Lunes, 27 Abril 2015

Ventajas y desventajas del procedimiento de arbitraje internacional

VolverEl arbitraje es un procedimiento por el que una controversia se resuelve por un árbitro imparcial cuya decisión vincula a las partes implicadas. Hay limitados derechos de revisión e impugnación de los laudos arbitrales.

Por ello, como abogados especialistas en arbitraje, proponemos que, antes de suscribir una cláusula de sometimiento a arbitraje se tengan en cuenta los siguientes elementos para determinar si la sumisión al arbitraje se trata de una elección adecuada o no.

A) Ventajas.

En lo que se refiere a las ventajas, consideramos que las principales son las siguientes;

- En primer lugar, los arbitrajes se distinguen por la rapidez en su desarrollo y resolución de la controversia. A diferencia de un juzgado –cuya duración del procedimiento es incierta-, el procedimiento arbitral fija una fecha para la emisión del laudo.

- En segundo lugar, el procedimiento arbitral se distingue por permitir a las partes la aportación de cualquier medio probatorio de forma mucho más flexible que en un procedimiento judicial. Ello permite que el laudo se acerque más a la realidad de la controversia y se aparte del carácter formal del procedimiento, que es lo que se distingue la actuación en los juzgados.

- Cuando el objeto de la controversia es muy técnico, árbitros con un nivel adecuado de conocimientos pueden ser designados. En efecto, la elección de los árbitros depende de la controversia planteada, lo cual impide que el árbitro quede al arbitrio –nunca mejor dicho-, de un perito o peritos que desarrollan su parecer en el procedimiento a través de su correspondiente dictamen.

- El procedimiento arbitral y del laudo arbitral no son generalmente públicos, y se pueden hacer confidencialmente. En este sentido, destacamos que empiezan a ser comunes las cláusulas de confidencialidad entre las entidades que se someten al arbitraje para impedir que se dañe su imagen frente a terceros o se utilice el laudo arbitral en contra de la entidad litigante que ha sido vencida.

- En los procedimientos arbitrales se puede elegir el idioma del arbitraje, mientras que en los procesos judiciales se aplicará automáticamente el idioma oficial del país del tribunal competente

- Debido a las disposiciones de la Convención de Nueva York de 1958 –relativo al arbitraje internacional-, los laudos arbitrales son más fáciles de aplicar en otras naciones de las resoluciones judiciales. Es más, en el caso de España, la Ley está especialmente habilitada para la ejecución del laudo arbitral, como si se una sentencia se tratase. E incluso, a través del procedimiento de ejecución provisional y/o medidas cautelares.

- En la mayoría de los sistemas jurídicos existen vías muy limitadas para la apelación de un laudo arbitral, que a veces es una ventaja, ya que limita la duración de la controversia y la responsabilidad asociada.

B) Desventajas.

Y en cuanto a algunas de las desventajas, incluimos las siguientes:

- La elección de los árbitros, en ocasiones no depende de las partes, sino de la institución a través de la cual se desarrolla el procedimiento arbitral.

- Si el arbitraje es obligatorio y vinculante, las partes renuncian a su derecho a acceder a los tribunales y que un juez o un jurado –que es imparcial-, decida el caso.

- En algunos acuerdos de arbitraje, las partes están obligadas a pagar por los árbitros, lo que añade una capa adicional de costo legal que puede ser prohibitivo, especialmente si una de las partes es una pequeña empresa.

- En algunos acuerdos y sistemas de arbitraje, la recuperación de los honorarios de abogados no está disponible. Es decir, no existe lo que se denomina “condena en costas”, por el cual el litigante vencido debe abonar los honorarios del letrado del vencedor.

- Si el árbitro o el foro de arbitraje depende de la corporación para la repetición de negocios, puede ser un incentivo inherente a fallar en contra de la parte que no forma parte de ese foro o corporación.

- Recurrir un laudo arbitral, en la apelación es muy limitada; sólo a ciertos supuestos de muy extraordinaria realización; lo que significa que una decisión errónea que no puede ser fácilmente revocada.

- En algunos sistemas jurídicos, los laudos arbitrales tienen menos opciones de aplicación que los juicios, aunque en los laudos arbitrales de España y de los E.E.U.U. se hacen cumplir de la misma manera que las sentencias judiciales, y tendrá el mismo efecto.

- El coste de los letrados que actúan en un procedimiento arbitral puede llegar a ser muy superior al que se devenga en un procedimiento judicial.

Por otro lado, acogiéndonos a nuestra experiencia como abogados expertos en arbitraje, la sumisión de todas las cuestiones que se pueden suscitar a un arbitraje conlleva que una discrepancia secundaria se convierta en un motivo de bloqueo de la relación contractual y, en consecuencia, de la terminación de la misma. Una solución práctica que proponemos es que, en el acuerdo de sumisión al arbitraje, se determine que las cuestiones más importantes de la relación contractual –terminación del contrato, incumplimiento de las prestaciones esenciales o daños o discrepancias que superan una determinada cantidad-, se someten al procedimiento de arbitraje correspondiente; y aquellas cuestiones “menores” -aquellas accesorias, es decir, que no impiden la consecución de la relación contractual-, se establezca que las partes pueden acudir a la vía judicial.

Por todo ello, consideramos que previamente a aceptar o proponer el sometimiento de cualquier cuestión a un tribunal de arbitraje, debemos dirimir si por la índole de las cuestiones es aconsejable –a mayor necesidad de conocimiento técnico, mas preferible es la opción del arbitraje-, la institución bajo la cual se desarrolla el arbitraje –su prestigio, capacidad, impugnación de laudos, etc.-, el coste de la previsible controversia –a mayor coste del contrato, mayores gastos conllevará el arbitraje-, así como las circunstancias concretas de cada caso.

Clara Belzuz Fernandez  Clara Belzuz Fernández

Departamento de Derecho procesal y arbitraje | Madrid (España)

 

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