Jueves, 11 Octubre 2012

Alerta y Noticia fiscal Septiembre 2012

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1. NOVEDADES LEGISLATIVAS

1.1. PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE ADOPTAN DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LA

Este proyecto que desarrollamos en el apartado de Comentarios de Interés, está sujeto a las modificaciones que pueda sufrir en su tramitación parlamentaria.

 

1.2. ORDEN HAP/2055/2012, DE 28 DE SEPTIEMBRE, QUE APRUEBA EL MODELO 202 PARA EFECTUAR LOS PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA DEL IS Y DEL IRNR

Esta orden entra en vigor el 29 de septiembre de 2012.

Por lo que respecta al modelo 202, reseńamos los aspectos que pueden resultar de mayor interés:

  • Es de uso obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del IS y del IRNR, no pudiendo ser utilizado por los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas que tributen por el régimen de consolidación fiscal.
  • La comunicación de datos adicionales a la declaración es obligatoria únicamente para sociedades con importe neto de la cifra de negocios que en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del ańo 2012 ó 2013 haya sido de al menos 60 millones de €.
  • Su presentación es obligatoria para entidades que tengan la consideración de gran empresa. Para las demás entidades, en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado, no es obligatoria su presentación.
  • La transmisión telemática del citado modelo deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Ello no supondrá nunca que queden alterados los plazos de declaración previstos.
  • La presentación de la autoliquidación se efectuará durante los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada ańo natural; no obstante, si se domicilia el pago, el plazo de presentación telemática de las autoliquidaciones será desde el día 1 hasta el 15 de los meses de octubre, enero y abril.

Por otro lado, en lo que respecta al modelo 222, se establece como obligatorio la comunicación de datos adicionales para grupos fiscales con importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del ańo 2012 ó 2013, de al menos 60 millones de euros.

 

1.3. PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LOS II.EE.

Se contempla que el documento administrativo electrónico incluya también la circulación con origen y destino en el ámbito territorial interno y extiende su utilización a productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en régimen suspensivo.

 

2. COMENTARIOS DE INTERÉS

2.1. PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE ADOPTAN DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y AL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Entre las modificaciones destacamos las siguientes:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013. No obstante, se establece un régimen transitorio por el cual se podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes de 31 de diciembre de 2012 o bien atisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.

Estarán sujetos al IRPF a través de un gravamen especial los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos, Cruz Roja Espańola y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos.

En la base imponible del ahorro sólo se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un ańo. Por ello, pasan a integrarse en la base imponible general las correspondientes a elementos que hayan permanecido un ańo o menos.

Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso, la retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador. Por el contrario, si la vivienda en la que vive el empleador es propiedad de la empresa, la valoración de la retribución sigue siendo del 10% del valor catastral.

Por último, se prorroga durante el ańo 2013 el tratamiento que, para el periodo 2007-2012, se ha venido aplicando, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, para los gastos e inversiones efectuados en dichos ejercicios para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Impuesto sobre Sociedades

Limitación temporal de las amortizaciones fiscalmente deducibles en los períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014:

Se limita, al 70%, la deducibilidad de la amortización fiscal del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias en función del método de amortización que se esté aplicando, para las empresas que no sean de reducida dimensión. Entendemos que, por ejemplo, si una entidad amortiza un turismo al coeficiente máximo de tablas, que es el 16%, en 2013 y 2014 solo podrá amortizarlo con el límite anual del 11,2%.

Se limita igualmente al 70% la amortización deducible de los mismos bienes de inmovilizado que se amorticen aceleradamente por haber sido puestos a disposición de la entidad en un periodo impositivo en el que cumplía los requisitos para tributar por el régimen especial de empresas de reducida dimensión, de elementos en los que se materialice la reinversión si ésta se hizo cuando la empresa se calificaba como ERD o los que se estén adquiriendo por el régimen especial de arrendamiento financiero cuando ya no se cumplan requisitos de ERD.

Se mantiene los requisitos y condiciones para la aplicación del tipo reducido del 20% para microempresas cuya cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y plantilla media de menos de 25 empleados también en 2013.

Se establece la opción de realizar una actualización de balances si se opta por aplicarlo habrá que hacerlo por todos los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, incluidos los que se estén adquiriendo en régimen de arrendamiento financiero, excepto en el caso de inmuebles, en el que se puede optar por actualizar o no de manera independiente cada uno de ellos. Se practicará sobre los elementos que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Se establece un gravamen especial del 20% sobre los premios de las loterías por los obtenidos por no residentes sin EP. En el caso de que el no residente ha pagado o ha sufrido una retención por este gravamen superior a la que se derive de la aplicación del convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar que se aplique éste y la devolución correspondiente.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se establece la no sujeción en la modalidad de actos jurídicos documentados para las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la Administración.

 

Belzuz Abogados SLP

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