Jueves, 31 Mayo 2012

Alerta y Noticia fiscal Mayo 2012

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1. NOVEDADES LEGISLATIVAS

 

1.1. ORDEN HAP/1023/2012, DE 11 DE MAYO

Dicha Orden aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011. Asimismo establece las instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y el procedimiento para su presentación telemática.

El modelo de declaración no presenta novedades a destacar. Asimismo como en períodos anteriores se debe con carácter previo a la presentación de la declaración detallar cierta información adicional a través de la cumplimentación de formularios específicos bien cuando se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias y cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio sea igual o superior a 50.000 euros en determinadas deducciones, tales como la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, por inversiones medioambientales y por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

 

1.2. REAL DECRETO-LEY 18/2012, DE 11 DE MAYO, SOBRE SANEAMIENTO Y VENTA DE LOS ACTIVOS INMOBILIARIOS DEL SECTOR FINANCIERO (BOE 12/05/2012)

La entrada en vigor ha tenido lugar el mismo día de su publicación y va dirigida al régimen fiscal de las operaciones de aportación de activos de las entidades de crédito a las sociedades a las que deberán aportar los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas relacionadas con el suelo para la promoción inmobiliaria y con las construcciones o promociones inmobiliarias.

 

1.3. ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN Y FOMENTO DEL MERCADO DE ALQUILER DE VIVIENDAS

Incluye una serie de modificaciones y medidas dirigidas a flexibilizar el mercado de alquiler y que ampliamos posteriormente.

 

1.4. INFORME PRESENTADO AL CONSEJO DE MINISTROS PARA MODIFICAR LOS DELITOS FISCAL Y CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL

Acaba de presentarse ante el Consejo de Ministros un informe presentado por los ministros de Justicia, Hacienda y Administraciones Públicas y Empleo y Seguridad Social, sobre la modificación del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social.

El plazo de prescripción en el delito fiscal pasaría a ser de diez ańos y por defraudar a la Seguridad pasaría de cinco a seis ańos y se pretende la ampliación del período de prescripción de cinco a diez ańos de los supuestos delictivos más graves, como, por ejemplo, las "empresas fantasma" sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública.

Asimismo, se reduce la cuantía mínima de la defraudación, que pasaría de 120.000 euros a 50.000 euros, y se incluye dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita. También se sancionarían penalmente aquellos casos de defraudación dolosa en prestaciones de Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social, introduciendo un nuevo apartado 307.ter.

Por otra parte, se plantea la modificación del Código Penal para sancionar a aquellos que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social, o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo. Por último, se modificaría la redacción del artículo 398, relativo a la falsificación de certificaciones por terceros de documentos de la Seguridad Social, que se considerarán delitos de falsedad documental, y se introduce un nuevo delito que tipifica los supuestos de falseamiento de la contabilidad de las Administraciones Públicas, cuando de este modo se crea un peligro para el patrimonio público administrado

 

2. COMENTARIOS DE INTERÉS

 

2.1. ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN Y FOMENTO DEL MERCADO DE ALQUILER DE VIVIENDAS

Introduce modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos. A continuación detallamos las medidas previstas:

Reducción y flexibilidad en los plazos   

  • Las partes podrán pactar la actualización de la renta y la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente. En ausencia de pacto, sigue vigente dicho derecho.
  • Reducción del plazo de prórroga forzosa de los contratos a: 3 ańos
  • Reducción del plazo de prórroga tácita de los contratos a: 1 ańo.
  • La actualización de las fianzas se ajusta al nuevo plazo de 3 ańos.

Mayor Flexibilidad en el Mercado del Alquiler

  • Con independencia de la duración del contrato, el arrendatario podrá desistir del contrato en cualquier momento siempre que lo comunique con un mes de antelación.
  • El dueńo podrá recuperar la vivienda para residencia habitual (siempre que sea para él, familiares en primer grado de consanguineidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio) sin necesidad de que se haya pactado en el contrato. Preaviso de 2 meses).
  • El comprador de una vivienda arrendada sólo estará obligado a mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad (Continúa sin ser obligatoria la inscripción registral)
  • El comprador de una vivienda con contrato de alquiler no estará obligado a mantener al inquilino si el contrato no está inscrito en el Registro de la Propiedad.

