Lunes, 20 Abril 2020

Prohibición de venta cruzada de seguros en la comercialización de los créditos concedidos por el ICO

VolverEs práctica extendida en muchas entidades bancarias, intentar obtener rentabilidad mediante la venta cruzada de productos financieros cuando vamos a suscribir una hipoteca. Quizás, uno de los más comunes sea el seguro de vida hipotecario o seguro de vida para hipotecas. Pese a que la ley no obliga a suscribir ningún producto adicional, esta es un requisito indispensable para algunos bancos. En los últimos días, y en el marco de las medidas para paliar el impacto económico de la crisis provocada por el COVID-19, son muchas las voces que han expresado su indignación por el intento de diversas entidades financieras de colocar estos productos a la hora de tratar de acceder a los créditos ICO aprobados por el gobierno.

Antes de nada, intentaremos clarificar brevemente en qué consiste este seguro de vida para hipotecas. En este sentido, es importante reseñar que, si bien el tomador de este seguro será el cliente, el beneficiario en caso de desplegar sus efectos, será el banco.

Con este seguro, la entidad bancaria intentará cubrirse en caso de fallecimiento del titular hipotecario. Aunque es posible que a simple vista creamos que la suscripción de este seguro solo trae ventajas para el banco, debemos de señalar que contar con el mismo implicaría liberar de esa deuda hipotecaria a los herederos del titular fallecido.

No obstante, y aunque como ya hemos dicho anteriormente, no es obligatoria la suscripción de este seguro, hay bancos que sí lo exigen a la hora de acceder a créditos hipotecarios en sus entidades. En cualquier caso, y aunque es posible que el banco ofrezca rebajas en la cuota por contratar estos productos adicionales, este no puede forzarnos a suscribir el seguro con su entidad.

Así las cosas, el pasado 24 de marzo, el gobierno aprobó una línea de ayuda de 20.000 millones de euros avalada por el ICO, y destinada a la concesión de créditos a pymes y autónomos que cumpliesen los requisitos establecidos por el Ministerio de Asuntos Económicos y Trasformación Digital; básicamente tres:

• Ser una empresa o autónomo con domicilio en España,

• haberse visto económicamente afectado por el COVID-19,

• no encontrarse en situación de morosidad o insolvencia con anterioridad al 17 de marzo de 2020.

Si embargo, y pese a la buena acogida inicial que tuvo el anuncio, muchos interesados alzaron la voz durante los primeros días de comercialización, al avisar de que algunos bancos estaban condicionando el acceso a los créditos a la suscripción de un seguro de vida hipotecario.

A pesar de que el ICO se apresuró en desmentir la supuesta obligatoriedad de contratar un seguro de vida vinculado a la hipoteca, la incredulidad se extendió con rapidez. En este sentido, desde el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados, S.L.P., le informamos de que, tal y como ya adelantó el ICO, los bancos “no pueden condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto". El Real Decreto-ley de distribución de seguros y reaseguros, de reciente entrada en vigor, en su artículo 136, prohíbe expresamente a los mediadores la imposición de celebrar un contrato de seguro.

Departamento de Derecho del Seguro | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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