Miércoles, 02 Octubre 2013

Nuevas medidas legales contra sitios web de enlaces a contenidos con derechos de autor

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El pasado día 20 de septiembre el Consejo de Ministros, aprobó el anteproyecto de nuevo Código Penal, que sustituirá al vigente de 1995.

Por lo que a la defensa de los derechos de autor se refiere los cambios propuestos en el nuevo código penal pretenden perseguir con penas de prisión a los propietarios o administradores de las llamadas webs de enlaces, es decir de aquellos sitios webs que no albergan contenidos protegidos por los derechos de autor pero sí permiten acceder a otros sitios web en donde se alojan masivamente contenidos con derechos de autor.

Hasta ahora el tráfico fraudulento de obras sujetas a derechos de autor ya estaba contemplado en el actual Código Penal, en concreto, con penas de hasta cuatro años de prisión, pero solo para quienes reproduzcan, plagien, distribuyan o comuniquen obras ajenas sin permiso de su autor. Es decir, no existía referencia expresa a las webs de enlaces, un fenómeno muy generalizado.

Según el último borrador del texto, aún pendiente de posibles cambios, se prevén penas de hasta seis años de prisión, la retirada de los contenidos y, en determinadas circunstancias, el “bloqueo” de la página. Será el juez quien podrá ordenar su retirada e incluso el bloqueo del portal, según el borrador enviado el Consejo de Estado.

No se prevé en ningún caso la persecución al usuario, ni contra los programas P2P que permiten compartir contenidos, es decir, tan sólo se perseguirá al prestador de ese servicio de intermediación entre quienes comercian con obras piratas y el consumidor final.

El último borrador de la propuesta, en su artículo 270, no sólo aumenta las penas (hasta los seis años de prisión), sino que también incorpora otras sanciones: de entre seis meses y cuatro años de prisión para quienes, en el ámbito de la prestación de servicios de la sociedad de la información, faciliten el acceso o la localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas ilícitamente en Internet, o para quienes creen listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios del servicio. Siempre evidentemente que exista ánimo de lucro, con la agravante de que la pena se elevaría a seis años de cárcel en casos especialmente graves (en función del el volumen de ingresos económicos generados o del valor económico o del número de las obras con derechos de autor).

Las páginas webs de enlaces solo podrán ser perseguidas penalmente si sus responsables colaboran con la vulneración del derecho de propiedad intelectual “de forma significativa”; y la valoración de dicho criterio se deberá efectuar teniendo en cuenta baremos como “su nivel de audiencia en España o el volumen de obras y prestaciones protegidas no autorizadas”.

Por otro lado se tendrá que probar que el titular del sitio web no se limita a efectuar un mero tratamiento técnico de los datos facilitados por terceros, sino que hay incurre en un cierto grado de colaboración o supervisión.

Como indicábamos, a la pena de prisión se añadirá la retirada de los contenidos, ordenada por un juez, y la interrupción de la prestación cuando la página web se use exclusiva o primordialmente para difundir contenidos piratas, aunque solo se haría “de manera excepcional, cuando exista reiteración de la conducta tipificada y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz.

Este Proyecto podrá sufrir nuevos cambios antes y después del trámite parlamentario. En todo caso, se prevé que el nuevo Código Penal no entrará en vigor hasta, como pronto, la primavera del año próximo.

Tanto la industria como los creadores esperan la reforma del Código Penal con la esperanza de que suponga un espaldarazo para la defensa de los derechos de autor ante los sitios webs de enlaces.

Departamento de Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC)

 

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