Sábado, 13 Julio 2013

Proyecto de ley de apoyo a los emprendedores

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de junio remitir a las Cortes Generales el Proyecto de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOCG de 3 de Julio).

Entre los principales puntos destacamos los siguientes:

1. Apoyo a la iniciativa emprendedora

2. Emprendedor de responsabilidad limitada

3. Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

4. Acuerdo extrajudicial de pagos

5. Incentivos para entidades de nueva creación

6. IVA de Caja

7. Incentivos a la inversión de beneficios

8. Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial

9. Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles ("Patent Box")

10. Incentivos fiscales a los "business angels"

11. Entrada y Residencia para emprendedores e inversores

12. Reducir cargas administrativas

13. Otras novedades

1. APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA

En el Proyecto se incluyen una serie de medidas para impulsar la cultura emprendedora y para fomentar el inicio de actividades empresariales (autoempleo). A tal fin se dirige la aprobación de medidas tales como la bonificación a la cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes trabajadores por cuenta propia; la compatibilización por menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo. Asimismo se incentiva la contratación juvenil por las empresas con medidas como incentivar la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

2. EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Con ese mismo fin de fomentar el autoempleo, se establece la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, así una persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por deudas que traigan causa del ejercicio de su actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de "Emprendedores de Responsabilidad Limitada".

Con tal fin podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor mediante inscripción correspondiente en el Registro Mercantil como bien no afecto, siempre que no esté afecta a la actividad empresarial o profesional y que su valor no supere los 300.000 euros y conste como tal en el Registro de la Propiedad para su oponibilidad a terceros. Practicada la inscripción, el Registrador de la Propiedad denegará la anotación preventiva del embargo trabado sobre bien no sujeto a menos que del mandamiento resultare que se aseguran deudas no empresariales o profesionales o se tratare de deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad, o de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.

En ningún caso podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave acreditada por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de "Emprendedor de Responsabilidad Limitada" o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas "ERL".

Salvo que los acreedores prestaren su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.

En el caso de enajenación a un tercero de los bienes no sujetos se extinguirá respecto de ellos la no vinculación a las resultas del tráfico pudiéndose trasladar la no afección a los bienes subrogados por nueva declaración de alta del interesado.

El emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada; así como depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

3. SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA

Se modifica la Ley de Sociedades de Capital, creándose la figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. Esta sociedad con capital inferior a tres mil euros, tiene régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, entre las cuales destacan los límites a la retribución de socios y administradores, así como la responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación.

Mientras no se alcance la cifra de capital social de 3000 euros, la sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta al régimen de formación sucesiva, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.

b) Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al capital legal mínimo.

c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores durante esos ejercicios por cualquier servicio prestado a la sociedad no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio.

En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley.

Los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.

4. ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

Se modifica la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en lo relativo a la regulación del acuerdo extrajudicial de pagos.

El empresario que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que aportando el correspondiente balance, justifique que su pasivo no supera los cinco millones de euros.

En el caso de que se trate de personas jurídicas, han de cumplir las siguientes condiciones:

a) Que se encuentren en estado de insolvencia.

b) En caso de ser declaradas en concurso, dicho concurso no hubiere de revestir especial complejidad.

c) Que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.

d) Que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago en los términos que se recogen en el apartado 1 del artículo 236

Se trata de tratar de lograr extrajudicialmente en breves plazos un acuerdo de pagos, ante un registrador mercantil o un notario, si bien éstos se limitarán a designar un mediador idóneo e independiente. Dicho mediador impulsará la avenencia, propondrá un plan de pagos acompañado de un plan de viabilidad, y asegurará que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios para llevar a buen término los fines perseguidos con el arreglo.

Se prevé que la espera o moratoria no podrá superar los tres años y que la quita o condonación no podrá superar el 25 por ciento del importe de los créditos.

Para que el plan de pagos se considere aceptado, será necesario que voten a favor del mismo los acreedores que sean titulares, al menos, del 60 por ciento del pasivo. Si el plan fuera aceptado por los acreedores, el acuerdo se elevará inmediatamente a escritura pública, que cerrará el expediente que el notario hubiera abierto y para los abiertos por el registrador mercantil, se presentará ante el Registro Mercantil copia de la escritura para que el registrador pueda cerrar el expediente.

