Martes, 01 Octubre 2019

Derecho colaborativo

VolverEl Derecho colaborativo es un método alternativo de resolución de conflictos innovador, colaborativo y amistoso.

Una sociedad que cambia constantemente y es cada vez más colaborativa requiere hoy más que nunca de profesionales (abogados, mediadores, psicólogos, asesores financieros, coachs, etc.) que crean en la práctica colaborativa como método para resolver los conflictos. Un divorcio, un despido o un desacuerdo entre socios no tienen por qué ser una guerra.

Desde el Departamento de Derecho de familia de BELZUZ ABOGADOS S.L.P, con este articulo venimos a realizar un breve análisis de qué es el Derecho colaborativo, sus beneficios y el papel de los abogados.

¿Cómo empezó?

La práctica colaborativa es aún un método innovador en nuestro país. Sin embargo, nació en la década de los 80 en Estados Unidos de la mano de Stuart Webb, un abogado de familia harto de comprobar el alto coste emocional que suponían los divorcios en los tribunales.

Decidió empezar a trabajar de una forma diferente, resolviendo los conflictos de forma constructiva, basándose en el diálogo y la cooperación. Ello fue el germen, que pronto se exportó a otros países, de una mentalidad que deja atrás la confrontación para que las partes tomen las riendas de su propio conflicto y sean los verdaderos protagonistas en la búsqueda de soluciones.

En España, nació en 2013 de la mano de la Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi, y en enero de 2014 se creó la Asociación de Derecho Colaborativo de Madrid. Después se han creado otras asociaciones en el resto del país.

¿Cuándo es recomendable?

En aquellos casos en los que las partes quieren controlar su solución y tiempos, como en Derecho de familia, laboral y mercantil, entre otros.

¿Qué es el Derecho Colaborativo?

Se asienta sobre estos pilares:

• El abogado Colaborativo se compromete con su cliente a intentar resolver el conflicto de forma colaborativa, trabajando conjuntamente con el otro abogado, negociando y acudiendo, cuando sea necesario, a los profesionales (mediadores, psicólogos, coaches, asesores, etc.) que puedan ayudar a una mejor gestión del conflicto y, por ende, a una solución integral del mismo.

• En cuanto a la segunda característica, y conforme a lo estipulado en los acuerdos entre clientes y abogados que se firman en estos casos, si no fuera posible la consecución del acuerdo y fuera ineludible el acceso contencioso a los tribunales, el abogado participante hasta el momento cesaría en su función y el cliente se vería representado por otro abogado, salvo que fuera preciso una resolución judicial, caso en el que también la demanda se realizaría de forma colaborativa (por ejemplo, en nuestro caso, cuando se presenta la demanda de mutuo acuerdo en el divorcio). Es lo que se denomina cláusula de representación limitada.

El porqué de esta exclusión de la vía judicial y retirada del abogado Colaborativo en el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo se fundamenta en tres principales consideraciones. Por un lado, incentiva que tanto las partes como sus abogados se muestren más comprometidos en su determinación de cumplir con el proceso Colaborativo por completo. En segundo lugar, para la abogacía el foco de atención se centra en el acuerdo colaborativo eliminando cualquier tipo de honorario por defensa en juicio. Por último, la cláusula de la retirada del abogado colaborativo si no llega a un acuerdo crea un clima de seguridad basado en la confianza que genera el convencimiento de que la confidencialidad de la información se va a respetar no solo porque es uno de los principios del Derecho Colaborativo sino porque, de facto, los profesionales de la abogacía que asuman la defensa técnica en el hipotético juicio, no estuvieron presentes durante el proceso colaborativo y, por tanto, no disponen de la información compartida en el mismo. Asimismo, con esta cláusula se favorece la especialización de la abogacía en el estilo confrontativo o/y el colaborativo.

¿Por qué utilizaría un cliente el derecho colaborativo?

Son muy interesantes las razones citadas por media CAM (Centro de Resolución de Conflictos) como ventajas para los clientes. Estas son, entre otras, las siguientes:

• Participan en un procedimiento constructivo y no destructivo de su relación.

• Recuperan la responsabilidad de su conflicto.

• Retienen el control de la forma de resolución de su conflicto, lo cual reduce la incertidumbre.

• Tramitan el procedimiento colaborativo en un entorno seguro y agradable como son los despachos de sus abogados u otros que los letrados consideren adecuados (por ejemplo, salas de hoteles, despachos de mediadores, etc.).

