Martes, 25 Febrero 2014

Resolución del contrato de trabajo a instancias del trabajador por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado

VolverLa reciente publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2013, ha venido a clarificar los elementos jurídicos necesarios para declarar la extinción del contrato por voluntad del trabajador por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

En el Departamento de Derecho Laboral de Madrid, como abogados especialistas en derecho laboral consideramos de gran interés la citada Sentencia objeto de comentario, ya que en la misma se viene a resumir la doctrina de lo que se considera justa causa de resolución del contrato por parte del trabajador, y sobre todo se declara la ausencia de eximente del elemento de culpabilidad del empresario, sino el carácter de objetivo del incumplimiento.

Establece el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, las causas de extinción por voluntad del trabajador fundadas en incumplimientos graves del empresario, entre las que destaca su apartado b), referido a la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Es importante destacar que esta vía de extinción conlleva la condena a la empresa a las mismas indemnizaciones a favor del trabajador de un despido improcedente, establecidas en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

Por ello, consideramos como despacho de abogados especializado en derecho laboral, que las Empresas y Departamentos de Recursos Humanos, deban conocer qué se considera incumplimiento grave por falta de pago, es decir, que elementos son necesarios y suficientes para que un trabajador solicite la extinción de su contrato de trabajo al amparo del artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

Así el Tribunal Supremo, viene a resumir su doctrina y resume algunos de los elementos necesarios para considerar un incumplimiento grave, entre los cuales;

En primer lugar, establece el Tribunal que no es eximente para las obligaciones de pago de salarios la situación de crisis empresarial, por lo que el trabajador podrá acudir a esta vía aun cuando la empresa se encuentre inmersa en una crisis económica empresarial.

Tampoco, el hecho de que el trabajador haya venido aceptando tal situación es impedimento para que en un momento dado pueda ejercitar tal derecho contra la empresa, es decir, no puede alegarse la existencia de un impedimento consentido.

La gravedad del retraso se produce por el transcurso del tiempo, dado que hay que presumir que el salario es la fuente principal de ingresos del trabajador, y por la cual satisface sus necesidades básicas.

El Tribunal deberá ponderar el alcance del incumplimiento de acuerdo con criterios de orden temporal ("retrasos continuados y persistentes en el tiempo") y cuantitativo ("montante de lo adeudado"), por lo que "concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos".

Por último, y a nuestro entender como abogados laboralistas, la importancia de la Sentencia es que el Tribunal Supremo señala que se trata de un incumplimiento objetivo, al margen de la culpabilidad del empleador.

Algunos ejemplos de resolución contractuales por falta de pago y retrasos continuados son retrasos que se produjeron a lo largo de 9 meses o aquellos que superaron un año de duración, y la falta de pago de tres mensualidades y una paga extraordinaria, etc..

No obstante para determinar la gravedad que justifica el efecto extintivo del incumplimiento, se deberá analizar en cada caso concreto; cuando el impago es relevante en términos cuantitativos, teniendo en cuenta la retribución del trabajador, y también hay retrasos en el pago de salarios reiterados a lo largo del tiempo.

En su virtud, como despacho de abogados especializado en derecho laboral, consideramos importante informar que las empresas que se encuentren inmersas en graves problemas económicos para hacer frente a los pagos mensuales de los salarios de los trabajadores, no están exentas de esta vía de reclamación de los trabajadores por cuanto no se exige el elemento de culpabilidad.

Para ello, para analizar cuando estamos ante dicho incumplimiento, no existe una regla fija a pesar de la existencia de numerosa casuística judicial al respecto, y habrá que acudirse a cada caso concreto, si bien nuestra recomendación como abogados especialistas en derecho laboral es el análisis previo de otras medidas laborales que existen en nuestra legislación, como por ejemplo acudir a Expedientes de Regulación de Empleo, Temporal o Definitivo, Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo, antes de incurrir en estos incumplimientos cuyas consecuencias jurídicas, indemnización por falta de pago como si fuera un despido improcedente, agravarían más la situación de la empresa poniendo en peligro la viabilidad del empleo en la misma, y su propia existencia.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director del Departamento de Derecho laboral | Madrid (España)

 

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