Jueves, 12 Enero 2012

Impuesto del Patrimonio ejercicio 2011

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De cara a finalizar el ańo deberá tener en cuenta el Impuesto sobre el Patrimonio. No se pagaba desde el ejercicio 2007, cuya declaración se presentó en 2008, pero se ha restablecido mediante el Real Decreto Ley 13/2011 publicado en el BOE el 17/09/2011 con carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013. De esta manera, el devengo del impuesto se producirá el próximo 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

Por ello y de cara a optimizar su situación fiscal conviene tener presente que la normativa estatal (aplicable si la Autonomía no lo regula) a la vez que reestableció el impuesto de modo temporal, elevó el mínimo exento a 700.000 euros. Es decir, sólo las riquezas que superen ese límite se verán gravadas.

Destacar asimismo de los elementos y cálculo de este Impuesto:

  • La obligación de declaración sólo afectará a las personas cuya cuota tributaria por dicho impuesto, una vez calculado el valor de su patrimonio y practicadas las reducciones, bonificaciones, deducciones, etc. establecidas, resulte a ingresar o bien sin resultar a ingresar el valor del patrimonio sea superior a 2.000.000 de euros.

  • En lo que respecta a la vivienda habitual, queda exenta hasta un valor de 300.000 euros por contribuyente. Por ello solo se computará para determinar el valor del patrimonio la cantidad del valor de la vivienda que exceda de dichos 300.000,00 euros. (El valor ha de ser el mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el valor de la adquisición).

  • Una vez determinado el valor de todos los bienes que integrarán la base imponible del impuesto se establece una reducción de dicha base.

  • Las deudas que se tengan se restan del valor de los bienes y derechos para hallar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio.

  • No se tributa por el valor de las empresas familiares; es decir, no se tributará por el valor de las participaciones en entidades que tengan efectiva actividad económica y en las que se posea un porcentaje mínimo del 5% o, en el caso de que sea inferior, si alcanza el 20% conjuntamente con el resto de parientes, siempre que se cumplan otros requisitos tales como que alguien de la familia ejerza funciones de dirección y obtenga por ello, al menos, el 50% de los rendimientos de trabajo personal y de actividades económicas.

  • Si va a tener una cuota a pagar importante por el Impuesto sobre el Patrimonio, le convendría dentro de lo posible, que la base imponible del IRPF sea lo más reducida posible para aprovecharse del límite que impide que la suma de las cuotas del IRPF y del impuesto patrimonial superen el 60% de las bases imponibles del IRPF. Si lo consiguiera, reduciría el importe a pagar por Patrimonio hasta un máximo del 80% de la cuota.

  • Las Comunidades Autónomas, por su capacidad normativa cedida, pueden establecer un mínimo exento diferente, deducciones y bonificaciones. A este impuesto, a diferencia del de Sucesiones se le aplica la normativa de la Comunidad donde conste su residencia, con independencia de la Comunidad/Comunidades donde radiquen sus bienes. Hay Comunidades como la de Madrid y Valencia que ya anunciaron establecer una bonificación del 100% sobre la cuota. Si bien eso no le liberará de la obligación de declarar en caso de que el valor de sus bienes y derechos sea mayor de 2.000.000 euros Por el contrario otras Comunidades como Castilla y León y Galicia prevén aplicarlo. En concreto en Madrid, la bonificación autonómica del 100% se aplica sobre la cuota resultante después de aplicadas las deducciones y bonificaciones y siempre que dicha cuota sea positiva.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta sobre el tema y poder realizar una planificación fiscal que les sea ventajosa.

 

Belzuz Abogados SLP

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