marco de respeto de los derechos de privacidad de las partes en el contrato, privando una adecuada prestación del consentimiento del tomador-asegurado, realizado con la debida transparencia e información para el consumidor.

E.- Es un momento excepcional para definir con claridad y precisión las cláusulas lesivas, limitativas, delimitadoras del riesgo y abusivas que tantos quebraderos de cabeza ocasionan, teniendo que resolverse en los tribunales.

F.- Incorporar una correcta regulación de los seguros obligatorios en España a nivel nacional.

VI.-Conclusión

La experiencia nos dice que las reformas apuntadas de la Ley de Contrato de Seguro han de ser sobre todo cautelosas, como las que se realizaron hace 25 años. Con la correcta modificación de aquellos aspectos más relevantes para adaptarla a los nuevos tiempos sería suficiente, como viene avalado por sus 40 años de eficacia de la actual regulación.

 Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Diretor do Departamento Direito dos seguros | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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