Lunes, 22 Abril 2013

Vulneracion de derechos fundamentales e indemnización por daño moral

VolverValoración del Departamento Laboral de Belzuz Abogados de la Sentencia del Tribunal Supremo en la que se impone al empresario una indemnización por daño moral de 60.000 euros además de la nulidad del despido efectuado, que implica la inmediata readmisión con el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido.

El Tribunal Supremo se pronuncia en este caso particular sobre la procedencia y el importe de indemnización por vulneración de derechos fundamentales (Derecho a la no discriminación previsto en el artículo 14 de la Constitución Española CE; Derecho a la integridad moral previsto en el artículo 15 de la C.E., y garantía de indemnidad o manifestación de derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 24 de la C.E.) y en concreto, sobre la valoración por la indemnización adicional por daño moral.

La sucesión de hechos probados que origina la presente Sentencia es esencialmente la siguiente: la trabajadora sufre un primer despido, tras demandar por cesión ilegal, y una vez que se reintegra a su puesto de trabajo en Esplugas, a los dos meses la empresa le traslada a Salamanca. La trabajadora recurre esta decisión, que es declarada nula por un Juzgado de lo Social, pero la Sentencia no es cumplida por la empresa que insiste en el traslado a Salamanca, donde una vez la trabajadora se persona no se le da trabajo efectivo y se le insta a tomar vacaciones. Al no aceptar estas vacaciones, se produce de nuevo el despido de la trabajadora.

Estamos por lo tanto, ante una empresa, que de forma persistente viene a incumplir resoluciones judiciales al amparo de supuestas órdenes dictadas bajo el poder de dirección, tales como traslados o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, y todo ello, con el fin último de represaliar a la trabajadora por el ejercicio de acciones judiciales que le competen, produciéndose además a la trabajadora un trastorno de ansiedad que le mantuvo de baja médica durante más de 5 meses.

En el Departamento Laboral de Belzuz Abogados como especialistas en Derecho Laboral, disponemos de amplia experiencia en el tratamiento de reclamaciones por vulneración y tutela de derechos fundamentales, tanto desde el punto de vista empresarial como desde el del empleado por cuenta ajena, y en nuestra opinión, la importancia de la presente Sentencia, no reside tanto en la sanción del comportamiento antijurídico de la empresa que es algo incuestionable, como en el establecimiento de la necesidad de dotar de elementos de cuantificación del daño, así como la referencia a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, para cuantificar la indemnización debida por el daño moral producido.

Aunque ya era práctica habitual, desde la entrada en vigor de artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 38/2011 de 10 de octubre, la indemnización derivada de la vulneración de un derecho fundamental es ya algo incuestionable, si bien la Sentencia nos da una serie de reglas para la cuantificación de la misma.

En primer lugar, viene a reiterar la vigencia de la doctrina del Tribunal Supremo, en cuanto a la necesidad de alegar adecuadamente las bases y elementos clave de la indemnización que se reclama, que justifiquen suficientemente la aplicación de la misma.

Destaca el Tribunal que esta doctrina, no ha sido afectada por la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 247/2006), pues entiende que el Constitucional deja a salvo la exigencia jurisprudencial de alegar adecuadamente las bases y elementos claves de la indemnización reclamada y asimismo acreditar en el proceso, cuando menos, indicios o puntos de apoyo suficientes en los que se pueda asentar la condena indemnizatoria.

Hay que recordar que la citada Sentencia 247/2006, establecía que una vez apreciada la vulneración de un derecho fundamental no era necesario probar un perjuicio para que naciera el derecho al resarcimiento, sino que muy al contrario una vez acreditada la vulneración del derecho se presumía la existencia del daño y debía decretarse la indemnización correspondiente. Si bien en su propio Fundamento Jurídico 7, mantiene la necesidad de alegar adecuadamente las bases y elementos claves de la indemnización reclamada.

Dichos elementos, pueden consistir en la intensidad y agresividad del comportamiento vulnerador del derecho fundamental, gravedad, reiteración y otras circunstancias concurrentes.

En segundo lugar, aunque sin carácter de exclusividad para la cuantificación del daño, vuelve a admitir el Tribunal Supremo la referencia a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), a efectos de la cuantificación concreta de la indemnización solicitada, al igual que ya sucedía en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2.012.

De conformidad al artículo 8.11 y 8.12 de la mencionada LISOS, las decisiones del empresario que supongan una vulneración de los derechos fundamentales serán consideradas infracciones muy graves, sancionables por el artículo 40.c) con multa de 6.251en su grado mínimo a 187.515 euros en su grado máximo.

Por ello, dicho parámetro deberá ser tenido en cuenta por empresarios a la hora de cuantificar un riesgo legal a la hora de adoptar decisiones que pudieran ser vulneradoras de un derecho fundamental, lo cual a nuestro entender, desde Departamento Laboral de Belzuz Abogados, supone la necesidad de contar con un asesoramiento laboral previo especializado antes de adoptar decisiones que pudieran ir en contra de la garantía de indemnidad o cualquier otro derecho fundamental del que es titular el trabajador.

Ello evidencia también, desde el punto de vista del trabajador, el reforzamiento de sus derechos y garantía de los mismos, aún a pesar de todas las últimas reformas laborales derivadas de la actual situación de crisis económica.

Por último, la Sentencia establece un recordatorio de capital importancia, cual es que la cuantificación de los daños es algo que corresponde al juzgador de instancia y que solamente debe ser revisada por la vía de Recursos, cuando la misma sea irrazonable o arbitraria, reiterando doctrina expuesta entre otras por la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2.010.

Como abogados especialistas en Derecho Laboral, queremos indicar que no todas las vulneraciones de derecho fundamental conllevarán una condena de 60.000 euros, pues deberá de acudirse al análisis concreto de cada caso particular, si bien, reiteramos que la valoración del daño e indemnización por vulneración de derecho fundamental debe ser un elemento muy importante a efectos de su consideración en un actual mercado laboral, donde la reclamación y reforzamiento de los derechos fundamentales de los trabajadores tiene cada día mayor habitualidad.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director del Departamento de Derecho laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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