Martes, 17 Marzo 2020

COVID-19: nuevas medidas excepcionales de ámbito laboral en Portugal

VolverEl Gobierno portugués, reconociendo la excepcionalidad de la situación de emergencia resultante del COVID-19, ha aprobado en Consejo de Ministros un conjunto de medidas de carácter extraordinario y temporal, destinadas a los trabajadores y empleadores afectados por el Coronavirus, teniendo en vista apoyar el mantenimiento de los puestos de trabajo y a mitigar situaciones de crisis empresarial.

La Portaria 71-A/2020, del 15 de marzo (“Portaria”) sobre la que nos debruzamos, concreta cuatros de esas medidas extraordinarias aprobadas en Consejo de Ministros, a saber: i) Apoyo extraordinario al mantenimiento de los contratos de trabajo en empresa en situación de crisis empresarial, con o sin formación; ii) Creación del plan extraordinario de formación; iii) Incentivo financiero extraordinario para apoyo a la normalización de la actividad de la empresa; y iv) Exención temporal del pago de contribuciones a la Seguridad Social, a cargo del empleador.

Ámbito de aplicación de la Portaria

Las medidas previstas en la Portaria son aplicables a los empleadores de naturaleza privada, incluyendo los empleadores del sector social, y trabajadores a su servicio, afectados por el surto del virus COVID-19, que como consecuencia se encuentren, de forma demostrable, en situación de crisis empresarial (en los demás casos de crisis empresarial son aplicables las reglas establecidas en el Código del Trabajo).

A efectos de aplicación de esta Portaria, se considera en situación de crisis empresarial: a) El paraje total de la actividad de la empresa o establecimiento que resulte de la interrupción de las cadenas de suministro globales, de las suspensión o cancelación de pedido; b) La quiebra abrupta y acentuada de, por lo menos, un 40% de la facturación, con referencia al periodo homologo de 3 meses, o, para quien haya iniciado la actividad hace menos de 12 meses, a la media de ese periodo.

Circunstancias esas que serán confirmadas por declaración de la empresa en conjunto con certificado de su contable certificado, pudiendo las entidades que beneficien del apoyo ser fiscalizadas en cualquier momento por las entidades públicas competentes.

Solo podrán solicitar las medidas de apoyo previstas en la Portaria las empresas que demuestren tener su situación contributiva regularizada ante la Seguridad Social y ante Hacienda.

Apoyo extraordinario al mantenimiento de contratos de trabanjo – el lay-off simplificado

Esta medida visa, esencialmente, dar una respuesta rápida e inmediata a las necesidades urgentes de apoyo al mantenimiento del empleo en empresas especialmente afectadas por el surto del virus COVID-19, que no sean compatibles con la complejidad procedimental de regímenes ya existentes, como el de la suspensión de los contratos de trabajo efectuado por iniciativa de las empresas, establecido en el Código del Trabajo, y designado por lay-off.

Esta medida tiene la forma de un apoyo financiero, por trabajador, que puede ser atribuido a la empresa, con la finalidad exclusiva de pago de salarios.

Para solicitar este apoyo el empleador deberá comunicar, por escrito, a los trabajadores, la decisión de solicitar el apoyo extraordinario al mantenimiento de los puestos de trabajo, indicando la duración previsible, oídos los delegados sindicales y comité de trabajadores (cuando existan), enviando de inmediato la solicitud al Instituto de la Seguridad Social I.P., instruyendo la solicitud con la declaración a indicar que está en una situación de crisis empresarial resultante del surto del virus COVID-19 y el certificado del contable certificado de la empresa, así como las declaraciones comprobantes de que no tiene deudas a la Seguridad Social y a Hacienda, y una lista nominativa de los trabajadores involucrados y respectivo número de Seguridad Social.

El apoyo tiene la duración de 1 mes, pudiendo ser, excepcionalmente, prorrogable mensualmente, hasta un máximo de 6 meses, solo cuando los trabajadores de la empresa hayan disfrutado el límite máximo de vacaciones anuales y cuando el empleador haya adoptado los mecanismos de flexibilidad de los horarios de trabajo establecidos en la ley.

El apoyo consiste en el pago por el servicio público competente del área de la Seguridad Social de un importe correspondiente al 70%, del importe de 2/3 de la retribución del trabajador.

Durante la concesión del apoyo el empleador puede encargar el trabajador de ejercer, a titulo temporal, funciones no comprendidas en el contrato de trabajo, desde que tal no implique cambio substancial de la posición del trabajador, y que sea orientadas para la viabilidad de la empresa.

Esta medida puede ser acumulable con un plan de formación aprobado por el Instituto del Empleo y Formación Profesional I.P. (“IEFP, I. P.”), al cual acrece una bolsa correspondiente al 30% del Índex de Apoyos Sociales (IAS = €438,81), destinándose una mitad al empleador y la otra mitad al trabajador. Las entidades formadoras son los centros de empleo y formación profesional del IEFP, I. P.