• Deciden si sus hijos van a participar en el procedimiento y el grado y la manera de su implicación, tomando parte junto con los abogados en el diseño de su participación. En este caso, la participación de los hijos va a desarrollarse en un entorno positivo y agradable escogido y preparado al efecto.

• Consiguen el establecimiento de honorarios cerrados para todo el procedimiento.

• Logran confidencialidad sobre la existencia del proceso y sus resultados.

• Evitan las desventajas del proceso, entre otras, la destrucción de relaciones, la angustia por los efectos del proceso en los hijos, el estrés por la incertidumbre en cuanto al resultado, la incomodidad por acudir a entornos no agradables o sórdidos como los juzgados, así como por la exposición de los hijos al entorno judicial o la publicidad en caso de personas conocidas.

• Evitan conflictos futuros o se reducen al establecerse bases sólidas en la resolución del conflicto.

¿Cuáles son las ventajas para los abogados?

En lo que toca a las ventajas de la práctica colaborativa para los abogados, podemos señalar las siguientes:

• Oferta de nuevo producto competitivo. Una oferta de resolución alternativa de conflictos que satisface necesidades de las partes hasta ahora no cubiertas con el proceso judicial. Esta especialización supone un posicionamiento innovador y proactivo.

• Atracción de nuevos clientes.

• Ejercicio más satisfactorio. Ofrecer el servicio demandado, adecuar el método de resolución del conflicto a las necesidades concretas, manejar el tiempo y el calendario con mayor autonomía, rebajar el nivel de estrés propio del estilo confrontativo, mantener relaciones basadas en la cooperación y colaboración con el resto de profesionales, hacer coincidir tu estilo profesional con tu sistema de valores, aceptar el reto de una nueva práctica profesional…redundan en una mejor auto consideración tanto en el aspecto profesional como en el personal.

• Mayor satisfacción de la clientela

• Diseño creativo de procedimientos de abordaje de la resolución del conflicto.

• Relación más positiva con el resto de profesionales.

• Relaciones positivas con terceros expertos.

• Reducción de la actividad en estrados.

• Mayor productividad de la actividad profesional.

La base metodológica de esta práctica colaborativa tiene una sólida raíz ética basada en la búsqueda de una solución equilibrada y satisfactoria para un conflicto de intereses entre las partes. Ésa es la esencia: honestidad, buena fe, comunicación leal, respeto a los intereses de la contraparte y bloqueo del “ventajismo”. La innovación consiste en perseguir el acuerdo a través de la negociación privada, donde las partes van a estar asesoradas en todo momento por sus abogados y por otros profesionales de la salud, las finanzas o cualquier otro ámbito cuya intervención sea requerida en el caso concreto. Es un método alternativo a la solución judicial, consistente en reformular, actualizar, proyectar, enriquecer, núcleos conceptuales muy sencillos, sólidos, susceptibles de generar nuevos valores en nuevos contextos.

En resumen, el Derecho Colaborativo supone un nuevo paradigma en el ejercicio profesional del Derecho, donde prima la cooperación entre las partes y sus abogados en aras a la búsqueda consensuada de una solución integral del conflicto que satisfaga los intereses y verdaderas necesidades de las partes, reservando la vía judicial para otorgar eficacia al acuerdo, o bien, para cuando el procedimiento colaborativo no sea adecuado o no se haya conseguido un resultado positivo en éste.

Los abogados especializados en Derecho de familia entendemos que hay unos nuevos tipos de familias que necesitan otro tipo de soluciones. Así, las parejas cada vez se separan con niños más pequeños y las custodias son cada vez más a menudo repartidas/compartidas.

Estas familias donde ambos progenitores están involucrados en la crianza de sus hijos, quieren poder hacer valer sus intereses y poder negociar sus propias soluciones. Al fin y al cabo nadie mejor que ellos conoce a sus niños.

Desde nuestro Departamento de Familia de Belzuz Abogados SPL, teniendo todo esto en cuenta, creemos que el Derecho Colaborativo es la mejor herramienta que podemos ofrecer a nuestros clientes.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Directora del Departamento de Derecho de familia y Empresa familiar

 

Belzuz Abogados SLP

La presente publicación contiene información de carácter general sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica. © Belzuz Abogados, S.L.P., quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación total o parcial, de esta obra, sin autorización escrita de Belzuz Abogados, S.L.P.

Madrid

Belzuz Abogados - Despacho de Madrid

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Lisboa

Belzuz Abogados - Despacho de Lisboa

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisboa

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Oporto

Belzuz Abogados - Despacho de Oporto

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Oporto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociaciones

  • 1_insuralex
  • 3_chambers_global_2022
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa