quinta, 08 outubro 2020

El grupo empresarial y la responsabilidad civil individualizada versus responsabilidad solidaria

VolverLa responsabilidad civil que puede generarse en el seno de una determinada empresa que forma parte de un grupo empresarial que opera bajo un mismo nombre comercial, en muchas ocasiones plantea dudas a la hora de determinar qué entidad ha de responder ante un supuesto en el que se ocasione un supuesto de responsabilidad civil.

Desde el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados, hemos analizado el supuesto en el que la responsabilidad civil fuera exigible a una entidad que forme parte de un grupo empresarial.

La cuestión que se plantea es si la reclamación del perjudicado tendría que dirigirse a la empresa del grupo implicada en los hechos o puede dirigirse a cualquiera de las empresas del grupo?

Esta cuestión cobra una especial importancia en muchas ocasiones, que por razón de proximidad o competencia judicial conviene más a la actora dirigirse a la empresa del grupo de su domicilio o nacionalidad.

No podemos obviar que el hecho de que la presuntamente responsable pertenezca a un grupo empresarial o que opere en el mercado bajo una misma marca, signifique que el perjudicado pueda dirigirse a cualquiera de las empresas del grupo para exigir la responsabilidad en que pudiera haber incurrido una de ellas.

En otras palabras, no podemos dirigirnos a cualquiera de las empresas que formen parte de un grupo empresarial para reclamar una eventual reclamación, ya que solo podremos dirigirnos contra la entidad implicada en los hechos y presuntamente responsable de los daños objeto de la reclamación.

Premisas:

• 1.-Las sociedades que integran un grupo empresarial, aun en los supuestos en los que compartan domicilio social, son entidades claramente diferenciadas las unas de las otras.

• 2.-Aunque las compañías tengan una misma marca o el mismo domicilio social no se crean vínculos que en la práctica hagan irrelevantes sus distintas personalidades.

• 3.- El hecho de que se trate de un mismo grupo empresarial ya conlleva la diferente personalidad jurídica de una y otra sociedad, siendo claro que el grupo societario no anula la personalidad diferenciada de las sociedades que la integran y desde un punto de vista procesal no puede existir ninguna suerte de fungibilidad o intercambiabilidad entre ellas ni mezclar sus diferentes personalidades jurídicas.

• 4.-Conforme a la sólida línea jurisprudencial de nuestros Juzgados y Tribunales, ni tan siquiera la sociedad matriz puede ser responsable de las acciones y actividades de las empresas del mismo grupo empresarial; si la sociedad matriz no puede ser responsable de las actividades de sus filiales, difícilmente puede considerarse que dos empresas del mismo grupo puedan ser responsables entre sí.

Jurisprudencia:

Destacamos la Sentencia de la Sección 8ª de la AP de Valencia de 12 de abril de 2011 que declara lo siguiente:

La demandada es una filial de RJ xxxxxxx SPA y con personalidad jurídica distinta de la sociedad matriz. La demandada no es ninguna sucursal de la empresa italiana sino una filial con independencia jurídica y responsabilidades contractuales distintas

La Sentencia de la Sala 1ª del TS de 28 Febrero de 2014 recuerda que la norma general ha de ser la de respetar la personalidad de las sociedades de capital y las reglas sobre el alcance de la responsabilidad de las obligaciones asumidas por dichas entidades, que no afecta a sus socios y administradores, ni tampoco a las sociedades que pudieran formar parte del mismo grupo, ( En el mismo sentido las Sentencias 796/2012, de 3 de enero de 2013 EDJ 2013/10422, y 326/2012, de 30 de mayo EDJ 2012/109286).

Tribunal Supremo Sala 1ª, S 17-7-2014, nº 429/2014, rec. 2275/2012 Pte: Sarazá Jimena, Rafael

Grupo de sociedades. Compensación de deudas. El TS desestima el recurso de casación interpuesto por las entidades codemandadas y declara que procede la reclamación de cantidad. El hecho de que la codemandada, deudora del precio de una compraventa pendiente de pago, y las sociedades acreedoras de la vendedora, por los préstamos y los contra avales realizados, estén integradas en un mismo grupo empresarial no significa que solo existan dos partes en el contrato y que puedan compensarse los créditos que las sociedades del grupo ostentan frente a la vendedora con el crédito que ésta ostenta frente a la codemandada en virtud de la venta realizada, como si el grupo de sociedades tuviera una única personalidad jurídica y un único patrimonio.

-. Podemos concluir que en el plano de la responsabilidad civil debidamente acreditada, la que pudiera corresponder a una persona jurídica que forme parte de un grupo empresarial, únicamente resulta exigible a aquella entidad que haya intervenido directamente en los hechos, acción u omisión, que haya dado lugar a un resultado dañoso, “…. estando debidamente acreditado el nexo causal, pero en ningún caso sería exigible, como tiene sentada la doctrina, a otras entidades del grupo empresarial cuya personalidad jurídica está claramente diferenciada, aunque operen bajo una misma marca y /o compartan domicilio social.

Todas estas consideraciones cobran una especial importancia a la hora de determinar la entidad del grupo empresarial a la que se dirige la acción, para evitar que se pueda invocar excepciones de falta de legitimación pasiva por la entidad demandada que aun siendo parte del grupo empresarial no haya tenido participación en los hechos.

Finalmente, nos referiremos a la institución de la prescripción, que cobra una especial relevancia en este contexto, ya que la notificación dirigida a una de las empresas del grupo empresarial no interrumpe la prescripción respecto de la empresa directamente implicada en los hechos si no ha sido esta última la notificada.

Para evitar eventuales errores al dirigir la acción, existen mecanismos procesales de averiguación como las diligencias preliminares que están previstas para la preparación de un juicio por la parte que pretende entablarlo y se regulan en los arts. 256 a 263 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC)

En el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados, podremos asesorarle y asistirle para estos (y otros) casos en los que los entramados societarios pueden dar lugar a confusión respecto de las entidades a las que deben dirigirse las reclamaciones y sobre las que deben ser emplazadas en juicio si se ejercita una acción ante los Tribunales, así como también para asesorar a las entidades aseguradoras y distribuidoras de seguros, que resulten reclamadas o emplazadas para despejar las dudas y oponer las excepciones que correspondan de acuerdo con el tema que ha sido objeto de este breve análisis.

 Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Diretor do Departamento Direito dos seguros | Madrid (Espanha)

 

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