Viernes, 03 Mayo 2013

Real decreto por el que se modifican los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno de las entidades de crédito

VolverEste Real Decreto ha sido aprobado por el Consejo de Ministros del 12 de abril de 2013 y es aplicable tanto a las entidades de crédito, a las entidades de dinero electrónico, así como a las entidades de pago (a estas últimas por disponerlo así la Disposición Final Cuarta que establece la modificación del Real Decreto de Régimen Jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago).

PRINCIPALES NOVEDADES

A. EN CUANTO A PERSONAS AFECTADAS

a) Se amplían los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y conocimientos y experiencia y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad, también a las personas que asuman funciones de control interno u ocupen puesto claves para el desarrollo diario de la actividad de la entidad y de su dominante, conforme establezca el Banco de España.

Por tanto, deben concurrir los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y conocimientos y experiencia y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad, en los siguientes:

- Todos los miembros del Consejo de Administración

- Todos los miembros del Consejo de Administración de la entidad dominante

- Directores generales y asimilados de la entidad

- Directores general y asimilados de la entidad dominante

- Personas que asuman funciones de control interno u ocupen puesto claves para el desarrollo diario de la actividad de la entidad.

- Personas que asuman funciones de control interno u ocupen puesto claves para el desarrollo diario de la actividad de la entidad dominante

b) Mientras en la anterior regulación, los administradores de la entidad de pago, deberían tener, la mayoría de ellos, conocimientos necesarios, ahora dicho conocimiento lo deben tener todos ellos.

c) El último inciso del apartado e) del art. 2 modificado dice: “… conforme establezca el Banco de España”, lo que hace pensar que pueda haber posteriormente algún desarrollo.

Sin embargo, como el párrafo segundo del apartado modificado señala que la valoración de la idoneidad de los miembros del consejo, así como de los directores generales o asimilados y de las personas que asuman funciones de control interno u ocupen puestos claves para el desarrollo diario de la actividad de la entidad, se ajustará a los criterios y procedimientos de control del Real Decreto 1245/1995 sobre creación de bancos, que resulta igualmente modificado por este Real Decreto que comentamos, no parece sea ya necesaria mayor regulación.

B.- EN CUANTO A REQUISITOS PROPIAMENTE DICHOS

a) Se suprime el tema de los antecedentes penales; el hecho de tenerlos no implica que se carezca, como establecía la regulación anterior, de honorabilidad comercial y profesional.

b) Honorabilidad comercial y profesional: la tienen quienes hayan venido mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una diligencia y prudente gestión de la entidad.

Para valorar la honorabilidad comercial y profesional, se deben tener en cuenta:

- La trayectoria de la persona en relación con las autoridades de regulación y supervisión; las razones por las que haya podido haber sido despedido o cesado en puestos anteriores; su historial de solvencia y cumplimiento de sus obligaciones; los resultados obtenidos en el desempeño de sus responsabilidades; o si se hubiera declarado en concurso.

- La condena por delitos dolosos y la sanción por la comisión de infracciones administrativas, teniendo en cuenta:

• Si la condena o sanción es o no firme.

• La gravedad de la condena o sanción.

• La tipificación de los hechos que motivaron la condena o sanción, especialmente si se tratase de delitos contra el patrimonio, blanqueo de capitales, contra el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o supusiesen infracción de las normas reguladoras de la actividad bancaria, seguros, del mercado de valores o de protección de los consumidores.

• Si los hechos que motivaron la condena o sanción se realizaron en provecho propio o en perjuicio de los intereses de terceros cuyos intereses les hubieran sido confiados.

• El tiempo transcurrido desde los hechos

• La existencia de circunstancias atenuantes, la posible extinción de la responsabilidad penal y la conducta posterior desde la comisión del delito o infracción.

• La reiteración de condenas o sanciones por faltas o infracciones.

- La existencia de investigaciones relevantes y fundadas, tanto en el ámbito penal como administrativo por delitos contra el patrimonio, blanqueo de capitales, contra el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o supusiesen infracción de las normas reguladoras de la actividad bancaria, seguros, del mercado de valores o de protección de los consumidores.

