Viernes, 29 Noviembre 2013

Novedades y Noticias fiscales Noviembre 2013

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1. NOVEDADES LEGISLATIVAS

1.1. ORDEN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2013

A través de dicha Orden se regulan los procedimientos para la presentación de un gran número de declaraciones y auto declaraciones.

1.2. LEY 16/2013, DE 29 DE OCTUBRE DE 2013

Dicha ley aprueban una serie de medidas relativas a fiscalidad medioambiental y a otra serie de medidas tales como la ampliación para los periodos impositivos que se inicien en el año 2014, de la aplicación de los porcentajes incrementados para el cálculo fraccionado en la modalidad del art. 45.3 del TRLIS entre otros cambios.

1.3. REAL DECRETO 828/2013, DE 25 DE OCTUBRE DE 2013

Introduce modificaciones al reglamento de facturación, el reglamento de IVA, reglamento de revisión administrativa y al reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

 

2. COMENTARIOS DE INTERES

 

2.1. PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

Hemos realizado una selección de las preguntas frecuentes sobre este tema publicadas por la Agencia Tributaria en su web./span>

¿A partir de qué fecha puede aplicarse el RECC?

Desde el 1 de enero de 2014

¿Quiénes pueden aplicar el RECC?

Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 €

Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €.

¿Cómo se calcula el volumen de operaciones a efectos de determinar resulta aplicable el RECC?

Se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.

No se tomarán en consideración:

- Las entregas ocasionales de bienes inmuebles

- Las entregas de bienes de inversión

- Las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales

Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del IVA, si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja.

• Ejemplo:

Año 2013

Importe total de ventas sin IVA = 1.000.000 €

Durante el año 2014 puede aplicar el régimen del IVA de caja

Año 2014

Importe total de ventas sin IVA cobradas = 1.500.000 €

Importe total de ventas sin IVA pendientes de cobro = 1.000.000 €

El volumen de operaciones supera los 2.000.000 € por lo que en el año 2015 queda excluido del régimen.

¿Cómo se calcula el volumen de operaciones cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado su actividad económica en el año natural anterior?

El importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.

Un empresario que inicia su actividad en el año 2014 ¿Puede aplicar el RECC?

Podrá aplicar el régimen durante el año 2014.

En el año 2015 continuará tributando con el criterio de caja si en el 2014 el volumen de operaciones no supera los 2.000.000 €, los cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario no superan la cuantía de 100.00 € y no renuncia al régimen.

Para aplicar el RECC ¿es preciso optar por el mismo?

Sí. La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia

¿A qué operaciones se aplica?

A todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Se excluyen:

a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

b) Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.

c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

d) Supuestos de inversión del sujeto pasivo.

e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.

f) Autoconsumos de bienes y servicios

¿Puede aplicarse el RECC cuando el destinatario es un consumidor final?

Sí.

¿En qué consiste el RECC?

Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

En el caso de que no se obtenga el cobro en los plazos establecidos y el devengo se produzca el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación. ¿Debe rectificarse la declaración-liquidación en la que se consignó el IVA devengado cuando se produzca el cobro?

No, este cobro no genera el devengo pues ya se produjo el 31 de diciembre.

¿Cuál será la fecha de devengo en el caso de cobros a través de remesas bancarias o cualquier otro medio (cheque, pagaré, letra de cambio…)?

El pago se entenderá producido en la fecha de vencimiento, considerándose efectivamente percibido en la fecha de abono en la cuenta del acreedor. (consulta DGT V0187-05).

¿Cuál será la fecha de devengo si se efectúa el descuento de pagarés o letras de cambio?

El pago se entenderá producido cuando el efecto haya sido satisfecho por el deudor. El descuento de un pagaré o letra de cambio carece de relevancia para determinar el devengo pues no tiene efectos liberatorios para el deudor

¿Cuándo se repercute el impuesto?

La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.

• Ejemplo:

El 1 de marzo de 2014 un empresario entrega mercancías cuyo cobro se producirá dentro de 6 meses. En el momento de la entrega expide la factura correspondiente ¿debe repercutir IVA en la misma?

Sí, aunque el IVA se devengará en el momento del cobro (1 de septiembre de 2014) y, por tanto, se declarará en el tercer trimestre de 2014.

¿Cuándo nace el derecho a deducir las cuotas del impuesto?

El derecho a la deducción nace:

• En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos

• El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido

• Ejemplo:

Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja adquiere mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €.

La mitad del precio se paga el 1 de julio de 2014 y el resto el 1 de febrero de 2016. ¿Cuándo podrá deducir el IVA soportado en la compra?

El devengo y, por tanto, el derecho a la deducción del impuesto se producirá el 1 de julio de 2014 por el importe pagado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 €).

¿En qué declaración-liquidación podrá ejercitarse el derecho a la deducción?

En la declaración-liquidación del periodo en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubieran transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del derecho.

• Ejemplo:

Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja adquiere mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 € cuyo pago se produce el 1 de mayo de 2014 ¿En qué declaración-liquidación podrá deducir el IVA soportado en la compra?

El empresario podrá deducir las cuotas soportadas en la declaración del segundo trimestre de 2014 o en las declaraciones de los trimestres siguientes siempre que no hubiera transcurrido cuatro años contados desde el 1 de mayo de 2014.

¿Cuáles son las obligaciones formales específicas del RECC?

