Adjuntamos el informe que acaba de emitir la Dirección General de Tributos en respuesta a las dudas planteadas sobre diversas cuestiones que afectan a la Declaración Tributaria Especial, tales como el modo de determinar el importe por el que se declara cada bien o dinero en cuenta o supuestos como bienes no declarados que se venden y el dinero obtenido se reinvirtió.
Conviene leerlo con detenimiento y sopesar la situación, ya que una vez que finalice el plazo de regularización si no se ha optado por ella y se tienen bienes no declarados, en caso de inspección el importe a pagar podría llegar a ser además de la cuota al tipo correspondiente según el caso, una sanción del 150% y a lo que habría que ańadir los intereses de demora correspondientes.
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