- Si durante el ejercicio de su actividad concurriese en algún consejero, directivo o empleado alguna de las circunstancias anteriores y fuera relevante para la evaluación de la honorabilidad, la entidad lo comunicará al Banco de España en plazo máximo de dos semanas.

c) Conocimientos y experiencia adecuados

- Contar con formación de nivel y perfil adecuado, en particular, en las áreas de banca y servicios financieros y experiencia práctica relevante derivada de sus anteriores ocupaciones durante períodos de tiempo suficientemente largos. Se tendrán en cuenta:

• Los conocimientos adquiridos en el entorno académico y la experiencia profesional en funciones similares en otras entidades.

• Deberá prestarse especial atención a la naturaleza y complejidad de los puestos desempeñados, las competencias y poderes de decisión y responsabilidad asumidos, el número de personas a su cargo, el conocimiento técnico alcanzado sobre el sector financiero y los riesgos que debe gestionar.

• La experiencia se valorará en función de la naturaleza, escala y complejidad de la actividad de cada entidad financiera y las concretas funciones y responsabilidades del puesto asignado a cada consejero o directivo.

• El consejo de administración deberá contar con miembros que, considerados en su conjunto, reúnan suficiente experiencia en el gobierno de entidades financieras para asegurar la capacidad de tomar decisiones de forma independiente y autónoma.

d) Estar en disposición de ejercer un buen gobierno; se tendrá en cuenta:

- La presencia de potenciales conflictos de interés que generen influencias indebidas de terceros, derivadas de:

• Los cargos desempeñados en el pasado o en el presente en la misma entidad o en otras organizaciones,

• Una relación personal, profesional, económica con otros miembros del consejo de administración, su matriz, filiales,

• Una relación personal, profesional, económica con los accionistas que ostenten el control, de su matriz o de sus filiales.

• La capacidad de ofrecer dedicación suficiente

- Si durante el ejercicio de su actividad concurriese en algún consejero, alguna circunstancia que pudiera alterar su capacidad para ejercer un buen gobierno, la entidad lo comunicará al Banco de España en plazo máximo de dos semanas.

C.- UNIDADES Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS

a) Deberá contarse, en proporción a la escala y complejidad de sus actividades con unidades y procedimientos internos para lleva a cabo la selección y evaluación continua.

b) El nombramiento de nuevos consejeros, directores generales o asimilados, deberá ser comunicado previamente al Banco de España. Si no fuera posible, debe comunicarse en el plazo de 5 días hábiles desde el nombramiento.

c) La valoración de la idoneidad debe hacerla la propia entidad, cuando solicite al Banco de España su autorización para el ejercicio de la actividad, cuando proceda a nuevos nombramientos y siempre que se produzcan circunstancias que aconsejen volver a valorar la idoneidad.

d) La valoración de la idoneidad la hará también el Banco de España, con ocasión de la autorización de una nueva licencia, en el momento en que se produzca la comunicación de nuevos nombramientos, así como cuando considere conveniente por la producción de circunstancias que lo aconsejen. El Banco de España debe notificar su valoración en el plazo de 10 días. A falta de notificación, se entiende que la valoración ha sido positiva.

ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS DE ADAPTACIÓN

La norma entró en vigor, el día siguiente al de su publicación en el BOE, por tanto, el 14 de abril de 2013.

Los plazos de adaptación son:

a) Tres meses desde la publicación, o sea, hasta 14 de julio de 2013, para el establecimiento de las unidades y procedimientos internos para la selección y evaluación continua de los consejeros y asimilados.

b) En el mismo plazo debe comunicarse al Banco de España la existencia y elementos esenciales de dichas unidades y procedimientos.

c) Seis meses para la sustitución de los Consejeros y asimilados en que no concurra honorabilidad, no posean conocimientos y experiencia o no estén en disposición de ejercer un buen gobierno.

Dentro de nuestro Departamento de Derecho Mercantil y Societario y basado en nuestra experiencia como abogados de entidades de crédito y de pago, consideramos esencial la continua revisión de la normativa relacionada con la materia, ya que se han venido presentado varios cambios importantes.

 Emilio Perez Labrador Emilio Pérez Labrador

Departamento Derecho mercantil y societario | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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