Viernes, 21 Diciembre 2012

Novedades y Noticias fiscales Diciembre 2012

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1. ORDEN HAP/2662/2012, DE 13 DE DICIEMBRE

De aplicación a los hechos imponibles que tengan lugar a partir del lunes 17 de diciembre, con ciertas excepciones y por la cual se aprueba los modelos 696 de autoliquidación y 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, y determina el lugar, forma, plazos y los procedimientos para su presentación.

Su presentación podrá efectuarse en formato papel o por vía telemática a través de Internet, estableciéndose obligatorio la presentación por vía telemática cuando el obligado al pago de la tasa sea: 

  • Una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la AEAT. 
  • Una entidad que tenga forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

2. REGLAMENTO DE FACTURACIÓN

El 1 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que se regula las obligaciones de facturación. Entra en vigor el 1 de enero de 2013.

Tipos de Facturas

El Reglamento prevé dos tipos de facturas:

1) las completas

2) las simplificadas que sustituye al tique.

El contenido de la factura completa es el siguiente:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa..
  • La fecha de su expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria espańola o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
  • Domicilio del obligado a expedir factura y del destinatario de las operaciones. Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la sede de la actividad o establecimiento al que tenga relación las operaciones..
  • Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del IVA, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  • El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  • Si la operación esté exenta del Impuesto, hay que hacer referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE o de la Ley del IVA o una indicación de que la operación está exenta.
  • En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, será necesaria la mención «facturación por el destinatario»
  • En caso de operar la inversión del sujeto pasivo, es obligatorio mencionar «inversión del sujeto pasivo».
  • En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes». 
  • En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, deberá realizarse la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección».
  • Hay unos supuestos tasados en los que deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura: 
      • • Cuando se documenten operaciones que estén exentas del IVA y otras en las que no se den dichas circunstancias. 
      • • En consonancia con la modificación anteriormente comentada de la nueva letra j) del apartado primero del artículo 6, se elimina la referencia a las operaciones no sujetas. 
      • • Cuando se incluyan en la factura ordinaria operaciones en las que el sujeto pasivo correspondiente a aquéllas sea su destinatario y otras en las que no se dé esta circunstancia. 
      • • Cuando se comprendan operaciones sometidas a distintos tipos impositivos de IVA.
  • Se suprime la mención obligatoria que debía realizarse cuando se emitía una copia de la factura.

Se permite emitir factura simplificada en los siguientes supuestos:

  • Cuando el importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.
  • Cuando se trate de una factura rectificativa.
  • Cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, por alguna de las siguientes operaciones: 
    • • Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de productos entregados. 
    • • Ventas o servicios en ambulancia. 
    • • Ventas o servicios a domicilio del consumidor. 
    • • Transportes de personas y sus equipajes. 
    •  Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, 
    • • cafeterías, y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas 
    • • comidas para consumir en el acto. 
    • • Servicios prestados por salas de baile y discotecas. 
    • • Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas
    • • de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la 
    • • identificación del portador. 
    • • Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza. 
    • • Utilización de instalaciones deportivas. 
    • • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos. 
    • • Aparcamiento y estacionamiento de vehículo. 
    • • Alquiler de películas. 
    • • Servicios de tintorería y lavandería. 
    • • Utilización de autopistas de peaje

Se permite además que el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT autorice la expedición de facturas simplificadas en otros supuestos distintos de los seńalados.

La factura simplificada ha de tener un contenido mínimo obligatorio inferior al que se exigirá para la factura completa u ordinaria, aunque superior a las menciones que exigía el anterior Reglamento de facturación para el tique.

Las menciones que deberán contener las facturas simplificadas, son:

  • fecha de expedición de la factura simplificada y fecha de devengo de la operación.
  • identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
  • Especificación de la base imponible de cada operación
  • Tipo impositivo
  • Las menciones determinadas legalmente para el caso de tratarse de una factura rectificativa, de una operación exenta, de entrega de medios de transporte nuevos, de facturación por el destinatario, de inversión del sujeto pasivo, de aplicación de régimen especial de agencias de viaje y de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

De cara a ejercitar el derecho a la deducción del IVA soportado por parte del destinatario de la operación, el nuevo Reglamento de facturación exige que a las menciones mínimas mencionadas para las facturas simplificadas, se ańada el Número de Identificación Fiscal y el domicilio del destinatario así como la cuota tributaria que se repercute.

SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE PUEDE EXPEDIR FACTURAS SIMPLIFICADA

  • Entregas intracomunitarias de bienes (art. 25 de la Ley del IVA).
  • Entregas de bienes del art. 68. Tres y Cinco de la Ley del IVA cuando se realicen en el TAI.
  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el TAI, cuando el proveedor del bien o el prestador del servicio no este establecido, el sujeto pasivo sea el destinatario y la factura sea expedida por éste al estar autorizado por el proveedor o el prestador.
  • Proveedor o prestador esté establecido en el TAI o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la operación, y conforme a las reglas de localización se sitúe fuera del TAI, en los siguientes supuestos:
  • Operación sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario, y éste no expida la factura por no estar autorizado por el sujeto pasivo.
  • Operación se entienda realizada fuera de la UE

RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN

Recordar asimismo que la obligación de facturación sigue siendo del empresario o profesional que entrega el bien o presta el servicio. No obstante, el Reglamento de facturación de 2012 sigue permitiendo que la obligación de expedir factura pueda ser cumplida materialmente por el destinatario de la operación o por un tercero.

No ha habido prácticamente modificaciones en los requisitos exigidos para que pueda ser cumplida dicha obligación por el destinatario o por tercero:

- Que exista un acuerdo sobre ello entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el destinatario de estas.

- Cada factura así expedida deberá ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación. Este procedimiento deberá ajustarse a lo que determinen las partes.

- El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas deberá remitir una copia al empresario o profesional que las realizó.

-Cuando el destinatario de las operaciones o el tercero al que se haya encomendado la ejecución material de las facturas no estén establecidos en la Unión Europea únicamente cabrá la expedición por parte del destinatario o de dicho tercero si existe una previa comunicación a la Administración tributaria (no se requiere que haya autorización de ésta)

En cuanto a estas autorizaciones concedidas anteriormente y a las solicitudes de autorización presentadas con carácter previo a la entrada en vigor del nuevo Reglamento, la disposición final primera establece que no será necesaria una nueva comunicación expresa a la administración tributaria.

MEDIOS DE EXPEDICIÓN DE LAS FACTURAS

Se establece una igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica para que el sujeto pasivo pueda expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada. Para ello se establece que las facturas pueden expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el período de conservación. integridad del contenido de la factura puede garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y, en particular, Se debe garantizar la autenticidad del origen de la factura, la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura y la integridad del contenido para garantizar que el mismo no ha sido modificado.

En líneas generales, la factura electrónica se ha de ajustar a lo establecido en el Reglamento; ha de haber sido expedida y recibida en formato electrónico. En cuanto a la autenticidad e integridad de la misma se establece que pueden garantizarse por los medios generales, mediante una firma electrónica avanzada o un intercambio electrónico de datos o mediante otros medios que los interesados, con carácter previo a su utilización hayan comunicado a la AEAT y esta haya validado.

PLAZO PARA LA EXPEDICIÓN DE FACTURAS

  • Si el destinatario no es empresario o profesional: deben expedirse en el momento de realizarse la operación que documenta
  • Si el destinatario es empresario o profesional que actúa como tal: deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del IVA
  • Entregas de bienes del artículo 75. Uno. 8º de la Ley del IVA: deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
  • Facturas recapitulativas: 
    • • si el destinatario no es empresario o profesional deben expedirse como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que documentan 
    • • si el destinatario es empresario o profesional que actúa como tal: deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones que documentan.

CONSERVACIÓN DE LAS FACTURAS

Destacar que en los casos de delegación a un tercero de la obligación de conservación, si el mismo no está establecido en la UE, únicamente cabrá el cumplimiento de esta obligación previa comunicación a la AEAT y se determina la necesidad de que los documentos, en papel o en formato electrónico, se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad.

 

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