Jueves, 26 Diciembre 2013

Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social - Real decreto legislativo 1/2013

VolverDesde el Departamento Laboral de Madrid de Belzuz Abogados S.L.P., analizamos la publicación del real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión. Este hecho ha comportado la restricción de sus derechos básicos y libertades condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así como el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad.

Por ello, se ha aprobado la citada ley, con el objeto de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas. Especial referencia normativa encontramos al inicio de la referencia normativa indicada, en concreto en la Disposición derogatoria única, donde:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en particular, por integrarse en dicho texto refundido:

a) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad.

b) La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

c) La Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Dicho esto, desde el Departamento de Derecho Laboral de Madrid de Belzuz Abogados, les indicamos la novedosa referencia legislativa, que introduce una multitud de cambios en cuanto a denominaciones, ámbito de aplicación, derechos y obligaciones, derecho a la protección de la salud, derecho a la educación, infracciones y sanciones…

Las más importante novedades que hemos encontrado, las pasamos a indicar brevemente debido a la extensión de la nueva legislación a la que les remitimos y recomendamos su estudio:

- “Titulares de los derechos: Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

- Derecho a la igualdad: Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos conforme a nuestro ordenamiento jurídico.

- Derecho a la protección de la salud: Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección de la salud, incluyendo la prevención de la enfermedad y la protección, promoción y recuperación de la salud, sin discriminación por motivo o por razón de discapacidad, prestando especial atención a la salud mental y a la salud sexual y reproductiva.

- Garantías del derecho al trabajo: Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación

- Igualdad de trato: Se entiende por igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por motivo o por razón de discapacidad, en el empleo, en la formación y la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo”.

Como abogados expertos en derecho laboral, queremos destacar la referencia en esta legislación de la obligación de la “Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.

De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83. 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente”.

Queremos recordar, que esta nueva legislación, establece un listado de lo que considera infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en su Título III, Capítulo I y II, con infracciones leves, graves o muy graves, sancionables con multas que en caso de ser económicas, pueden ascender desde los 301 euros hasta un máximo de 1.000.000 de euros, sin perjuicio de las sanciones accesorias que puedan corresponder.

Por todo ello, en el Departamento Laboral de Belzuz Abogados, como abogados especialistas en derecho del trabajo, consideramos de extrema importancia la actualización y estudio del citado Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, para la correcta aplicación de la normativa relacionada con las personas con discapacidad.

Departamento de Derecho Laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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