sexta, 29 setembro 2017

¿Es válido un Convenio Regulador no ratificado judicialmente?

VolverDesde el Departamento de Derecho de familia de Belzuz Abogados queremos hacer una reflexión sobre la validez del Convenio Regulador no Ratificado Judicialmente

Según nuestra experiencia, es más habitual de lo que se pueda imaginar, que convenios que han sido realizados en despachos de abogados, y que las partes firman, no acaban siendo ratificados en el juzgado porque alguno se arrepiente o ha transcurrido tanto tiempo para su ratificación judicial, que las circunstancias que dieron lugar a su firma han cambiado sustancialmente.

Consecuencia de esa circunstancia es una pregunta frecuente por parte de nuestros clientes de si es eficaz lo acordado en un convenio desde que se firma por las partes privadamente, o si hay que esperar para que despliegue sus efectos hasta que una sentencia judicial lo homologue.

El Convenio Regulador es un negocio jurídico de Derecho de Familia que se otorga como consecuencia de la crisis matrimonial que acaba en Separación o Divorcio, pero que también es aplicable a las situaciones de parejas de hecho.

El convenio regulador normalmente necesitará ser ratificado ante el Juez, y esta homologación judicial le dotará de eficacia procesal a los efectos reconocidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Nuestro código civil estipula lo siguiente:

El artículo 1.225 del Código Civil dispone: "Los contratantes pueden establecer los pactos, clausulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a las leyes, a la moral, ni al orden público";

El artículo 1258 del mismo texto legal, "Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley".

El artículo 1278 del mismo Código, "Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se haya celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez".

De lo que se desprende claramente que la validez del convenio aún no homologado por sentencia judicial es indiscutible. Por tanto estos documentos, firmados al amparo del principio de autonomía de la voluntad de los contratantes tienen fuerza legal entre las partes que los firmaron, siempre que sus estipulaciones no sean contrarias a las leyes, la moral o el orden público y que concurran los elementos esenciales de un contrato de consentimiento, objeto y causa. Es por ello un negocio jurídico de derecho de familia, que tiene plena eficacia entre las partes en materia dispositiva.

Viene reconociéndose también, la validez y eficacia, de otros pactos que, fuera del convenio regulador vengan referidos a las consecuencias del matrimonio, ya sea en Capítulos Matrimoniales o bien en documentos complementarios al propio Convenio que regula la crisis conyugal o de pareja.

Es interesante puntualizar que los pactos en relación a terceros contenidos en el Convenio Regulador no homologados judicialmente no solo obligan a los cónyuges entre si respecto a lo pactado, sino también frente a terceros, pues el Código Civil establece que si el contrato contuviese alguna estipulación a favor de un tercero, este podrá exigir su cumplimiento siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquella revocada.

Por ultimo reseñar, que cuando un Convenio Regulador extrajudicial es seguido por otro posterior homologado judicialmente, no puede prosperar una petición de ejecución del primero no homologado, pues se estaría modificando lo resuelto en una Sentencia posterior que es precisamente el titulo ejecutivo.

Por tanto si de modo extrajudicial alcanzamos un acuerdo que se plasma en convenio regulador no ratificado judicialmente debemos de ser conscientes del alcance del mismo en tanto en cuanto es una manifestación de voluntad de las partes que va a regir su relación al respecto de las cuestiones que son objeto de ese contrato, sin perjuicio de que pueda ser modificado, al igual que lo pueden ser las medidas que se recogen en una sentencia judicial, en el supuesto de que se acredite que han cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento en que se alcanzó el acuerdo o se dictó la resolución.

Por todo ello, los abogados especializados en derecho de familia recomendamos que antes de proceder a la firmar del convenio regulador de su divorcio, que posiblemente no se va a poder cumplir, o que no es firmado libremente, se asesoren convenientemente y siempre es aconsejable que cada parte tenga su propio letrado, ya que como ha quedado expuesto la validez del convenio aún no homologado por sentencia judicial es indiscutible.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Diretora do Departamento Direito da família e da Empresa familiar

 

Belzuz Abogados SLP

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