segunda, 28 janeiro 2019

La convivencia de uno de los cónyuges con una nueva pareja extingue el derecho al uso de la vivienda familiar

VolverA través de una nota de prensa, el Poder Judicial dio a conocer la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (STS Nº 641/2018, Rec 982/2018 de 20/11/2018) sobre el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio. Sobre estas situaciones se va a centrar el presente artículo y desde el Departamento de Derecho de Familia de BELZUZ ABOGADOS S.L.P, venimos a analizar la reciente sentencia del Tribunal Supremo.

El Pleno de la Sala Primera ha resuelto en esta sentencia el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio. La sentencia recurrida había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.

El Alto Tribunal viene a establecer que, en caso de divorcio, el padre o la madre que vive con sus hijos en la vivienda familiar en régimen de gananciales, que tiene una pareja estable y que entra a vivir en la vivienda, perderá el derecho al uso de la vivienda familiar. Una vez quede liquidada la sociedad de gananciales, el cónyuge tendría que abandonar la vivienda.

Los argumentos de la sentencia recurrida son ratificados al entender que, la introducción de un tercero en la vivienda, en obvia relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele otorgado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar, de igual manera que afecta a otros aspectos: la nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene una clara influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, en relación a lo que aquí se cuestiona, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos, que es el que sirvió de título de atribución del uso, al amparo del artículo 96 del Código Civil.

La Sala de lo Civil concluye afirmando lo siguiente:

El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia. En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente".

La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, ya que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.

Pero tras esta Sentencia, nos preguntamos qué ocurrirá si la nueva pareja deja de residir en el domicilio familiar, ¿se extinguirá el uso de la vivienda por el mero hecho de que dicha convivencia haya existido o ha de existir en el momento en el que se interpone la demanda?

En las Audiencias Provinciales no parece haber unanimidad de criterio, unas así se pronuncian por la pérdida del uso las sentencias de las AP de Granada de 14 diciembre 1992 y Almería de 19 de marzo de 2007. Pero en sentido contrario, es decir manteniendo el uso, las sentencias de la AP de Barcelona (Sección 12) de 3 de marzo de 2003 y de la AP de Madrid (Sección 22) de 11 septiem¬bre de 2009. Por ello, se deberá tener muy presente, la variedad de matices y situaciones lo que, hace muy difícil, con la legislación que tenemos, que los Tribuna¬les puedan dar una respuesta válida para todos los casos y que pueda existir una jurisprudencia pacífica.

También en la abogacía hay criterios opuestos. Somos varios abogados matrimonialistas los que nos pronunciamos de forma distinta.

• Unos entienden, que hay que examinar caso por caso para atribuir la vivienda, valorando todos los hechos, necesidades, situaciones, etc.

• Otros que el uso de la vivienda familiar, se extinguirá en caso de que dicha convivencia haya existido, con independencia de que en el momento de interposición de la demanda haya cesado.

• Otros, nos decantamos por que una vez iniciada la convivencia con el tercero, la vivienda pierde, automáticamente, la condición de familiar, la cual no se recupera por el hecho de que se extinga la convivencia con el tercero.

Lo que es claro es que la Sentencia 20/11/2018 es una Sentencia del Pleno de la Sala por lo que crea doctrina y puede invocarse para fundamentar un Recurso de Casación, pero la duda es si, esta doctrina tiene carácter retroactivo y no podrá aplicarse en los casos en que la convivencia con el tercero se haya extinguido antes de la fecha de la Sentencia.

Desde nuestro Departamento de Derecho de Familia de Belzuz Abogados, entendemos que la solución que haya de darse a la cuestión planteada pasa por determinar si la pérdida de la condición de vivienda familiar por el hecho de iniciarse la convivencia del progenitor custodio con un tercero, es automática y, si producida la pérdida de esa condición de vivienda familiar, la misma se recupera a raíz de la extinción de la convivencia al salir el tercero.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Diretora do Departamento Direito da família e da Empresa familiar

 

Belzuz Abogados SLP

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