Los sujetos pasivos acogidos a este régimen:

-Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.

-Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.

-Deberán incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja”.

¿Cuándo deberán anotarse las operaciones en los libros registro?

En los plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos.

• Ejemplo:

Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías por importe de 600.000 € el 1 de marzo de 2014.

La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2015. ¿Cuándo se anotarán estas operaciones?

En el libro registro de facturas emitidas correspondiente al primer trimestre de 2014 se anotará la factura emitida por la venta.

Esta anotación deberá completarse posteriormente haciendo constar los pagos efectuados el 1 de mayo de 2014 y de 2015 en los libros registro de facturas emitidas del segundo trimestre de 2014 y 2015 respectivamente

En el caso de que no se obtenga el cobro/satisfaga el pago en los plazos establecidos y el devengo/nacimiento del derecho a deducir se produzca el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación. ¿Cuál es la fecha que debe registrarse como cobro/pago de la operación?

El 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación por ser la fecha de devengo. Los posteriores cobros/pagos no generarán anotación alguna

¿Cómo se declaran las operaciones sometidas al RECC en el modelo 340?

Se harán constar con la clave de operación “Z”, o voluntariamente si la operación sometida al RECC concurre con alguna otra circunstancia a la que se le había asignado una clave especifica, identificándolas con algunas de las claves numéricas siguientes:

1: IVA criterio de caja. Asiento resumen de facturas.

2: IVA criterio de caja. Factura con varios asientos (varios tipos impositivos).

3: IVA criterio de caja. Factura rectificativa.

4: IVA criterio de caja. Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencia de viajes).

5: IVA criterio de caja. Factura simplificada.

6: IVA criterio de caja. Rectificación de errores registrales.

7: IVA criterio de caja. Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. (Disposición adicional 4ª RD 1496/2003).

8: IVA criterio de caja. Operación de arrendamiento de local de negocio.

Adicionalmente, en el momento de efectuarse los cobros/ pagos correspondientes a las operaciones sometidas al RECC se deberán consignar los siguientes campos:

En el libro registro de facturas emitidas: fecha de cobro, importes cobrados, medio de cobro utilizado, cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.

En el libro registro de facturas recibidas: fecha de pago, importes pagados, medio de pago utilizado, cuenta bancaria o medio de pago utilizado.

Las operaciones se anotarán en los plazos generales como si a las mismas no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos (haciendo referencia a la factura de la que provienen e identificando al proveedor/cliente de la operación).

¿Cómo se renuncia al RECC?

Mediante presentación de la correspondiente declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá una validez mínima de 3 años

¿Cuándo nace el derecho a la deducción para el destinatario de la operación a la que se aplique el RECC que esté en régimen general?

El derecho a la deducción nace:

• En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos

• El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido

• Ejemplo:

Empresario A acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías a la empresa B en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €. La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2016. ¿Cuándo podrá deducir el impuesto la empresa B?

El nacimiento del derecho a deducir se producirá el 1 de mayo de 2014 por el importe pagado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 €).

Por tanto, la empresa B podrá deducir cuotas soportadas por importe de 63.000 € en la declaración del segundo trimestre de 2014 y los 63.000 € restantes en la declaración del cuarto trimestre de 2015.

En el caso de que no se satisfaga el pago en los plazos establecidos y el devengo de la operación y, por tanto, el derecho a deducir se determinen el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación. ¿Debe rectificarse la declaración-liquidación en la que se dedujo el IVA soportado y deducir las cuotas en el período correspondiente al pago?

No.

¿Cuáles son las obligaciones formales que deben cumplir los destinatarios de las operaciones afectadas por el RECC?

Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.

La anotación de las operaciones en RECC se llevará a cabo en los plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos.

En el caso de que el cliente de un empresario acogido al RECC no satisfaga el pago en los plazos establecidos y el devengo de la operación se determine el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la misma. ¿Podrá el empresario acogido al RECC modificar la base imponible por crédito incobrable conforme al art. 80.Cuatro LIVA?

Sí, teniendo en cuenta que el plazo para calificar el crédito como incobrable será de 6 meses a contar desde el 31 de diciembre del año inmediato siguiente a aquél en que se realizara la operación.

¿Qué efectos tiene para un sujeto pasivo acogido al RECC la declaración de concurso de uno de sus clientes? ¿y para el propio cliente?

La fecha del auto de declaración de concurso determinará:

-para el sujeto pasivo acreedor acogido al régimen especial del criterio de caja, el devengo de las cuotas repercutidas que estuvieran aún pendientes de devengo.

-para el destinatario de la operación, sujeto pasivo en régimen general, el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

• Ejemplo:

El 1 de enero de 2014 la empresa A, acogida al régimen especial del criterio de caja, entrega mercancías a la empresa B, en régimen general del IVA, por importe de 100.000 € cuyo cobro queda aplazado al 1 de mayo de 2014.

El 1 de febrero de 2014 se dicta auto de declaración del concurso de la empresa B. ¿Qué efectos tendrá para ambas empresas?

La empresa A deberá incluir en su declaración del primer trimestre de 2014 un IVA repercutido de 21.000 € aunque el crédito se encuentre pendiente de cobro.

La empresa B deberá deducir la cuota de IVA soportado de 21.000 € en la declaración pre concursal del primer trimestre de 2014.

 

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