Martes, 05 Febrero 2013

Novedades y Noticias fiscales Enero 2013

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1. NOVEDADES LEGISLATIVAS

1.1. DECLARACIÓN INFORMÁTIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

Se ha de presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ańo siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar mediante la declaración 720. No obstante, el modelo 720 correspondiente a la información del ejercicio 2012, se presentará durante los meses de febrero, marzo y abril de 2013.

Recordamos asimismo que en dicha declaración ha de incluirse la información con los limites explicados en anteriores alertas en relación a cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero e información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

1.2. ORDEN HAP/70/2013, DE 30 DE ENERO DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN SOBRE DETERMINADOS PREMIOS

Dicha Orden entra en vigor a partir del 1 de febrero y aprueba los modelos 230 y 136 relativos al Gravamen Especial sobre premios de determinadas Loterías y Apuestas. En líneas generales se gravan los premios pagados correspondientes a sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013, de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como sorteos organizados por la Cruz Roja Espańola y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Espańoles.

Asimismo, se someten a dicho gravamen especial los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro que estén establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea y que persigan objetivos idénticos.

2. COMENTARIOS DE INTERES

2.1. DGT CV 22-02-11 ARRENDAMIENTO POR UN NO RESIDENTE DE UN INMUEBLE SITUADO EN ESPAŃA

En relación a la consulta sobre si el mero arrendamiento de un inmueble por un no residente conlleva que se califique dicho inmueble como establecimiento permanente, la Dirección General de Tributos manifiesta lo siguiente:

I. En relación al Impuesto sobre la renta de no residentes: Habrá que acudir a la definición de establecimiento permanente recogida en el Convenio para evitar la doble imposición, en caso de que haya sido firmado entre Espańa y el país de referencia. Asimismo hay que acudir al concepto de establecimiento permanente en la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. Si de dicha normativa se deduce que el dueńo del inmueble es simplemente su titular y lo destina al arrendamiento no deberá nombrar a un representante en Espańa para con sus obligaciones ante la Administración Tributaria.

II. En lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Ańadido, la ley del IVA define como empresario o profesional a aquel que realice una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. Por otro lado, la LIVA dispone que tendrá la consideración de establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades económicas. En consecuencia, el titular del inmueble arrendado se considera establecido en el territorio de aplicación del impuesto y será sujeto pasivo del IVA por dicho arrendamiento y deberá cumplir todas las obligaciones de los sujetos pasivos, no estando obligado a nombrar representante en relación a dicho impuesto.

2.2. STS 23-12-2010 SOBRE CADUCIDAD DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS EN IVA

La cuestión planteada es si para la devolución de las cuotas soportadas en IVA el plazo de caducidad es o no el mismo que el de cuatro ańos establecido para la compensación. Cabe entender que una vez transcurridos los cuatro ańos para la compensación, en el caso de haber exceso de cuota soportada, ya no se puede continuar compensando; pero eso no obsta para solicitar la devolución de los importes no deducidos. Es decir, se inicia en ese momento la posibilidad de solicitar la devolución que se extiende al plazo legalmente establecido para la prescripción de dicho derecho devolución y eso sí, una vez transcurrido este ya no cabe su ejercicio.

 

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