Agilización del procedimiento de desahucio

  • Siempre que así se seńale en el contrato, la falta de pago de la renta podrá dar lugar a la resolución del arrendamiento, sin más exigencia que un previo requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de obtener una sentencia declarativa.
  • Una vez cancelada la inscripción del arrendamiento, se podrá ordenar la ejecución, lo que implica la restitución del inmueble a su propietario.
  • Se crea, además, un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de diez días se proceda al pago de la renta debida y se simplifican los procedimientos judiciales para efectuar los desahucios, duplicando la capacidad de los juzgados.

Nuevas medidas Fiscales

  • Nuevas exenciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
    • Sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas (salvo en paraísos fiscales), de un 60% a todas las personas físicas no residentes (igual que en el IRPF)
    • 100% a personas físicas residentes en la UE, cuando el arrendatario tenga entre 18 y 30 ańos y unos rendimientos del trabajo superiores al IPREM.
  • Exención del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes. No están obligados a tributar por dicho gravamen las entidades no residentes con la excepción de paraísos fiscales.
  • SOCIMI :
    • Reducción del plazo de mantenimiento de los inmuebles en arrendamiento, promovidos por la entidad: 3 ańos.
    • Eliminación de los requisitos de diversificación (se suprime el tener al menos 3 inmuebles en su activo y que ninguno de ellos represente más del 40% del activo de la entidad).
    • Flexibilización de los requisitos para la admisión a cotización en mercado regulado.
    • La sociedad pasa a tributar en función del resultado del ejercicio en el Impuesto de Sociedades, como cualquier otra sociedad.
    • Se incrementan las rentas exentas que proceden de viviendas arrendadas del 20 al 25%, cuando más del 50% del activo de la entidad está constituido por viviendas. o El tipo de gravamen de todas las rentas se fija en el 19%.
  • Incentivación de la adquisición de activos inmobiliarios: Con la finalidad de dinamizar el mercado inmobiliario, se va a establecer una exención del 50% de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos que sean adquiridos entre el 11 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, siempre que no exista vinculación entre las partes. Dicha exención, que se aplicará en el ejercicio en que se produzca la transmisión, será aplicable en el IRPF, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en el Impuesto sobre Sociedades.

 

2.2. REAL DECRETO-LEY 18/2012, DE 11 DE MAYO, SOBRE SANEAMIENTO Y VENTA DE LOS ACTIVOS INMOBILIARIOS DEL SECTOR FINANCIERO (BOE 12/05/2012

En general, lo establecido en este Real Decreto deberá ser cumplido por las entidades de crédito y los grupos consolidables de entidades de crédito antes del 31 de diciembre de 2012.

Para ello, presentarán al Banco de Espańa, hasta el 11 de junio de 2012, un plan en el que detallarán las medidas que tienen previsto adoptar para darlo cumplimiento incluyendo un programa de desinversión de activos relacionados con riesgos inmobiliarios y un calendario de ejecución del mismo.

Los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas, deberán ser aportados por las entidades de crédito a una sociedad anónima.

El objeto social exclusivo de las sociedades a las que aporten sus activos las entidades que hubiesen recibido apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria será la administración y enajenación, ya sea de forma directa o indirecta, de los activos aportados a la misma.

Las aportaciones a la sociedad deberán efectuarse antes de que termine el plazo de dotación de provisiones que resulte de aplicación a la entidad y se valorarán por su valor razonable, y en su defecto por el valor en libros.

