Lunes, 06 Abril 2020

La Unión Europea dicta orientaciones para la protección de activos y tecnología críticos por COVID-19

VolverLa Comisión Europea ha instado a todos los países miembro de la Unión Europea a llevar un control detallado de todas las IED, saber quién invierte y el fin de la inversión. Ello para evitar el riesgo de una adquisición masiva de capacidades sanitarias (para la producción de equipos médicos o de producción, por ejemplo) o de industrias afines como centro de investigación (para el desarrollo de vacunas para el COVID 19), poniendo en riesgo las capacidades internas de la UE para cubrir las necesidades sanitarias de sus ciudadanos, entre otras industrias estratégicas que puedan encontrarse en la misma situación y evitar de esta forma una pérdida de activos y tecnologías esenciales.

Con el fin de evitar que las capacidades estratégicas de la UE se vean afectadas por la volatilidad o infravaloración de los mercados de valores europeos, y garantizar la continuidad de la capacidad crítica de la industria en la UE, la Comisión insta a todos los Estados miembros a:

1. Utilizar mecanismos de control existentes, en aquellos Estados de la UE donde cuenten con normas al efecto, de las IED con el fin de tener en cuenta los riesgos para las infraestructuras sanitarias esenciales, el suministro de insumos fundamentales y otros sectores críticos;

2. Para aquellos Estados que todavía no cuenten con un sistema de control o cuyo sistema de control no cubra todas las operativas, utilicen todas las opciones disponibles para evitar aquellas adquisiciones o control sobre una determinada empresa, infraestructura o tecnología pueda suponer un riesgo para la seguridad o el orden público en la UE, incluidos los riesgos para infraestructuras sanitarias y el suministro de insumos críticos.

El texto incluye un anexo donde se ofrecen unas orientaciones sobre las normas de la UE para garantizar la protección de los objetivos legítimos cuando se ven amenazados por inversiones extranjeras. Se refiere al Reglamento (UE) 2019/452 para el control de las inversiones extranjeras directas, que será de aplicación a partir de 11 de octubre de 2020. En este Reglamento se abarcan todas aquéllas inversiones extranjeras directas de terceros países, siendo de aplicación a todos los sectores de la economía. Faculta a todos los Estados miembros a examinar las inversiones dentro de su ámbito de aplicación por motivos de seguridad u orden público para toda la UE y a adoptar medidas frente a riesgos específicos detectados. La Comisión puede emitir dictámenes y recomendar acciones al Estado miembro en el que se realice esa operación que puede suponer un riesgo.

Cuando la adquisición o toma de control de una empresa por un inversor extranjero suponga un riesgo para la seguridad u orden público, los Estados miembros podrán impedir esa operación entendida como de riesgo. Para determinar este riesgo, los Estados miembro, de acuerdo con el Reglamento, podrán tener en cuenta el efecto de esa inversión sobre las infraestructuras críticas, sobre la tecnología o sobre los insumos esenciales para la seguridad o mantenimiento del orden público, sufriendo un impacto significativo para la Unión su perturbación, pérdida, fallo o destrucción. Los controles de las IED no tienen por resultado siempre la prohibición de la inversión; en algunas ocasiones se impondrán unas medidas de reducción del riesgo, o, en casos de pandemia por ejemplo, pueden imponerse licencias obligatorias a los medicamentos patentados, al margen de los mecanismos de control. En otras ocasiones se dan adquisiciones de inversores sometidas a controles más severos, como en el caso de aquéllas inversiones que puedan afectar a proyectos o programas de interés para la Unión, por ejemplo proyectos que estén ahora en marcha en respuesta a la epidemia del COVID-19.

En estas orientaciones, la Comisión Europea hace referencia a que las inversiones extranjeras que no sean sometidas a un control nacional, conforme con el Reglamento, los Estado miembros o la Comisión pueden presentar observaciones y dictámenes en un plazo de quince meses desde que se haya realizado la inversión extranjera. Por lo que una inversión extranjera realizada ahora podrá ser objeto de observaciones a posteriori por parte de los Estados miembros a partir del 11 de octubre de 2020, cuando será de aplicación el Reglamento.

Finalmente, en lo que respecta a las restricciones de movimientos de capitales, para el supuesto de que un Estado se viera obligado a establecer una restricción, ésta deberá ser necesaria, adecuada y proporcionada, puesto que el artículo 63 TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) prevé la libre circulación de capitales dentro de la UE y con terceros países. Pudiendo invocarse razones de orden público, salud pública y seguridad pública en el supuesto de que exista una amenaza real grave para la sociedad. Se da la posibilidad de establecer restricciones teniendo en cuenta el impacto real de las IED de terceros países en empresas con valoraciones en los mercados de capitales consideradas muy por debajo de su valor real. Por ello, debe tenerse en cuenta el impacto negativo sobre las empresas y la economía en general que puedan traer consigo estas inversiones extranjeras y, en su caso, paliarse.

Desde el Departamento de Derecho Mercantil de Belzuz Abogados queremos mostrar todo nuestro interés y preocupación para, en estas circunstancias extraordinarias, mantener a nuestros clientes y demás personas interesadas, al tanto de cada noticia o medida extraordinaria relevante que derive de la crisis provocada por el COVID-19.

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