Martes, 28 Agosto 2012

Alerta y Noticia fiscal Agosto 2012

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1. NOVEDADES LEGISLATIVAS

1.1. REAL DECRETO 1082/2012, DE 13 DE JULIO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

En su disposición final primera modifica el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en lo relativo al requisito del porcentaje mínimo de inversión exigido a las Instituciones de Inversión Colectiva que invierten en un único fondo (actualmente 80%) al nuevo porcentaje mínimo (85%) establecido por la última Directiva Europea en lo concerniente a dicha materia.

Asimismo se introduce una serie de normas de cara a la armonización de las fusiones transfronterizas de dichas instituciones. Así se establece que podrán fusionarse, con independencia de su forma jurídica, previa autorización de las autoridades competentes. Se elimina la obligación de nombrar un experto externo para emitir un informe sobre el proyecto de fusión cuando la institución resultante sea un fondo de inversión. Se habilita a la CNMV para elaborar un modelo normalizado del proyecto de fusión que será exigible para las fusiones en las que todas las participantes en la fusión hayan sido autorizadas en Espańa.

 

1.2. PROYECTO DE LEY PARA DINAMIZAR EL MERCADO DEL ALQUILER

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley para flexibilizar el mercado de alquiler de viviendas, con medidas tales como:

1. Reducción de los plazos de duración del contrato.

2. Estableciendo que el Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, sólo se aplicará a entidades residentes en un país que tenga la consideración de paraíso fiscal.

3. De cara a la aplicación de la deducción del 85% en el Impuesto de Sociedades sobre las rentas de los alquileres las sociedades deberán tener como mínimo ocho viviendas en dicho régimen, en vez de diez viviendas) y deberán permanecer arrendadas durante tres ańos, antes siete).

Por otro lado, en lo referente al régimen de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) se plantean en el Proyecto modificaciones tales como:

1. Los inmuebles en arrendamiento como hemos citado anteriormente deberán mantenerse durante tres ańos.

2. El capital social mínimo será de cinco millones de euros, en vez de quince).

3. Los beneficios distribuibles dejarán de ser el 90% y pasarán a ser el 80 % de los obtenidos.

4. No habrá número mínimo de accionistas, ni capital mínimo en circulación.

5. El pago de impuestos lo efectuarán los accionistas que tributarán en relación a los dividendos.

 

 

2. COMENTARIOS DE INTERÉS

2.1. RESOLUCIÓN DE LA DGT 2 DE AGOSTO DE 2012 – ACLARACIONES A LA SUBIDA DEL IVA

Con efectos desde 1 de septiembre de 2012 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Ańadido:

La interpretación literal de la aplicación del tipo reducido del 10%, a partir de 1 de septiembre de 2012, a los servicios de hostelería, acampamento, balneario y de restaurantes, no se puede aplicar a los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas, barbacoas y análogos, que a partir de dicha fecha pasan a tributar al tipo general del 21%.

De igual modo, tributarán al tipo general del 21 por ciento, entre otros:

– los servicios de discotecas, clubs, cena espectáculo, sala de fiestas, sala de baile, sauna, piscina, balneario, utilización de pistas o campos deportivos, etc., prestados por los hoteles a sus clientes, siempre que no tengan carácter accesorio o complementario a la prestación del servicio de hostelería y se facturen de forma independiente al mismo,

– servicios de discoteca, cena espectáculo, salas de fiestas, tablaos-flamencos, karaoke, salas de baile y barbacoa,

– servicios de hostelería prestados por cafés-teatro, cafés-concierto, pubs y cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y similares. Como excepción, tributarán al tipo reducido del 10%, los suministros de comidas y bebidas para consumir en el acto efectuadas en los días y horas en los que no se presten simultáneamente servicios musicales o de espectáculo. Por el contrario, tributarán al tipo reducido del 10%, entre otros:

– los servicios de hostelería o restauración prestados en bares o cafeterías donde estén instaladas máquinas recreativas o de azar, así como juegos de billar, futbolín, dardos, máquinas de juegos infantiles, etc.,

– los servicios de bar y restaurante prestados en salas de bingo, casino y salas de apuestas,

Por otro lado, se aplicará el tipo general del Impuesto a la elaboración de informes periciales de valoración del dańo corporal, y a la expedición de certificados médicos dirigidos a valorar la salud de una persona con el objeto de hacer un seguro de vida para las compańías de seguros o para ser presentados en el curso de un procedimiento judicial.

 

DETERMINACIÓN DEL TIPO IMPOSITIVO VIGENTE EN LAS ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS COMO CONSECUENCIA DE LA VARIACIÓN DE LOS TIPOS

  • El tipo impositivo aplicable a cada operación, conforme a la regla general del IVA será el vigente en el momento del devengo.
  • Ahora bien, en el supuesto de que se hubieran efectuado pagos a cuenta anteriores al 1 de septiembre de 2012, vinculados a la realización de entregas de bienes y prestaciones de servicios, el tipo impositivo aplicable habrá sido el vigente en el momento en que tales pagos se hubiesen realizado efectivamente. El tipo impositivo aplicado en dichos pagos anticipados no será objeto de modificación posterior, si las entregas de bienes o prestaciones de servicios, vinculadas a dichos pagos a cuenta, se produce con posterioridad al 31 de agosto de 2012.
  • En los casos de modificación de la base imponible, tales como devolución de envases y embalajes, descuentos, bonificaciones y rappels con posterioridad a la realización de las operaciones, alteraciones de precios y resolución, total o parcial de operaciones, la rectificación debe efectuarse teniendo en cuenta los tipos que se aplicaron cuando se produjo el devengo de las operaciones objeto de modificación, y no el que esté vigente en el momento de realizarse la correspondiente rectificación.
  • Ante otras causas de modificación de la base imponible como pueden ser los casos de inaplicación de una exención, errores en la cuantificación de la base imponible o bien en el supuesto de una consignación errónea del tipo impositivo aplicable la rectificación debe efectuarse teniendo en cuenta los tipos aplicados cuando se produjo el devengo de las operaciones que posteriormente son objeto de modificación.
  • En operaciones de tracto sucesivo, de acuerdo con la ley del IVA, el devengo del Impuesto sobre el Valor Ańadido se produce en el momento en el que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción (artículo 75, apartado uno, número 7.º, párrafo primero, de dicha Ley). Los casos más normales que nos podemos encontrar son los de los suministros de electricidad, gas y teléfono. En estos casos el devengo tiene lugar conforme a la exigibilidad de la contraprestación. En la mayoría de los casos dicha exigibilidad del precio es posterior al servicio /suministro y por ello, las contraprestaciones exigibles contractualmente con posterioridad al 31 de agosto de 2012 aplicarán el incremento del IVA.

 

RETENCIONES O INGRESOS A CUENTA POR 2012-2013 2011 (anteriores)
Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos 21% 19%
Rendimientos del capital mobiliario (tales como los intereses) 21% 19%
Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolso de acciones y participaciones de IIC 21% 19%
Premios en juegos, concursos, rifas, etc. 21% 19%
Rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica y cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen 21% 19%
Rendimientos del trabajo por la condición de Administradores y miembros de los Consejos de Administración 42% 35%
Rendimientos de actividades profesionales (arquitectos, asesores, etc.) 15% (hasta 30 de Agosto de 2012) 15%
21% (desde 1 de Septiembre de 2012 hasta 31 de Diciembre de 2013)

 

Belzuz Abogados SLP

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