Se establece un nuevo Régimen Fiscal de las operaciones de aportación de activos a sociedades para la gestión de activos (sociedades a las que aporten sus activos las entidades que hubiesen recibido apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria

El régimen fiscal aplicable a las transmisiones de estos activos y pasivos será el “régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea”, establecido en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

 

3. CONSULTAS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS DE INTERÉS

 

3.1. CONSIDERACIONES DE LA AEAT EN RELACIÓN A LOS SOCIOS TRABAJADORES

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha emitido una serie de consideraciones sobre el tratamiento tributario que debe atribuirse a los socios que, además de tales, trabajan para la sociedad de la que son accionistas.

Para la calificación como rendimiento del trabajo hay que atender en cada caso a la concurrencia o no de las circunstancias que determinan dicha calificación es una cuestión de hecho, cuya acreditación deberá efectuarse por medios de prueba admitidos en Derecho.

Pueden distinguirse, en términos generales, los siguientes supuestos de servicios prestados por el socio a la sociedad:

I. Socios que son a su vez miembros del órgano de administración de la sociedad anónima o de responsabilidad limitada.

Debe tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo, en una reiterada jurisprudencia, de la que son muestra las Sentencias de 21 de abril de 2005 y 13 de noviembre de 2008, ha considerado respecto de los administradores de una sociedad con la que han suscrito un contrato laboral de alta dirección que supone el desempeńo de las actividades de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad propias de dicho cargo (esto es, la representación y gestión de la sociedad), que debe entenderse que su vínculo con la sociedad es exclusivamente de naturaleza mercantil y no laboral, al entenderse dichas funciones subsumidas en las propias del cargo de administrador, “porque la naturaleza jurídica de las relaciones se define por su propia esencia y contenido, no por el concepto que le haya sido atribuido por las partes” (STS 13/11/2008).

II. Socios que prestan servicios a una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, distintos de los propios de los miembros del órgano de administración de la sociedad.

En cuanto a la calificación de tales servicios (ajenos a la condición de administrador) debe seńalarse que no existen reglas especiales a tal efecto en la normativa del IRPF, por lo que debe acudirse al concepto general de rendimientos del trabajo y de actividades económicas establecido en dicha normativa.

La calificación como rendimiento de actividad económica exige el cumplimiento de dos requisitos esenciales:

1. Ordenación por cuenta propia.

2. Existencia de medios de producción en sede del socio: Resulta imprescindible la existencia de medios producción en sede del socio persona física para poder calificar como rendimientos de actividades económicas la contraprestación percibida por los servicios prestados a su entidad. Asi pues desde la perspectiva fiscal, resulta esencial analizar en cada caso concreto la presencia o ausencia de las notas de dependencia y ajenidad y la existencia o no de medios producción en sede del socio, de manera que, existiendo tales medios de producción en sede del socio, sólo en ausencia de tales notas cabrá entender que los socios de la entidad ejercen su actividad ordenando los factores productivos por cuenta propia en el sentido del artículo 27 de la LIRPF y por tanto desarrollan una actividad económica. Por el contrario, la calificación de los mismos será de rendimiento del trabajo cuando existan las citadas notas de dependencia y ajenidad o cuando se carezca de los citados medios de producción.

III. Socios trabajadores de cooperativas.

En este caso los rendimientos derivados de los trabajos realizados por los socios trabajadores de la cooperativa se califican como rendimientos del trabajo.

IV. Socios profesionales de sociedades civiles profesionales

Los rendimientos que un socio pueda percibir por su trabajo en la sociedad no se integran en el IRPF como rendimientos del trabajo ni como rendimientos de actividades económicas correspondientes al socio, sino que tributa en régimen de atribución de rentas, constituyendo para el socio una parte del rendimiento de la actividad económica obtenido por la sociedad que le resulta atribuible, ya que se trata de una mayor participación de ese socio en el rendimiento de la entidad.

 

3.2. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 4 DE ABRIL DE 2012

Mediante dicha sentencia se amplia las posibilidades de los Inspectores de Hacienda de ampliar las actuaciones inspectoras otros doce meses basándose meramente en la posible elevada cuantía de la futura liquidación.

 

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