sexta, 01 março 2019

El Tribunal Supremo incluye el complemento de expatriación en la indemnización por despido de los “expatriados”

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, de conformidad a nuestra práctica jurídica y experiencia previa, venimos considerando de especial interés el asunto del régimen de indemnización y salario regulador por despido en caso de personal sometido al régimen de expatriación, conocidos como “expatriados”.

De esta forma, ya abordamos el asunto de la indemnización por despido de expatriados en nuestras publicaciones de octubre de 2015: “El salario regulador del despido en trabajadores sometidos a expatriación”, noviembre de 2016: “¿Debe el complemento de expatriación formar parte del salario regulador del despido en trabajadores desplazados?”, y julio de 2018: “El alquiler de la vivienda de los expatriados computa como salario regulador a efectos de la indemnización por despido”.

Como venimos reiterando en publicaciones pasadas, para resolver la cuestión planteada hay que partir de la reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo relativa al salario regulador de las indemnizaciones por despido, cual es: “el percibido en el último mes, prorrateado con las pagas extraordinarias, salvo circunstancias especiales”, como así reitera el Tribunal Supremo en su Sentencia de 29 de enero de 2019 que pasamos a comentar.

La Sentencia del Tribunal Supremo parte de la presunción “iuris tantum” de que todo lo que recibe el trabajador del empresario le es debido en concepto de salario, y que puede ser desvirtuada, o bien mediante la prueba de que la cantidad abonada obedece a alguna de las razones que enumera el art. 26.2, o bien acreditando que su abono está establecido con tal carácter indemnizatorio en una norma paccionada. Sobre esta presunción, el Tribunal Supremo incluye el denominado plus o complemento de expatriación como integrante del salario regulador por despido, al ser esta una circunstancia especial que afecta a este tipo de trabajadores.

Ahora bien, conviene matizar el caso concreto juzgado en la Sentencia del Tribunal Supremo, puesto que se da la particularidad de que el desplazamiento había finalizado cuatro meses antes del despido.

Esta circunstancia, a priori excluiría dicho complemento del salario regulador (véase por ejemplo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de enero de 2.014), salvo que se demostrara la existencia de un fraude de ley en el aplazamiento del despido para evitar la inclusión de dicho plus (véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de junio de 2.015), pero lo novedoso de la Sentencia del Tribunal Supremo comentada es que aún a pesar de dicha finalización del desplazamiento cuatro meses atrás, entiende el Tribunal que dicho complemento ha de configurar el salario regulador por despido en la parte proporcional a los meses correspondientes al año anterior al despido en que sí se percibió dicho complemento (es decir, promediando el percibo anual del plus para calcular el módulo indemnizatorio).

La Sentencia comentada también hace un recordatorio de la Sentencia del mismo Tribunal de 19 de julio de 2018 que señala que a efectos de la indemnización por despido o extinción del contrato es computable el abono de la vivienda a cargo de la empresa, puesto que su carácter salarial no viene determinado por la voluntariedad del traslado sino por la indefinición temporal de la movilidad que comporta el alquiler de la vivienda como una necesidad ordinaria de la prestación de servicios.

En conclusión, como abogados laboralistas con experiencia en conflictos derivados de despidos y extinciones de contrato de expatriados, nuestro particular consejo a trabajadores y directivos expatriados que sean sometidos a un despido con cierto nexo de vinculación temporal entre la repatriación y el mismo, es el obtener el oportuno asesoramiento legal con respecto a la correcta indemnización por despido que pudiera corresponderles, e incluso su reclamo judicial.

Por su parte, y en cuanto a las empresas, es absolutamente recomendable la revisión legal de sus esquemas retributivos de expatriados a la vista de la línea jurisprudencial que viene estableciendo el Tribunal Supremo tras sus sentencias de 29 de enero de 2019 y de 19 de julio de 2018.

Desde este Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P. estamos a disposición de unos y otros para el oportuno asesoramiento y apoyo legal.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Diretor do Departamento Direito laboral | Madrid (Espanha)

 

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