quinta, 26 novembro 2015

Es válida la comunicación por “WhatsApp”, entre empresas y trabajadores

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados,, queremos comentar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativa a la validez ante un Juzgado de lo Social de una comunicación efectuada por la aplicación “WhatsApp” en un proceso por despido.

La cuestión debatida versaba sobre una trabajadora que comunicando delante de testigos su intención de marcharse de la Empresa, reiterando por mensaje de “WhatsApp” a su Jefa de Zona dicha decisión, impugnó como despido la decisión de la empresa de proceder a su baja voluntaria negando la existencia de tal intención de causar baja.

Así planteado el caso, el Juez de instancia valoró dicha prueba de comunicación por “WhatsApp” junto con la testifical de las compañeras que corroboraron las palabras de la actora de marcharse de la empresa, entendiendo que de la prueba en su conjunto se acreditó la voluntad inequívoca respecto de la intención de causar baja de la trabajadora.

Como abogados laboralistas queremos llamar la atención, que esta valoración de validez de una comunicación WhatsApp, no puede generalizarse para todos los procesos puesto que como bien establece la Sentencia del Tribunal Superior, recordando doctrina del Supremo y Constitucional en “la valoración de la prueba, que el Juez de instancia es soberano para la apreciación de la prueba, con tal de que esa libre apreciación sea razonada, exigencia que ha puesto de manifiesto la propia doctrina constitucional ( Sª T.C. 24/1990, de 15 de febrero -RTC 1990/24-), de forma que el Tribunal "ad quem" sólo puede revisar la valoración de instancia si la misma aparece carente de todo fundamento, o bien su motivación es incongruente, arbitraria o irrazonable ( SSTC 51/1985, 149/1987 y 52/1989, entre otras), habiendo establecido asimismo la jurisprudencia constitucional que la valoración libre de la prueba implica la realización de inferencias lógicas de la actividad probatoria llevada a cabo, siempre que no sean arbitrarias, irracionales o absurdas ( SSTC 44/1989 y 24/1990)”

Es decir, que a pesar de la transcendencia mediática que en foros legales y en el mercado ha tenido esta Sentencia, hay que valorarla en su justa medida, por cuanto en el caso concreto la baja voluntaria efectuada por WhatsApp se ratifica con testificales de compañeras, no siendo una prueba única y plena.

Adicionalmente, y como abogados expertos en materia laboral, añadimos un posible problema al uso de este medio de prueba, cual es la autentificación del mensaje, pues los mensajes de texto pueden bien ser manipulados, por lo que la impugnación del contenido del texto por la parte contraria en el pleito podría suponer la declaración de invalidez de la prueba en el proceso por parte de un Juez.

Como conclusión, y como Despacho de Abogados especialistas en Derecho Laboral, y desde un punto de vista empresarial, y en hilo con nuestro anterior artículo, con respecto al uso de las nuevas tecnologías en las relaciones laborales, hay que extremar cuidadosamente la práctica o aportación de dichas pruebas (mails, WhatsApp, etc.) al proceso, pudiendo ser en algunos casos necesario un refrendo pericial técnico de dichas pruebas.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Diretor do Departamento Direito laboral | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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