Plan extraordinario de formación

Las empresas que, abarcadas en el ámbito de la Portaria, no hayan solicitado el apoyo extraordinario al mantenimiento de contratos de trabajo en situación de crisis empresarial, pueden acceder a un apoyo extraordinario para formación profesional a tiempo parcial, tras un plan de formación teniendo en vista el mantenimiento de los respectivos puestos de trabajo y el refuerzo de las competencias de sus trabajadores, de forma a actuar preventivamente sobre el desempleo.

Este apoyo extraordinario tiene la duración de 1 mes y debe ser utilizado para la implementación del plan de formación.

El apoyo extraordinario a atribuir a cada trabajador involucrado es suportado por el IEFP, I. P., y es concedido en función de las horas de formación asistidas, hasta el límite del 50% de la retribución bruta, con el límite máximo del salario mínimo interprofesional (€635).

El plan de formación debe: a) Ser implementado en articulación con la entidad, correspondiendo al IEFP, I. P., su organización, pudiendo ser desarrollado a la distancia cuando posible y las condiciones lo permitan; b) Contribuir para la mejora de las competencias profesionales de los trabajadores, siempre que posible incrementando su nivel de calificación, y contribuir para el aumento de la competitividad de la empresa; c) Corresponder a las modalidades de calificación previstas en el ámbito del Sistema Nacional de Calificaciones.

Para la operacionalización de los planes de formación previstos en la Portaria, son entidades formadoras los centros de empleo y formación profesional del IEFP, I. P.

Incentivo financiero extraordinario para apoyo a la normalización de la actividad de la empresa

Los empleadores que beneficien de las medidas previstas en la Portaria tienen derecho a un incentivo financiero extraordinario para apoyo a la retoma de la actividad de la empresa, a conceder por el IEFP, I. P., pagado de una única vez y con el importe de un salario mínimo interprofesional (€635) por trabajador.

Para acceder al incentivo, el empleador presenta una solicitud al IEFP, I. P., acompañada de declaración a indicar que se encuentra en una situación de crisis empresarial resultante del surto del virus COVID-19, de certificado del contable certificado, así como de las declaraciones comprobantes de que tiene la situación contributiva regularizada ante la Seguridad Social y Hacienda.

Exención temporal de pago de contribuciones a la Seguridad Social

Los empleadores que beneficien de las medidas previstas en la Portaria tienen derecho a la exención total del pago de las contribuciones a la Seguridad Social a su cargo, relativamente a los trabajadores involucrados y miembros de los órganos estatutarios, durante el periodo de vigencia de las mismas.

El derecho a la exención es igualmente aplicable a los trabajadores autónomos que sean entidades empleadoras beneficiarias de las medidas y respectivos cónyuges.

La exención reportase a las contribuciones referentes a las remuneraciones relativas a los meses en que la empresa sea beneficiaria de las medidas.

La exención de pago de las contribuciones relativamente a los trabajadores involucrados es reconocida oficiosamente, en particular con base en la información transmitida por el IEFP, I. P.

Las falsas declaraciones para la obtención de las exenciones de pago de contribuciones tornan exigibles las contribuciones relativas al periodo en que haya vigorado el régimen excepcional, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legales establecidas para el respectivo ilícito.

Las medidas previstas en la Portaria aquí en análisis son objeto de reglamentación interna por parte de cada uno de los organismos públicos responsables, pudiendo las medidas previstas en la Portaria ser acumulables con otros apoyos.

Por fin, una nota para las situaciones en que se verifique el incumplimiento, por parte de la empresa, de las obligaciones relativas a los apoyos establecidos en la Portaria, que implica el inmediato cese de los apoyos y la restitución pago, conforme el caso, total o parcial, de los importes ya recibidos o exentados.

Considerase que hay incumplimiento cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

(a) Despido, excepto por hecho imputable al trabajador (ej.: despido disciplinario).

(b) Incumplimiento puntual de las obligaciones retributivas debidas a los trabajadores;

(c) Incumplimiento, por la empresa, de sus obligaciones legales, fiscales y contributivas;

(d) Distribución de lucros durante la vigencia de las obligaciones resultantes de la concesión del apoyo, por cualquier forma, en particular a título de levantamiento por cuenta;

(e) Incumplimiento, imputable al empleador, de las obligaciones asumidas, en los plazos establecidos;

(f) Prestación de falsas declaraciones.

El Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados S.L.P. – Sucursal Portugal seguirá dando nota de todas las publicaciones y vigencia de las nuevas reglas legales relativas a este asunto, así como el detalle de las medidas que sean adoptadas.

Departamento de Derecho Laboral | Madrid (España)

 

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