Martes, 07 Mayo 2019

El Tribunal Supremo acaba con la polémica: Los trabajadores interinos no tienen derecho a indemnización

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P. queremos hacernos eco y proceder al análisis de la importante Sentencia nº 207/2019, de fecha 13 de marzo, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que establece que los trabajadores contratados al servicio de organismos públicos en régimen de interinidad por sustitución de otro trabajador con derecho de reserva de puesto de trabajo no tienen derecho a indemnización cuando estos son cesados por reincorporación del sustituido.

Esta Sentencia resuelve el debate que se originó en el año 2014 a raíz de una cuestión prejudicial que elevó el TSJ de Madrid ante el TJUE (Auto 9 de diciembre), para evaluar la diferencia de trato que existe entre los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores fijos, en la medida en que los trabajadores con contrato de interinidad, a diferencia de trabajadores indefinidos, no tienen derecho a indemnización al finalizar su contrato, con independencia de la duración de los servicios prestados.

El Tribunal Europeo dictó sentencia el 14 de septiembre de 2016 y en dicho pronunciamiento llevó a cabo un análisis que producía grandes dificultades de comprensión e interpretación sobre la consideración de que la indemnización que el ordenamiento jurídico español fija para los supuestos de despido por causas objetivas estaba señalada exclusivamente para los trabajadores con relación laboral indefinida e hizo dudar también sobre la validez que se relaciona con la diferencia de trato que la ley establece entre contratos de duración determinada entre sí, en la medida que a dos de las tres modalidades del art. 15 ET les fija una indemnización de 12 días de salario por año de trabajo, mientras que al contrato de interinidad no se le atribuye ningún tipo de indemnización.

Todo ello abocaba, no sólo a la aplicación de la indemnización de 20 días para el caso de los contratos de interinidad, sino a que, por las mismas razones, se pusiera en cuestión la diferencia respecto de las otras dos modalidades de contratación temporal.

Devueltas las actuaciones, la Sala de suplicación del TSJ de Madrid, que había suspendido el procedimiento, dictó sentencia en fecha 5 de octubre de 2016 y una vez recurrida en casación para la unificación de doctrina, el Tribunal Supremo, dadas las características de la cuestión jurídica planteada y su trascendencia, consideró necesario elevar una nueva cuestión perjudicial ante el TJUE, lo que le llevó a reconducir la cuestión, negando que quepa considerar contraria a la Directiva la norma que permite que la extinción regular del contrato de trabajo de interinidad no dé lugar a la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas (veinte días de salario por año de servicio ).

Esta declaración, precisamente se corresponde plenamente con la tesis que fue adoptada en la sentencia objeto del presente análisis.

Finalmente razonó el Alto Tribunal que reconocer una indemnización igual a la establecida para las demás modalidades de contratos temporales, no tiene efecto disuasivo frente a una utilización abusiva de la contratación temporal, utilización abusiva que ya tiene previsto como sanción la conversión en indefinido de todo contrato celebrado de modo abusivo o en fraude de ley, de modo que reconocer la pretendida indemnización provocaría una sanción para el empresario mucho más gravosa que la de la indemnización de 12 días.

Como conclusión, debemos indicar que se trata de una sentencia de gran relevancia pues creó mucha polémica por su posible extensión al ámbito privado de las empresas españolas y que, de haber sido resuelto en sentido contrario habría tenido una gran trascendencia económica en el montante de las indemnizaciones por despido.

Desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, entendemos que esta sentencia viene a aclarar un aspecto muy relevante y que confirma que los trabajadores interinos por sustitución que hayan sido cesados no tienen derecho a la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas.

Departamento de Derecho Laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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