sexta, 11 setembro 2020

Obligatoriedad de adaptar las “cookies” hasta el 31 de octubre de 2020

VolverEn el mes de noviembre de 2019, la AEPD publicó la denominada “Guía de cookies”. Sin embargo dicha Guía resultó polémica desde sus inicios, ya que determinadas acciones consideradas por el órgano español como válidas para entender obtenido el consentimiento de los usuarios, no contaron con el visto bueno en el marco de las autoridades de protección de datos de otros estados.

Fundamentalmente, la polémica se centraba sobre la validez de la opción “seguir navegando” como forma de dar el consentimiento y que dicho consentimiento pueda considerarse como explícito, tal como exige el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD 2016/679). Otro de los puntos donde se suscitaron también discrepancias es el que se ha denominado “muros de cookies” que implican la posibilidad de limitar el acceso a determinados servicios o contenidos si no se acepta el uso de las cookies.

Es por ello que el Comité Europeo, en el mes de mayo pasado, procedió a la revisión de las Directrices sobre el consentimiento, considerando que la opción “seguir navegando” no es una forma válida de prestar el consentimiento, y que los “muros de cookies” pueden implicar que el consentimiento no sea libre y por tanto, tampoco sería válido.

Por todo lo anterior, la AEPD se ha visto en la necesidad de actualizar y adaptar la Guía de cookies, lo que ha realizado recientemente a final del mes de julio de 2020.

Las principales novedades son las dos anteriormente apuntadas. Concretamente, la opción “seguir navegando” era una de las opciones más utilizadas; era suficiente para entender que usuario prestaba el consentimiento para la descarga de las cookies, con que el usuario del sitio web navegara a otra sección del mismo sitio que no fuera a la de la segunda capa de información sobre las cookies o a la política de privacidad, moviera la barra de desplazamiento, cerrase la primera capa o aviso de información o pulsara sobre algún contenido de la página web. Como se ha señalado anteriormente, dicha opción “seguir navegando” ya no se considera válida porque las acciones señaladas pueden ser difíciles de distinguir de otras acciones o interacciones del usuario.

Sin embargo, tras la revisión de las Directrices 5/2020 sobre consentimiento, el CEPD ha manifestado que la opción de “seguir navegando” no constituye en ningún caso una forma válida de prestar el consentimiento. Ya que tales acciones pueden ser difíciles de distinguir de otras interacciones llevadas a cabo por el usuario en el sitio web. Por ende, no sería posible interpretar que el consentimiento es inequívoco. Como sí ocurriría en caso de que el usuario procediese a clicar un botón de “aceptar”, siendo a nivel probatorio ésta última fórmula la más apropiada.

En cuanto a los “muros de cookies”, queda vedada su utilización, salvo que existan alternativas para prestar el consentimiento. No se puede supeditar el acceso a los servicios a la aceptación sin más del uso de las cookies por el usuario. Por ejemplo, sería claramente ilícito condicionar el acceso a un sitio web a la aceptación de las cookies cuando el ejercicio de un derecho solo sea posible a través del acceso a dicho sitio web.

La AEPD ha concedido un plazo de tres meses para la implantación de los nuevos criterios, por lo que deberán estar ya en funcionamiento a final del mes de octubre de 2020. Por consiguiente, deberán revisarse y adaptarse los mecanismos de la obtención del consentimiento en todos los sitios web o plataformas en que utilicen cookies.

En Belzuz Abogados, como despacho de abogados especializados en derecho digital y de las tecnologías de la información, estaremos encantados de poder prestar nuestros servicios de asesoramiento y para la actualización y adaptación a los nuevos criterios sobre las cookies.

 Emilio Perez Labrador Emilio Pérez Labrador

Departamento Direito Digital (TIC) | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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