Si el plan no fuera aceptado, y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente la declaración de concurso, que el juez acordará también de forma inmediata. En su caso, instará también del juez la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

Dentro de los diez días siguientes a la publicación, el acreedor que no hubiera sido convocado o no hubiera votado a favor del acuerdo o hubiera manifestado con anterioridad su oposición en podrá impugnarlo ante el juzgado que fuera competente para conocer del concurso del deudor. Dicha impugnación no suspenderá la ejecución del acuerdo y solo podrá fundarse en la falta de concurrencia de las mayorías exigidas para la adopción del acuerdo teniendo en cuenta, en su caso, a los acreedores no convocados.

5. INCENTIVOS PARA ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN

Tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente 15% hasta 300.000 euros.

6. IVA DE CAJA

Las pymes y los autónomos podrán aplazar el devengo y por tanto la obligación de presentar declaración de IVA así como su ingreso hasta el momento del cobro de la factura.

El requisito para poder acogerse a este régimen optativo es que el volumen de operaciones en el año anterior no haya superado los dos millones de euros. En todo caso si el cobro total o parcial no se ha producido, el devengo se entenderá producido el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

De mantenerse la regulación actual se opta por una regulación restrictiva que obliga a las empresas acogidas al criterio de devengo normal que contraten con empresas acogidas al criterio de caja a establecer mecanismos de control adicional, ya que el nacimiento del derecho a la deducción de los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja, pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, en relación con las cuotas soportadas por esas operaciones, se producirá en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes efectivamente satisfechos, o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

7. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN DE BENEFICIOS

Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros podrán deducirse hasta un 10 por 100 de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan determinadas condiciones. Será aplicable ya a beneficios que se generen en periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013.

Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad. Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior. No obstante, no se perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización del plazo señalado en el párrafo anterior y se invierte el importe obtenido.

Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y con la Reserva para inversiones en Canarias.

8. INCENTIVOS FISCALES A LA CALIDAD DEL CRECIMIENTO A TRAVÉS DE LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL

Se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones. Se empezará aplicar ya a los gastos e inversiones en I+D realizados en 2013, pudiéndose cobrar en 2015.

9. INCENTIVOS FISCALES PARA LA CESIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES ("PATENT BOX")

Se modifica el régimen fiscal aplicable a los ingresos procedentes de la cesión a terceros de determinados activos intangibles, tales como marcas y patentes, permitiendo una reducción sobre dichos ingresos.

10. INCENTIVOS FISCALES A LOS "BUSINESS ANGELS"

Con el objeto de favorecer la captación de dinero por empresas, de nueva o reciente creación, se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los "business angels", es decir, personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad. Dichas personas gozarán de una deducción del 20 por 100 en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de veinte mil euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. Asimismo disfrutarán de un exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en la Ley de Sociedades Laborales, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.

b) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.

c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

Asimismo se establece que 1) las acciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital en los tres años siguientes a la constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años; 2) la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto; 3) que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

11. ENTRADA Y RESIDENCIA PARA EMPRENDEDORES E INVERSORES

Por otro lado y para favorecer la llegada de inversión y talento a España, el Gobierno facilitará el permiso de residencia a los extranjeros que realicen una inversión económica significativa, extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral y profesionales altamente cualificado.

En concreto, se facilitará el permiso a aquellas personas que realicen

1) inversiones inmobiliarias por encima de los 500.000 euros o

2) compras de deuda pública por más de 2 millones de euros o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas o bien

3) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

1.º Creación de puestos de trabajo.

2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

12. REDUCIR CARGAS ADMINISTRATIVAS

Se eliminan obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública permitiendo que los empresarios puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

Además, se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios. En particular, en los contratos de obras el umbral se eleva en 150.000 euros y en 80.000 euros para los contratos de servicios.

Asimismo, se prevé que la garantía en los contratos de obra pueda constituirse mediante retención en el precio y se acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce meses a seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana empresa. Y para luchar contra la morosidad, se reduce de ocho a seis meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una Pyme.

13. OTRAS NOVEDADES

Se modifica el art. 669 LEC en el sentido de reducir del 20 al 5% el importe del depósito o aval bancario a prestar por los postores en subastas de bienes inmuebles. 9

Se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para incluir que las cedulas y bonos de internacionalización podrán ser emitidas por los bancos y el Instituto de Crédito Oficial, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito y los establecimientos financieros de crédito. Podrán ser admitidos a negociación en los mercados de valores.

Puntos de Atención al Emprendedor: Se regulan los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) que serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las notarías, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes. Funcionarán como ventanillas únicas a través de las que se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial.

 

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