Jueves, 25 Septiembre 2014

La trascendencia del cuestionario/solicitud en el contrato de seguro

VolverComo abogados expertos en Derecho del seguro nos encontramos en numerosas ocasiones con diferentes cuestiones relativas a la interpretación del cuestionario, interpretación tanto de las preguntas planteadas por parte de las compañías aseguradoras como de las respuestas cumplimentadas por parte de los asegurados.

La contratación ya sea de un seguro de vida, de asistencia sanitaria o de responsabilidad civil por actividad profesional va precedida de un formulario o cuestionario que nos presenta la compañía aseguradora sobre los elementos necesarios para la contratación del seguro, a través del cual se informa a la aseguradora de lo que esta solicita, y de esta forma podrá delimitar el riesgo que va a asumir y determinar el importe de la prima.

Es lógico, justo y legal, pues la ley así lo establece, que la compañía quiera conocer el riesgo que se pretende cubrir, pero también le es exigible la diligencia debida a la hora de redactar y tramitar estos cuestionarios ya que este cuestionario- solicitud constituye parte integrante del contrato de seguro

En virtud del principio de buena fe contractual, la persona que contrata una póliza de seguro tiene que proporcionar a la aseguradora todas las circunstancias que delimitan el riesgo que será cubierto por el asegurador.

Esta obligación está contenida en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro establece: “El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la declaración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. (…) si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.”

Es amplia la problemática que surge en torno a estos cuestionarios, en la medida que, en la práctica son inexactos y genéricos fomentando que la aseguradora, acaecido el siniestro y a la hora de hacer efectiva la indemnización, argumente que el asegurado mintió u oculto la realidad, para así eludir el pago de la misma.

Sin embargo, hay que resaltar lo establecido por reiterada jurisprudencia, así como por la mayoría de la doctrina, en el sentido de que la declaración se atendrá a lo que sea preguntado en el cuestionario, no teniendo obligación el tomador de declarar más allá de lo preguntado en el referido cuestionario, sin que pueda el asegurador argumentar el incumplimiento del deber de declarar del tomador.

Resultan destacables la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de Junio de 2008, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de Julio de 2007 y la de 25 de Octubre de 1995 entre muchas otras.

Pues bien, tras un exhaustivo análisis jurisprudencial podemos concluir que:

1) En lo que se refiere a la exoneración del pago: La exoneración de pago de la prestación pactada al amparo del inciso final del párrafo 3 del art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro, sólo tiene lugar en los casos de culpa grave o dolo que implica una reticencia en la expresión de las circunstancias conocidas por el tomador del seguro que puedan influir en la valoración del riesgo y que, de haberlas conocido el asegurador, hubieran influido decisivamente en la voluntad de celebrar el contrato.

2) En lo que se refiere a la actitud dolosa del asegurado: El concepto de dolo no sólo comprende la insidia directa e inductora, sino también la reticencia dolosa del que calla o no advierte debidamente - "el dolo que se aprecia es, evidentemente de naturaleza negativa, en cuanto supone la apreciación de una reticencia en la obligada de informar, que silencia los hechos y circunstancias influyentes y determinantes de la conclusión del contrato, que, de haberlos sabido la otra parte, influirían decididamente en su voluntad de celebrar el contrato.

3) En lo que se refiere a la prueba de la mala fe de la asegurada:

La Jurisprudencia ha declarado en numerosas ocasiones que la mala fe no se presume sino que debe ser examinada y apreciada por el Juzgador lo que exige e impone la carga de la prueba a la entidad aseguradora.

Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Departamento de Derecho del seguro | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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